- Ley
- Código Fiscal de la Ciudad de México
- Artículo
- 114
Artículo 114 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla sobre las veces que NO tienes que pagar el impuesto por comprar un inmueble (como una casa o terreno). La primera exención es cuando compras un bien que va a ser parte del patrimonio público de la Ciudad de México o del gobierno federal. La segunda exención es para las embajadas de otros países y organismos internacionales, pero solo si ese país también le da ese beneficio a México. Como ciudadano, si crees que tu caso aplica, debes pedirle a la autoridad fiscal que te perdone el impuesto y demostrar con documentos que sí estás en esa situación.
Texto oficial
ARTÍCULO 114.- Sólo los bienes que se adquieran para formar parte del dominio público de la Ciudad de México y los que se adquieran para estar sujetos al régimen de dominio público de la Federación estarán exentos del impuesto a que se refiere este Capítulo. También estarán exentos los inmuebles adquiridos por representaciones Diplomáticas de Estados Extranjeros acreditados en el país, siempre y cuando exista reciprocidad del Estado solicitante, y organismos internacionales, en términos de lo dispuesto por el artículo 133 de la Constitución. Los contribuyentes deberán solicitar a la autoridad fiscal la declaratoria de exención del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles, acreditando que el inmueble se encuentra en alguno de los supuestos de exención previstos en el presente artículo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.