- Ley
- Código Fiscal de la Ciudad de México
- Artículo
- 173
Artículo 173 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas (como tú o una empresa) que usen agua de la Ciudad de México deben pagar una cuota según el tipo de agua. Por agua potable de toma tipo cuello de garza, pagas 82.51 pesos por metro cúbico; si la compras en pipas para venderla, cuesta 150.30 pesos por metro cúbico. El agua residual sin tratar cuesta 5.88 pesos por metro cúbico, y si está tratada a nivel secundario o terciario, el precio varía: por ejemplo, si te llega con medidor, pagas 53.78 o 76.47 pesos por metro cúbico, respectivamente. Si tienes una toma fija en tu casa, pagas cada dos meses dentro de los 30 días después de recibir el recibo; en otros casos, pagas antes de que te den el servicio. Si un terreno está dividido sin permiso, cada parte puede tener su propia toma y pagar por separado, siempre que la toma original esté al corriente en sus pagos.
Texto oficial
ARTÍCULO 173.- Las personas físicas y las morales que usen o aprovechen agua residual o residual tratada que suministre la Ciudad de México en el caso de contar con excedentes, así como agua potable proporcionada por la misma Ciudad de México, a través de los medios que en este artículo se indican, pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas: Tratándose de agua potable: De tomas de válvula de tipo cuello de garza …………………………………………………….. $82.51 por m³ Cuota reformada G.O. CDMX 19/12/25 Cuando se surta en camiones cisterna para su comercialización incluyendo transporte en la Ciudad de México ................................................................................................................................... $150.30 por m³ Cuota reformada G.O. CDMX 19/12/25 Agua residual………………………………………………………………………………………….…...… $5.88 por m³ Cuota reformada G.O. CDMX 19/12/25 Agua residual tratada a nivel secundario: De tomas de válvula del tipo cuello de garza, el 40% de la cuota prevista en el inciso a) de la fracción I de este artículo; Cuando exista toma y medidor en el inmueble……............................................................................................. $53.78 por m³ Cuotas reformadas G.O. CDMX 19/12/25 Cuando se surta en camiones cisternas para su comercialización, incluyendo el transporte en la Ciudad de México, el 50% de la cuota prevista en el inciso b) de la fracción I de este artículo. Agua residual tratada a nivel terciario: De tomas de válvula del tipo cuello de garza, el 60% de la cuota prevista en el inciso a) de la fracción I de este artículo. Cuando exista toma y medidor en el inmueble …………………………………………………$76.47 por m³ Cuotas reformadas G.O. CDMX 19/12/25 Cuando se surtan en camiones cisternas para su comercialización, incluyendo el transporte en la Ciudad de México, el 70% de la cuota prevista en el inciso b) de la fracción I de este artículo. En el caso de tomas en el inmueble, el pago de los derechos se realizará por periodos bimestrales, dentro de los treinta días naturales siguientes al de la emisión de la boleta correspondiente, ante las oficinas autorizadas; en los demás casos, los derechos deberán pagarse antes de la prestación del servicio respectivo. Cuando se trate de predios subdivididos de manera informal, podrá asignarse una toma a cada subdivisión con su respectivo número de cuenta y el cobro será independiente a cada una de ellas, siempre y cuando la primer toma del predio se encuentre al corriente en sus pagos al momento del trámite.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.