- Ley
- Código Fiscal de la Ciudad de México
- Artículo
- 40
Artículo 40 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si te notifican una resolución de la que hablan los artículos 88, 464, 466, 467 y 470 de este Código, o en otros casos que la autoridad fiscal indique, tienes 6 días después de que la notificación haya surtido efectos para ir con la autoridad y hacer las aclaraciones que quieras. La autoridad debe resolver en 6 días a partir de que tenga completo tu expediente. Pero ojo: esto no cuenta como un recurso formal, ni detiene los plazos que tengas para presentar quejas o defensas legales. Además, la respuesta que te dé la autoridad no se puede impugnar.
Texto oficial
ARTÍCULO 40.- Los particulares podrán acudir ante las autoridades fiscales dentro de un plazo de seis días siguientes a aquél en que haya surtido efectos la notificación de las resoluciones a que se refieren los artículos 88, 464, 466, 467 y 470 de este Código, así como en los casos en que la autoridad fiscal determine mediante reglas de carácter general, a efecto de hacer las aclaraciones que consideren pertinentes, debiendo la autoridad, resolver en un plazo de seis días contados a partir de que quede debidamente integrado el expediente. Lo previsto en este artículo no constituye instancia, ni interrumpe ni suspende los plazos para que los particulares puedan interponer los medios de defensa. Las resoluciones que se emitan por la autoridad fiscal no podrán ser impugnadas por los particulares.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.