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Ley
Código Fiscal de la Ciudad de México
Artículo
161

Artículo 161 del Código Fiscal de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tienes que pagar el impuesto de este capítulo durante enero, febrero y marzo del año. El pago se hace en las oficinas de la Secretaría o en lugares autorizados para cobrarlo. Solo no aplica si el mismo capítulo dice otra cosa sobre cuándo o cómo pagar.

Texto oficial

ARTÍCULO 161.- Los contribuyentes pagarán el impuesto a que se refiere este Capítulo durante los tres primeros meses del ejercicio fiscal ante las oficinas recaudadoras de la Secretaría o auxiliares autorizados, salvo que en el Capítulo correspondiente se establezca disposición en contrario.

Ver texto oficial del Código Fiscal de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.