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Ley
Código Fiscal de la Ciudad de México
Artículo
46

Artículo 46 del Código Fiscal de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un plazo para pagar impuestos a meses o después, ese beneficio se cancela de inmediato y te pueden cobrar todo junto cuando pase algo de esto: - Si no entregas una garantía (como un seguro o aval que respalde el pago), se pierde o no alcanza, y no la repones o la aumentas como te pide la ley. - Si te declaran en quiebra (concurso mercantil) o pides que te liquiden judicialmente. - Si no pagas tres mensualidades seguidas, incluyendo los intereses (recargos), o dejas de pagar alguna de las dos últimas autorizadas y no la cubres en los dos meses siguientes. - En cualquier caso, si te atrasas en una parcialidad, te cobrarán intereses extra por ese retraso. - Si cambias de domicilio sin avisar a la oficina de impuestos que te dio el plazo. - O simplemente si no pagas el total en el plazo acordado cuando te autorizaron diferirlo.

Texto oficial

ARTÍCULO 46.- Cesará la autorización para pagar a plazo en forma diferida o en parcialidades, y será inmediatamente exigible el crédito fiscal, cuando: No se otorgue, desaparezca o resulte insuficiente la garantía del interés fiscal, sin que el contribuyente dé nueva garantía o amplíe la que resulte insuficiente, en los términos establecidos en este Código; El contribuyente sea declarado en concurso mercantil o solicite su liquidación judicial; El contribuyente no pague tres parcialidades sucesivas con sus recargos, o no efectúe el pago de alguna de las dos últimas parcialidades autorizadas, en el transcurso de los dos meses siguientes al vencimiento de la parcialidad omitida. Cuando no se paguen oportunamente los montos de las parcialidades autorizadas, el contribuyente estará obligado a pagar recargos por falta de pago oportuno sobre la parcialidad no cubierta oportunamente. El deudor cambie de domicilio, sin dar aviso a la autoridad fiscal que otorgó dicha autorización, y El contribuyente no pague el crédito fiscal en el plazo otorgado en el caso de diferimiento de pago.

Ver texto oficial del Código Fiscal de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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