- Ley
- Código Fiscal de la Ciudad de México
- Artículo
- 181 BIS
Artículo 181 BIS del Código Fiscal de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que te cobren de manera correcta el agua, debes tener un medidor (el reloj que mide cuánta agua usas) si tienes una toma general o una derivación. La única excepción es si vives en una zona donde el Sistema de Aguas ya haya dicho que el suministro es irregular y tu colonia esté en la lista anual del periódico oficial de la Ciudad de México. El Sistema de Aguas irá a tu casa para revisar si es posible instalar el medidor si aún no lo tienes. Si se puede instalar, te darán un subsidio (descuento) para pagarlo, y ese costo se incluirá en tu recibo de los siguientes 18 bimestres (tres años). También puedes pagarlo todo de golpe si prefieres. Recuerda que, aunque tú pagues el medidor, el aparato siempre será propiedad del Gobierno de la Ciudad de México, no tuya.
Texto oficial
ARTÍCULO 181 BIS.- Para el correcto cobro de los derechos por el suministro de agua, será obligatorio para todos los usuarios de las tomas generales y ramificaciones, contar con el medidor de consumo respectivo, excepto para aquellos usuarios localizados en una zona con dictamen técnico emitido por el Sistema de Aguas que reciban el suministro de agua irregular, cuya colonia aparezca en la lista anual publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. El Sistema de Aguas realizará visitas para la instalación de medidor y armado de cuadro a tomas generales y ramificaciones que aún no cuentan con dicho dispositivo instalado, a fin de determinar la factibilidad de su instalación; en los casos en que sea factible, se otorgará a los usuarios el subsidio a que se refiere el último párrafo del Apartado A del artículo 181 de este Código, dicho cargo se incluirá en la boleta de cobro durante los siguientes 18 bimestres posteriores a la instalación del medidor, o bien, el usuario podrá efectuar el pago en una sola exhibición. En cualquier caso, el Gobierno de la Ciudad de México conserva la propiedad de los aparatos medidores.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.