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Ley
Código Fiscal de la Ciudad de México
Artículo
182

Artículo 182 del Código Fiscal de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, si quieres usar el agua o el drenaje de la ciudad, o cambiar cómo los usas (por ejemplo, para una construcción nueva), tienes que pagar una cuota en la Tesorería o en el Sistema de Aguas. Las cuotas dependen de si tu casa es habitación o un negocio, y del tamaño de la toma de agua; por ejemplo, si pides permiso para una casa, pagas según el diámetro de la toma, y si es para un local comercial, la cuota es diferente. También se cobra si quieres cambiar una casa a un uso no habitacional, pero ahí solo pagas la mitad de la cuota. Para que te den el permiso de construcción o cambio de uso de suelo, es obligatorio haber pagado estos derechos. Por último, hay un permiso especial anual para vender agua que te cuesta $1,059, y si lo renuevas, pagas la mitad, pero si es solo para reparar un daño, no se cobra nada.

Texto oficial

ARTÍCULO 182.- Por la autorización para usar las redes de agua y drenaje o modificar las condiciones de uso, así como por el estudio y trámite, que implica esa autorización, se pagará ante la Tesorería o en las oficinas del Sistema de Aguas, los derechos conforme a las siguientes cuotas: Por el estudio de la solicitud y de la documentación técnica, administrativa y legal para el trámite de la obtención de dicha autorización; tratándose de nuevos fraccionamientos o conjuntos habitacionales, comerciales, industriales o de servicios y demás edificaciones de cualquier tipo, se pagará: 1. Cuando el inmueble sea destinado a casa habitación, se atenderá al diámetro de la toma de agua y se pagarán las siguientes cuotas: Tabla actualizada en sus cuotas G.O. CDMX 19 /12/25 2.- Tratándose de inmuebles cuyo destino sea distinto al habitacional, se pagará atendiendo al diámetro de la toma de agua, las siguientes cuotas: Tabla actualizada en sus cuotas G.O. CDMX 19 /12/25 Por el estudio de la solicitud y de la documentación técnica, administrativa y legal para el trámite del cambio de uso habitacional a uso distinto, se causará el 50% de la cuota prevista en el numeral 2 de la fracción I de este artículo; Por la autorización para usar las redes de agua y drenaje o modificar las condiciones de uso, se pagará la cantidad de…………………………………………………………………………………………… $1,964.74 Fracción actualizada en sus cuotas G.O. CDMX 19 /12/25 Cuando se trate del estudio de la solicitud y de la documentación técnica, administrativa y legal para el trámite y obtención de la autorización e instalación de una toma de agua de diámetro de entrada más grande que la ya existente, a fin de atender una mayor demanda de agua, los derechos que se causen serán con base en la siguiente tabla: Tabla actualizada en sus cuotas G.O. CDMX 19 /12/25 En los supuestos de causación de los derechos a que se refiere este artículo, el pago de estos derechos será requisito indispensable para la expedición de la autorización de cambio de uso del suelo o de registro de obra, así como para la expedición de la licencia de construcción de obra nueva o ampliación correspondiente, y servirá como base de la contribución para la determinación de las cuotas señaladas, la superficie construida que se autorice en la licencia respectiva. Cuando no se tenga la obligación de solicitar licencia de construcción, la base para el cálculo de la contribución será la superficie construida. Por la autorización anual que el Sistema de Aguas otorgue para la comercialización de agua potable por particulares, derivada de tomas de uso comercial o industrial, se pagará por concepto de derechos la cantidad de $1,059.00 y por su revalidación, se cobrará el 50 por ciento del valor de la misma. Párrafo reformado en su valor G.O. CDMX 19 /12/25 Se libera el pago del derecho por la autorización señalada en este artículo si el uso de las redes de agua y drenaje o la modificación de las condiciones de uso, son para reparar algún daño sufrido en dichas redes, originados por causas no imputables al usuario del servicio. Sección Cuarta De los Servicios de Expedición de Licencias

Ver texto oficial del Código Fiscal de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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