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Ley
Código Fiscal de la Ciudad de México
Artículo
184

Artículo 184 del Código Fiscal de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una empresa de construcción haga un proyecto en la Ciudad de México, debe pagar un impuesto llamado "derechos" por la supervisión y revisión que hacen las autoridades. Ese pago es del 1.5% del total de cada factura que la empresa presente, antes de impuestos y descuentos, y también al momento del pago final. Si el proyecto es solo con dinero de la Ciudad de México, el pago sube al 2% sobre esas mismas facturas. Pero si el proyecto usa dinero del gobierno federal (de todo el país), entonces se paga según las reglas federales. Los gobiernos de las alcaldías también pueden hacer supervisión, y el dinero que cobren por eso se usa para sus propias áreas de obra, según lo que autorice el Congreso. Además, si se necesita supervisar instalaciones subterráneas o trabajos en la vía pública, se paga un 10% adicional sobre el costo de la licencia correspondiente.

Texto oficial

ARTÍCULO 184.- Se pagarán derechos por la supervisión y revisión que efectúen las autoridades de la Ciudad de México, en los siguientes términos: El equivalente al 1.5% sobre el total de cada una de las estimaciones que presenten los contratistas antes de impuestos y/o deductivas y, en su caso, sobre la liquidación al momento de su pago, por concepto de: Las obras o proyectos integrales sujetos a contrato que se realicen en la Ciudad de México en términos de la legislación de la materia, Las obras públicas sujetas a contrato que se realicen en la Ciudad de México en términos de la legislación federal. Se entenderá que la supervisión y revisión de las obras públicas la efectúan las autoridades de la Ciudad de México, cuando a través de sus órganos presten dichos servicios o cuando la realicen terceros por encargo de dichas autoridades. Se pagarán derechos por los servicios de inspección, control y vigilancia de los contratos de: Obra pública regulada en la legislación de la materia de la Ciudad de México y financiada exclusivamente con recursos locales, se pagarán derechos por la cantidad equivalente al 2% sobre las estimaciones antes de cualquier impuesto y/o deductiva y, en su caso, sobre la liquidación al momento de su pago, y Obra pública o de servicios relacionados con la obra pública, que se realicen en la Ciudad de México con recursos total o parcialmente federales, pagarán derechos de conformidad con lo que establece la normatividad federal. Los derechos de supervisión y revisión que realicen las Alcaldías, se destinarán a las áreas de obra de las mismas conforme a sus presupuestos aprobados por el Congreso. Por supervisión de instalaciones subterráneas o áreas en la vía pública, un 10% de los derechos causados por la licencia que corresponda.

Ver texto oficial del Código Fiscal de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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