- Ley
- Código Fiscal de la Ciudad de México
- Artículo
- 161
Artículo 161 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Tienes que pagar el impuesto de este capítulo durante enero, febrero y marzo del año. El pago se hace en las oficinas de la Secretaría o en lugares autorizados para cobrarlo. Solo no aplica si el mismo capítulo dice otra cosa sobre cuándo o cómo pagar.
Texto oficial
ARTÍCULO 161.- Los contribuyentes pagarán el impuesto a que se refiere este Capítulo durante los tres primeros meses del ejercicio fiscal ante las oficinas recaudadoras de la Secretaría o auxiliares autorizados, salvo que en el Capítulo correspondiente se establezca disposición en contrario.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.