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Ley
Código Fiscal de la Ciudad de México
Artículo
118

Artículo 118 del Código Fiscal de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para calcular este impuesto, las únicas personas autorizadas para hacer los avalúos (es decir, para tasar el valor de un inmueble) son las que están señaladas en el artículo 22 de este Código. Si esos valuadores no siguen las reglas del Manual de Valuación Inmobiliaria, pueden perder su permiso o registro, además de pagar multas. Y si además cometen un delito fiscal, también podrían enfrentar consecuencias penales.

Texto oficial

ARTÍCULO 118.- Los avalúos que se realicen para efectos de este impuesto, deberán ser practicados por las personas señaladas en el artículo 22 de este Código. En caso de que dichas personas, practiquen avalúos sin ajustarse a lo establecido en el Manual de Procedimientos y Lineamientos Técnicos de Valuación Inmobiliaria, se harán acreedoras a la suspensión o cancelación de la autorización o registro, según corresponda, y a las sanciones pecuniarias a que haya lugar, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que pudieran incurrir en el caso de la comisión de algún delito fiscal.

Ver texto oficial del Código Fiscal de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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