- Ley
- Código Fiscal de la Ciudad de México
- Artículo
- 47
Artículo 47 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando debas pagar una deuda, el dinero se usa primero para cubrir los intereses, multas y otros gastos, y luego para pagar la deuda principal. El orden es: 1) la indemnización por no pagar a tiempo, 2) los recargos, 3) las multas y 4) los gastos por cobranza. Si debes impuestos de varios meses, el dinero que pagues se aplica primero a los meses más viejos. Puedes hacer pagos parciales de lo que te pide el SAT, pero eso no detiene el proceso de cobro. Las oficinas del SAT deben recibir tus documentos sin hacer correcciones ni observaciones, solo pueden rechazarlos si les falta tu nombre, domicilio o firma, o si tienen errores de cuentas. En ese último caso, ellos pueden corregir los números y cobrarte lo correcto.
Texto oficial
ARTÍCULO 47.- Los pagos que haga el deudor se aplicarán, antes que al crédito principal, a cubrir los accesorios en el siguiente orden: La indemnización a que se refiere el artículo 37 de este Código; Los recargos; Las multas, y Los gastos de ejecución. Cuando se trate de contribuciones que se causen periódicamente, y se adeuden los correspondientes a diversos períodos, si los pagos relativos a esas contribuciones no cubren la totalidad del adeudo, se aplicarán a cuenta de los adeudos que corresponden a los períodos más antiguos. Los contribuyentes podrán efectuar pagos a cuenta de los créditos fiscales determinados por las autoridades fiscales, lo cual no interrumpirá el procedimiento administrativo de ejecución. Las oficinas recaudadoras recibirán las declaraciones, formatos para trámite de pago, avisos, solicitudes y demás documentos tal y como se exhiban, sin hacer observaciones ni objeciones y devolverán copia sellada a quien los presente. Únicamente podrán rechazar la presentación cuando no contengan el nombre, denominación o razón social del contribuyente, su domicilio fiscal o no aparezcan debidamente firmados, no se acompañen los anexos o tratándose de declaraciones y formatos para trámite de pago estos contengan errores aritméticos. En este último caso, las oficinas podrán cobrar las contribuciones o aprovechamientos respectivos que resulten de corregir los errores aritméticos y sus accesorios.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.