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Ley
Código Fiscal de la Ciudad de México
Artículo
41

Artículo 41 del Código Fiscal de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si debes pagar un impuesto y no lo haces en la fecha límite, la cantidad que debes se va a actualizar por la inflación (el aumento de precios). Esto significa que se ajustará el monto desde el mes en que debiste pagar hasta el día en que realmente pagues. Para hacer ese ajuste, se usa una fórmula que divide el Índice Nacional de Precios al Consumidor (que mide cuánto subieron los precios) más reciente, entre el de la fecha anterior. Si el índice más actual no ha sido publicado por el gobierno, se usa el último que sí esté disponible. No se calcula la actualización por días o quincenas, solo por meses completos. Si al hacer la operación el resultado es menor a 1 (es decir, no hubo inflación o bajaron los precios), el factor de ajuste será 1, por lo que no se modifica la deuda. El dinero actualizado sigue siendo el mismo tipo de deuda que antes, solo que con un nuevo monto ajustado.

Texto oficial

ARTÍCULO 41.- Cuando no se cubran los créditos fiscales en la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales, su monto se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, lo anterior debido al transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país, para lo cual se aplicará el factor de actualización a las cantidades que se deban actualizar. Dicho factor se obtendrá dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor que determine la autoridad competente conforme a la legislación aplicable que regula su cálculo, del mes anterior al más reciente del periodo entre el citado índice correspondiente al mes anterior al más antiguo de dicho periodo. En los casos en que el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al más reciente del periodo, no haya sido publicado por la autoridad competente, la actualización de que se trate se realizará aplicando el último Índice mensual publicado. La actualización no se efectuará por fracciones de mes. Las cantidades actualizadas conservan la naturaleza jurídica que tenían antes de la actualización. El factor de actualización a que se refiere este artículo deberá calcularse hasta el diez milésimo. Cuando el resultado de la operación a que se refiere el primer párrafo de este artículo sea menor a 1, el factor de actualización que se aplicará al monto de los créditos fiscales, será 1.

Ver texto oficial del Código Fiscal de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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