Código Fiscal de la Ciudad de México
Artículos explicados en lenguaje simple · página 2
- Art. 184Cuando una empresa de construcción haga un proyecto en la Ciudad de México, debe pagar un impuesto llamado "derechos" por la supervisión y revisión que hacen las autoridades. Ese pago es del 1.5% del total de cada factura que la empresa presente, antes de impuestos y descuentos, y también al momento del pago final. Si el proyecto es solo con dinero de la Ciudad de México, el pago sube al 2% sobre esas mismas facturas. Pero si el proyecto usa dinero del gobierno federal (de todo el país), entonces se paga según las reglas federales. Los gobiernos de las alcaldías también pueden hacer supervisión, y el dinero que cobren por eso se usa para sus propias áreas de obra, según lo que autorice el Congreso. Además, si se necesita supervisar instalaciones subterráneas o trabajos en la vía pública, se paga un 10% adicional sobre el costo de la licencia correspondiente.
- Art. 185Tienes que pagar una cantidad de dinero por registrar y analizar los planos de una construcción. La cuota varía según si la construcción es para vivir (habitacional) o para otro uso, y según el tipo de obra (A, B o C). Por ejemplo, para una casa tipo A pagas $447 por el registro y $23 por cada metro cuadrado. Si es una ampliación o reparación, pagas las cuotas del tipo de obra que corresponda solo por el área nueva o arreglada. En caso de modificar los planos ya registrados, pagas el 20% de lo que costó el registro original, y si pides una prórroga (más tiempo), pagas el 25% adicional.
- Art. 186Si necesitas sacar una licencia de construcción especial en la Ciudad de México, tienes que pagar ciertos derechos según el tipo de obra y su tamaño. Por ejemplo, si haces excavaciones o rompes el pavimento en la banqueta, pagas 413 pesos por metro lineal si es de hasta 40 cm de ancho, y 602 pesos por metro cuadrado si es más ancho. La mitad de lo que se recauda por estos permisos se va para la Alcaldía donde se hace la obra, y ese dinero se usa para reparar las calles afectadas y mejorar el transporte sustentable. También hay cuotas para cosas como poner postes (1,173 pesos cada uno), antenas de celular (2,607 pesos por antena), o andamios en la vía pública (23 pesos por metro cuadrado al día).
- Art. 187Este artículo solo dice que la ley ya no está vigente, que se eliminó por completo. Al decir "se deroga", significa que el contenido que antes existía ya no tiene ningún efecto legal. En términos simples, es como si ese artículo hubiera sido borrado de la ley. No hay nada más que explicar, porque ya no aplica.
- Art. 188Si quieres dividir, juntar o reorganizar terrenos, necesitas un permiso del gobierno. Por tramitar ese permiso, te cobrarán el 1% del valor que tenga el terreno según un avalúo (una tasación oficial). Si necesitas más tiempo del permitido y pides una prórroga, pagarás el 10% de lo que costó el permiso original. Todo esto se paga antes de que te entreguen el permiso o la prórroga.
- Art. 189Si tienes un negocio o eres una empresa que quiere sacar piedras, arena o materiales similares del suelo en la Ciudad de México, debes pagar un impuesto por pedir el permiso para hacerlo y también por renovarlo. El costo del permiso depende del tamaño del terreno que quieras explotar: mientras más grande sea, más caro. Por ejemplo, si tu proyecto mide entre mil y 50 mil metros cuadrados, pagarás poco más de 185 mil pesos. Cuando toque renovar el permiso, solo pagarás la mitad de lo que costó la primera vez.
- Art. 190Si quieres hacer un evento público en la Ciudad de México, como un concierto, una función de teatro o una carrera, necesitas pedir un permiso especial. Para obtenerlo, tienes que pagar una cantidad fija que depende del tipo de evento. Por ejemplo, un concierto cuesta $6,611.00 y un evento deportivo sale en $11,022.00. Las funciones de teatro pagan $2,205.00, mientras que las de cine y circo cuestan $2,115.00 cada una. Eso sí, ten en cuenta que esta tabla de precios ya no está vigente, porque el artículo fue eliminado de la ley.
- Art. 191Si quieres abrir un negocio que afecte a los vecinos (como una tienda o un taller), debes pagar un permiso. El costo depende del tamaño del local. Por los primeros 50 metros cuadrados pagas 14,277 pesos. De 51 a 100 metros cuadrados, por cada metro extra pagas 286 pesos además de la tarifa inicial. De 101 a 300 metros cuadrados, son 572 pesos por metro extra, sumando lo de los pasos anteriores. Si tu local es más grande de 300 metros cuadrados, el precio se calcula juntando todas las tarifas previas. Si tu negocio afecta a toda una zona (como un centro comercial grande), el permiso cuesta el doble: 28,556 pesos por los primeros 50 metros. De 51 a 100 metros pagas 572 pesos extra por metro; de 101 a 300 metros, 1,143 pesos por metro extra. Después de 300 metros, se suman todas las tarifas. Si pones mesas o sillas en la banqueta, pagas una cuota anual por cada metro cuadrado que ocupes: 4,362 pesos si tu negocio es de impacto zonal o vecinal, y 2,195 si es de bajo impacto. Si un negocio pequeño (de bajo impacto) o vecinal quiere operar por un tiempo como si fuera de impacto zonal (por ejemplo, en un evento especial), paga 31 pesos por cada metro cuadrado que use.
- Art. 192Si necesitas registrarte o evaluarte como director responsable de obra en la Ciudad de México, tienes que pagar ciertas cuotas. La primera vez que hagas el trámite te costará $2,947.00. Si después necesitas repetir la evaluación, cada vez siguiente pagarás $1,487.00.
- Art. 193Este artículo dice que si pones anuncios en la Ciudad de México, como letreros, vallas o carteles, tienes que pagar un derecho (un impuesto) por sacar la licencia o permiso correspondiente. Solo te libras de pagar si el anuncio no necesita ningún tipo de autorización según la ley. Las cuotas varían según el tipo de anuncio que quieras poner: por ejemplo, un letrero denominativo en una avenida importante cuesta $8,271 por metro cuadrado y es válido por tres años, mientras que un pendón cívico o cultural sale en $95 por mes cada uno. También se cobra diferente si el anuncio está en una calle principal, una secundaria, o en zonas de conservación. Las cantidades que ves son los precios por metro cuadrado o por pieza, y ya fueron actualizadas en diciembre de 2025.
- Art. 194Para dar clases de manejo en la Ciudad de México necesitas un permiso que cuesta $6,503 pesos. Ese permiso dura un año y se paga la misma cantidad tanto si lo sacas por primera vez como si lo renuevas.
- Art. 195Las oficinas del gobierno de la Ciudad de México y las Alcaldías que te den una licencia o permiso tienen que llevar un registro con el número de solicitudes que aprobaron y cuánto dinero cobraron por cada una. Para los casos especiales de los artículos 185, 186 y 188, ese registro también debe incluir todos los detalles de por qué y cómo se otorgaron esos permisos. Los únicos que no tienen que pagar los derechos por esos trámites son los bienes que son propiedad del gobierno de la Ciudad o de la Federación, pero solo si una autoridad competente ya declaró oficialmente que son de uso público.
- Art. 196Cada vez que registres, anotes o borres un trámite en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, tendrás que pagar una cuota. El costo base generalmente es de $2,505.00, pero hay casos especiales donde la tarifa sube a $25,098.00, por ejemplo, cuando inscribas la compra de una casa o terreno, un crédito hipotecario, o los cambios en una empresa. Si el valor del inmueble o del trámite es muy bajo, igual al de una vivienda de interés social, solo pagarás la cuota base de $2,505.00. Pero si el valor es más alto, la cuenta se complica: por cada 25% extra sobre ese límite, te cobrarán dos veces la cuota base. Para saber cuánto pagar, toman el valor más alto entre el precio de compra, el valor catastral (el que usa el gobierno para calcular impuestos) y un avalúo oficial. Si solo vendes o compras una parte del inmueble, el cálculo se hace sobre el porcentaje que te toca; para derechos como el usufructo (usar algo sin ser dueño), se considera el 50% del valor total. Además, si el gobierno federal o de algún estado necesita trámites urgentes, como un embargo o un certificado, te los tienen que hacer al instante, sin esperar turno.
- Art. 197Cuando entregas un documento al registro público (como una escritura), ellos lo revisan para ver si cumple con todas las reglas. Si el documento tiene fallas que ya no se pueden arreglar o si no cumple con lo que te pidieron que corrigieras, y por eso te lo devuelven, tienes que pagar 858 pesos. También si tú le pides al registro que te devuelva tu documento antes de que empiecen a revisarlo, pagas 421 pesos por el trámite. Esas cuotas están actualizadas al 19 de diciembre de 2025 en la Ciudad de México.
- Art. 198Este artículo indica cuánto tienes que pagar por algunos trámites del Registro Público de la Propiedad en la Ciudad de México. Por ejemplo, si quieres un certificado que muestre si una propiedad tiene deudas o problemas legales, cuesta $849 si lo pides normal, y $1,700 si lo pides urgente. También hay costos para pedir informes sobre propiedades o personas, copias de documentos viejos, o certificados de compra-venta, con precios que van de $540 a $2,099, según el caso. No pagas nada si quien pide el documento es un juez o un ministerio público haciendo su trabajo. Si pides una copia que tenga más de 50 hojas, te cobran $18 por cada hoja extra.
- Art. 199Cuando lleves un documento al registro civil o al archivo de escrituras para anotar un poder (es decir, para que alguien pueda actuar legalmente por ti), tienes que pagar 1,151 pesos por ese trámite. Esa misma cantidad se cobra si quieres cancelar o renunciar a un poder que ya habías dado. El costo es el mismo siempre y cuando hagas todo el trámite en una sola hoja o folio del registro.
- Art. 200Por cada trámite de fianzas o cambios de deudor que no cancelen un contrato, pagarás 1,578 pesos. Si divides un crédito entre varios inmuebles, por cada propiedad pagarás 540 pesos. Cuando anotes un embargo o hipoteca en el registro, la primera vez pagas lo que indica otra tarifa, y cada vez que añadas más inmuebles te costará 2,518 pesos. Para cancelar una hipoteca, fianza o embargo también deberás pagar 2,518 pesos. Solo no pagarás si lo solicita el Ministerio Público (la fiscalía) para un proceso de extinción de dominio (cuando el gobierno recupera bienes ilegales).
- Art. 201Si vas a confirmar tu firma frente al registrador, te van a cobrar 112 pesos por cada firma que ratifiques. Eso aplica aunque sea una sola persona o varias. El monto que pagas es por derecho de realizar ese trámite.
- Art. 202Si firmaste un contrato donde te prestaron algo o compraste a plazos (como un coche o una casa), cuando termines de pagar y ya sea tuyo legalmente, tienes que pagar mil cincuenta y un pesos para actualizar el registro. Eso de "condición" o "reserva de dominio" se refiere a cuando el vendedor se queda como dueño hasta que acabes de pagar. Este dinero es una cuota fija que se paga por cada trámite que hagas para dejar claro que ya eres el dueño completo. Es un costo único, no te lo van a cobrar cada mes.
- Art. 203Si registras ciertos documentos legales en el gobierno, tienes que pagar una cuota fija. Por ejemplo, si creas o cancelas un patrimonio familiar (que es un fondo para proteger bienes de tu familia), pagas 1,051 pesos. Lo mismo si anotas el régimen patrimonial de tu matrimonio, como si te casaste por bienes separados o mancomunados. En cambio, si repartes bienes al disolver una sociedad conyugal y todo se queda para tu esposa o esposo (que no es dueño registral), el costo sube a 2,099 pesos. Estas cantidades ya están actualizadas según un aviso oficial de la Ciudad de México.
- Art. 204Tienes que pagar $1,578 pesos por cada lote cuando registres documentos para fraccionar, dividir o subdividir un terreno, ya sea por acuerdo entre particulares, por orden de un juez o por decisión de una autoridad. Ese mismo costo aplica cuando fusiones lotes o cuando crees, modifiques o termines un condominio, y se cobra por cada unidad involucrada. La única vez que no te cobrarán estos derechos es si el Ministerio Público (federal o local) lo solicita como parte de un proceso para quitarle la propiedad a alguien por actividades ilegales (extinción de dominio). Además, si el terreno se divide o desarrolla como parte de un plan urbano autorizado por el Gobierno de la Ciudad de México, y la Procuraduría Fiscal da el visto bueno, tampoco tendrás que pagar.
- Art. 205Si registras ciertos documentos de negocios, tienes que pagar una cuota fija. Por ejemplo, si te registras como comerciante persona física (negocio individual), pagas 1,578 pesos. Si constituyes o aumentas el capital de una microempresa o taller artesanal, son 1,051 pesos. Y si registras o cancelas una corresponsalía mercantil (acuerdo entre empresas para operar juntas), también son 1,578 pesos. Las cantidades que ves son las que están vigentes desde el 19 de diciembre de 2025, según una reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
- Art. 206Este artículo ya no sirve para nada, porque fue eliminado de la ley. Cuando una ley dice "se deroga", significa que ese artículo dejó de tener efecto, como si lo hubieran borrado. Así que ya no hay que tomarlo en cuenta para ningún trámite o situación legal.
- Art. 207Si necesitas hacer algún trámite relacionado con una Sociedad de Convivencia en la Ciudad de México, este artículo te dice cuánto tienes que pagar. Por ejemplo, registrar por primera vez la sociedad, o cualquier cambio como modificación o terminación, cuesta 112 pesos. También, si pides un informe para saber si ya existe un registro de alguna Sociedad de Convivencia, te costará 108 pesos. Estas cuotas fueron actualizadas en diciembre de 2025.
- Art. 208Si necesitas buscar información de una propiedad, una empresa o un bien (como un carro) en el Registro Público, pagarás $765 por la búsqueda en sistemas electrónicos y te darán la primera copia del registro que encuentren. Si pides un certificado de esos antecedentes, las primeras 20 hojas cuestan $297 y cada hoja extra $8.30. Para las empresas o instituciones que quieran tener acceso en línea al sistema, la suscripción anual es de $97,953. Si compras el Boletín Registral (el periódico oficial del registro) el día que sale, cuesta $72. Y si necesitas una búsqueda especial usando datos como el lote y manzana de un terreno, el costo es de $2,494, incluyendo la copia del documento encontrado.
- Art. 209Si un mismo documento (como un testamento o una escritura) genera que se hagan dos o más anotaciones en el registro, vas a tener que pagar los derechos por cada una de esas anotaciones por separado. No importa que todo venga del mismo papel; cada asiento cuenta como un trámite diferente y se cobra individualmente.
- Art. 210Cuando quieras hacer el examen para ser notario o notaria, tienes que pagar una cuota para que se forme el jurado que te evaluará. Si presentas el examen para aspirante a notario, el costo es de 5,894 pesos. Si ya eres aspirante y presentas el examen de oposición para ejercer como notario, el costo es de 9,825 pesos. Estas cantidades fueron actualizadas el 19 de diciembre de 2025, según lo publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
- Art. 211El artículo 211 dice cuánto hay que pagar por ciertos servicios del Archivo General de Notarías de la Ciudad de México. Si necesitas buscar en los índices de protocolos (que son los registros de los notarios) por año, cuesta 1,275 pesos. Si quieres que revisen y certifiquen el cierre de un libro de protocolo, pagas 1,969 pesos por cada libro. Para que guarden de manera definitiva un paquete de diez libros de protocolo (llamado "decena") en el Archivo, el costo es de 5,894 pesos; si el paquete tiene más de diez libros, cada libro extra de apéndice cuesta 98 pesos. Por último, si entregas un libro de registro de cotejos para que lo guarden, el costo es de 1,969 pesos por cada libro.
- Art. 212Por hacer trámites como registro o certificación, la Dirección General Jurídica, el Archivo de Notarías y el Registro Público de la Propiedad te cobrarán una cuota fija. Por ejemplo, si quieres ser aspirante a notario o corredor público, pagarás $5,894; si ya eres notario titulado, son $9,825. También hay costos para cosas como sellos o firmas ($3,776), acuerdos entre notarios ($3,776) o registros de mediadores privados del Centro de Justicia Alternativa del Tribunal ($9,313 y $3,635 según el caso). Estos precios se actualizaron el 19 de diciembre de 2025, según la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
- Art. 213Cuando vayas al Archivo General de Notarías a pedir algún servicio, vas a tener que pagar lo mismo que cobran en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio. Es decir, las cuotas son las mismas que ya están fijadas en esta sección de la ley para ese otro registro. Así que no esperes que te cobren más barato ni más caro, es el mismo precio.
- Art. 214Este artículo explica los costos específicos que debes pagar por ciertos trámites en el Archivo General de Notarías. Por ejemplo, si pides una copia certificada de un documento notarial, te costará $4,213.00. Pero hay casos más baratos: si el documento solo contiene un testamento, un poder, una declaración ante notario o una voluntad anticipada, solo pagarás $842.00. También hay otros cobros, como $111.00 por cada anotación que se haga al margen de un documento, o $108.00 por registrar un aviso de testamento. Recuerda que estas tarifas están actualizadas al 19 de diciembre de 2025 según la Gaceta Oficial de la CDMX.
- Art. 215Las autoridades de impuestos deben enviar cada mes un reporte al Registro Público de la Propiedad y de Comercio, indicando cuánto dinero se juntó por los servicios de ese registro. Esto sirve para que las autoridades puedan revisar si los servicios que dieron coinciden con el dinero que recibieron. Hay algunos trámites que no tienen que pagar nada, como los que mencionan los artículos 196, 197, 198, 204, 208, 209 y 213 de esta sección. También están exentos los bienes que son propiedad del gobierno de la Ciudad de México o de la Federación, pero solo si una autoridad competente lo declara oficialmente. Tampoco se cobrará por ciertos servicios específicos (como los de los artículos 198, 208 y 214) cuando estos se hagan por intercambio de información entre el gobierno de la Ciudad de México y el gobierno federal, según acuerdos de colaboración en temas de impuestos. Además, no se cobrará por el servicio del artículo 214, fracción III, segundo párrafo, cuando lo pidan para un proceso de extinción de dominio, que es cuando el gobierno se queda con propiedades obtenidas de manera ilegal.
- Art. 216El Registro Civil cobra por sus servicios según estas tarifas: casarse en el juzgado cuesta $1,652, mientras que inscribir una tutela (cuando alguien cuida legalmente de otra persona), adopción, o declarar a alguien como ausente o muerto cuesta $328. Sacar copias certificadas o buscar datos de actas cuesta $98 cada una, y registrar matrimonios, nacimientos o defunciones de mexicanos en el extranjero sale en $1,655. Hay servicios gratis: no pagas por corregir actas, registrar nacimientos en la oficina, bodas colectivas, ni por la primera copia de tu acta de nacimiento. Si hay una emergencia sanitaria o desastre natural en la Ciudad de México, tampoco cobran la primera copia del acta de defunción si la muerte está ligada a eso. Además, si el gobierno de la CDMX tiene un convenio fiscal con Hacienda para compartir datos, no se cobra por constancias de inexistencia (como de que no hay registro de nacimiento), búsquedas de actas ni copias certificadas.
- Art. 217El artículo 217 dice que si necesitas hacer cambios o agregar información en las actas del Registro Civil (como actas de nacimiento, matrimonio o defunción), tienes que pagar una cuota según el trámite. Por ejemplo, cambiar el régimen patrimonial de tu matrimonio cuesta 3,319 pesos, corregir un error en un acta cuesta 811 pesos, y registrar un divorcio en el acta de matrimonio son 328 pesos. Si alguien falleció fuera de la Ciudad de México o en otro país, el registro de su defunción cuesta 328 pesos. Hacer un acta de nacimiento nueva por cambio de género cuesta 329 pesos, y anular un acta o hacer otras anotaciones cuesta 308 pesos. La única anotación que no pagas es cuando reconoces o legitimes a tus hijos, porque ese trámite es gratis.
- Art. 218El artículo 218 habla de un cobro extra que hace el Registro Civil cuando ofrece sus servicios fuera de sus oficinas. Por ejemplo, si quieres registrar a tu bebé o casarte en un lugar que no sea el Registro Civil, tendrás que pagar una cantidad fija según el servicio: $512 por registrar un nacimiento o reconocer a un hijo, $3,319 por una boda, y otros montos para casos especiales. También te cobran más si el juez del Registro Civil tiene que salir de su zona para hacer estos trámites. Pero hay una excepción: no pagas nada por el registro de un nacimiento fuera de la oficina si el bebé no puede salir del lugar donde nació por problemas de salud.
- Art. 219Este artículo es la lista de cobros que tienes que pagar por los trámites de tu coche particular en la Ciudad de México. Por ejemplo, si quieres renovar tus placas cada año (refrendo) cuesta $760, y si das de alta un carro nuevo por primera vez (con placas, tarjeta de circulación y calcomanía) son $972. También hay pagos específicos para otros movimientos, como sacar un permiso para usar tu coche particular para carga por una semana ($139), pedir un permiso para circular sin placas hasta 30 días ($297), o reponer tu tarjeta de circulación ($433). Si cambias de dueño, motor, carrocería o domicilio, el trámite cuesta $590, igual que dar de baja el vehículo. Los dueños de coches eléctricos o con discapacidad tienen un 50% de descuento en los cobros principales como refrendo, alta y reposición. Y si el auto es de la Ciudad de México por un juicio, no pagas nada.
- Art. 220Este artículo dice que, si tienes un vehículo de servicio público, mercantil, privado o de carga (como camiones, taxis o camionetas de reparto), debes pagar ciertas cuotas por los trámites de control vehicular. Las tarifas cambian según el tipo de permiso o concesión que necesites, por ejemplo, para obtener una concesión de transporte público de pasajeros pagas 55,091 pesos por cada año que dure y 13,838 pesos por cada unidad o vehículo. También hay pagos específicos para renovar permisos, reponer documentos o realizar estudios técnicos, y todo está en pesos mexicanos. Recuerda que esto no aplica para el servicio de transporte individual de pasajeros, como los taxis o Uber, que tienen sus propias reglas.
- Art. 221Si tienes un vehículo adaptado para personas con discapacidad o un auto eléctrico, se te aplicará un descuento del 75% en varios pagos de impuestos o derechos, como los que menciona el artículo anterior. Básicamente, solo pagarás una cuarta parte de lo que normalmente costaría. Ese descuento cubre una lista larga de conceptos, como permisos, registros, refrendos y otros trámites relacionados con el vehículo. Así que, si cumples con esas condiciones, ahorras la mayor parte del cobro.
- Art. 222Aquí están las cuotas que tienes que pagar si manejas un taxi (transporte público individual de pasajeros) en el Estado de México, según el artículo: - Por obtener una concesión (permiso para operar el taxi), por cada vehículo: $55,091.00. - Por renovar esa concesión, por cada vehículo: $11,460.00. - Por reponer el título de la concesión si lo pierdes: $5,317.00. - Por transferir tus derechos de la concesión a alguien más: $13,838.00. - Por otros trámites como alta de placas ($2,012.00), refrendo anual ($1,459.00), reposición de placas ($1,454.00), o revista vehicular anual ($2,229.00), entre otros, los precios varían según el servicio.
- Art. 223Este artículo habla sobre los costos que debes pagar por los servicios de un remolque en la Ciudad de México. Por ejemplo, si sacas las placas por primera vez y la tarjeta de circulación para tu remolque, cuesta $1,717 pesos. Si tienes que renovar las placas cada año (refrendo), pagarás $610 pesos, y si necesitas un permiso para andar sin placas por 60 días, son $588 pesos. También hay costos fijos si pierdes la tarjeta de circulación, cambias de dueño o domicilio ($283 pesos), das de baja el remolque ($485 pesos), o pides cualquier otro servicio no listado ($472 pesos). La buena noticia es que no pagarás nada si el remolque fue adquirido por la Ciudad de México en un juicio o proceso legal.
- Art. 224Por los servicios de control vehicular para motocicletas y motonetas, se pagan las siguientes cuotas: - Dar de alta por primera vez (incluye placa y tarjeta de circulación): $709. - El refrendo anual de placa está derogado, así que ya no se paga. - Reponer la tarjeta de circulación por cambio de dueño, domicilio, motor o corregir datos: $283. - Permiso para circular sin placa ni tarjeta por 30 días: $297. - Dar de baja el vehículo: $485. - Cualquier otro servicio no listado: $230. Las motocicletas y motonetas eléctricas tienen un 50% de descuento en los trámites de alta, refrendo, permiso y baja. No se paga nada si el vehículo fue adquirido por la Ciudad de México en un juicio de extinción de dominio (cuando el gobierno se queda con bienes de actividades ilegales).
- Art. 225Este artículo habla de los costos que debes pagar por los trámites de los ciclotaxis (como los bicitaxis o mototaxis). Por ejemplo, si quieres un permiso para operar uno, te costará 1,539 pesos, y lo mismo si tramitas por primera vez las placas y la tarjeta de circulación. Cada año, para mantener las placas vigentes, pagarás 184 pesos de refrendo. Si pierdes una placa, te costará 1,556 pesos reponerla, pero si solo está dañada o rota, son 588 pesos. Cambiar de dueño o domicilio, con nueva tarjeta de circulación, sale en 497 pesos.
- Art. 226Aquí está la explicación: Si eres víctima de un delito, no tendrás que pagar los derechos (que son como cuotas o impuestos por trámites) que mencionan varios artículos de esta ley, siempre y cuando demuestres que el trámite está relacionado con el delito que sufriste. Para que te aplique este beneficio, necesitas haber presentado una denuncia ante el Ministerio Público (la autoridad que investiga delitos) y que eso quede asentado en el acta de denuncia. En otras palabras, si te robaron tu coche o tus documentos, no te cobrarán por cosas como expedientes, certificados o copias que necesites para hacer válida tu denuncia.
- Art. 227Cada año tienes que pagar el refrendo, que es como una renovación de tus placas para que sigan siendo válidas. Este pago aplica para carros particulares, taxis o transporte público, camiones de carga, vehículos privados, motos y remolques. Debes pagarlo al mismo tiempo y en las mismas fechas que el impuesto sobre tenencia o uso del vehículo. Es decir, no puedes hacer un pago por separado; todo se junta en un solo trámite.
- Art. 228Si tienes placas de demostración (esas que usan los autos en venta o pruebas de manejo), pagas una cuota fija por cada trámite. Sacarlas por primera vez cuesta 2,366 pesos. Renovarlas cada año cuesta 1,835 pesos. Y si ya no las necesitas y las das de baja, pagas 583 pesos. Estos montos están actualizados desde diciembre de 2025.
- Art. 229Este artículo dice que para tramitar o reponer una licencia o permiso de conducir en la Ciudad de México, tienes que pagar ciertas cantidades fijas. Por ejemplo, sacar o reponer un permiso para carro particular cuesta 587 pesos, y una licencia tipo A (para carro) sale en 1,142 pesos, o si quieres que sea permanente, cuesta 1,500 pesos. También hay tarifas específicas para motos, taxis (tarjetón tipo B), transporte de pasajeros (tipo C), de carga (tipo D) y otros (tipo E), con precios que varían según si es por dos o tres años. Si pierdes tu licencia y la repones, pagas lo mismo que por sacarla por primera vez, y la vigencia se mantiene igual. Además, si necesitas un documento que compruebe tus antecedentes de manejo, eso cuesta 260 pesos.
- Art. 230Si te infraccionan o tú mismo pides una grúa para mover tu auto, pagarás $1,101 pesos si la grúa es chica (hasta 3.5 toneladas de arrastre), o $1,995 si es más grande. También, si te ponen un candado inmovilizador (“araña”) por estacionarte mal, pagarás $340 para que te lo quiten; pero si lo hiciste en un lugar o rampa para personas con discapacidad, la multa por retirarlo es de $1,541. Estas cuotas se cobran solo por prestar el servicio, sin importar si además te multan.
- Art. 231Si dejan tu coche en un corralón, vas a tener que pagar 104 pesos por cada día que esté guardado, desde que entra hasta que lo sacas. Para recuperarlo, debes comprobar que eres el dueño o tienes derecho sobre él, mostrar los papeles necesarios y pagar todo lo que debas, incluyendo multas o impuestos relacionados con el vehículo. Si pasa un mes desde que te avisaron que puedes recogerlo y no lo haces, el coche se considera abandonado y pasa a ser propiedad de la Ciudad de México, siguiendo un proceso legal para bienes abandonados. En el caso de infracciones de tránsito, la Secretaría de Seguridad Ciudadana debe publicar en internet los datos del vehículo, la fecha y lugar donde lo recogieron, y el corralón donde está; desde esa publicación se entiende que ya está a tu disposición. No te cobrarán estos derechos si el vehículo está guardado por orden de un ministerio público o un juez. El plazo de un mes para que lo consideren abandonado se pausa si presentas un recurso legal contra el proceso que originó el almacenaje, y se reanuda hasta que se resuelva definitivamente.
- Art. 232Las autoridades de cobro de impuestos (como la tesorería) deben enviar cada mes a las autoridades de tránsito un reporte de todo el dinero que juntaron por los servicios de placas, licencias y control vehicular. Este reporte debe ser del mes anterior, para que las de tránsito puedan revisar si los servicios que dieron coinciden con el dinero que entró. Básicamente, es para que chequeen que no falte dinero ni haya servicios sin cobrar.
- Art. 233Cuando quieras sacar una constancia de alineamiento de un terreno o casa (que es un documento que dice hasta dónde puedes construir sin invadir la calle), tendrás que pagar 60 pesos por cada metro de frente que tenga tu propiedad. Ese documento te va a durar dos años. Si al terminar los dos años quieres renovarlo por un año más, solo pagarás la mitad de lo que pagaste la primera vez, siempre y cuando todo siga igual en tu terreno. No pagarás nada si el inmueble es propiedad del gobierno de la Ciudad de México o del gobierno federal, pero solo si una autoridad oficial declara que está exento.
- Art. 234Si necesitas una constancia que asigne un número oficial a tu casa o terreno, tienes que pagar 394 pesos. Ese permiso dura dos años. No pagas nada si son las autoridades de la Ciudad de México las que te cambian el número de tu propiedad. Si quieres renovar la constancia por un año más, solo pagas la mitad (197 pesos), pero siempre y cuando no hayas hecho ningún cambio en tu inmueble. Los terrenos o edificios que son propiedad del gobierno de la Ciudad o del gobierno federal no tienen que pagar este derecho.
- Art. 235Este artículo detalla cuánto tienes que pagar al gobierno de la Ciudad de México por algunos trámites relacionados con terrenos y construcciones. Por ejemplo, si necesitas un certificado que acredite cómo puedes usar tu terreno, pagarás 2,425 pesos; si tu proyecto de vivienda tiene más de 10,000 metros cuadrados, el estudio de impacto urbano cuesta 4,109 pesos. También hay precios fijos para otros documentos, como el certificado de zonificación (2,104 pesos) o el dictamen para cambiar el uso del suelo de un terreno a comercio (3,951 pesos). La buena noticia es que si tu trámite es para viviendas de interés social y pides un estudio de densidad, no tienes que pagar nada.
- Art. 236Si el gobierno de la Ciudad de México te presta o alquila un terreno o edificio que es de todos (como un parque o una plaza), cada año tienes que pagar una cuota de $1,848.00 por ese inmueble. Si usas el terreno para sembrar, criar animales, pescar o trabajar el bosque, esa cuota se reduce a la mitad, o sea, pagas solo $924.00. Este pago es aparte de lo que tengas que cubrir por otros servicios que uses en el predio, como almacenaje.
- Art. 237La Ciudad de México te cobrará una renta diaria por guardar tus cosas en sus bodegas, pero solo aplica para casos especiales que no están mencionados en otra parte del código. Si lo que guardas ocupa hasta 3 metros cuadrados de piso y hasta 3 metros de altura, pagarás 16 pesos por día; si ocupas más espacio o altura, por cada metro o fracción extra pagarás 6.90 pesos diarios. El cobro empieza desde el día en que metes tus bienes, excepto en situaciones específicas que indica la ley. Para poder sacar tus cosas, debes comprobar que eres el dueño legal, presentar los papeles necesarios y pagar todo lo que debes. Si no las recoges después de un mes de que te notifiquen que ya puedes hacerlo, la Ciudad de México considerará que las abandonaste y seguirá un proceso para quedárselas, aunque ese plazo se pausa si peleas legalmente la decisión.
- Art. 238Si necesitas publicar algo en el Boletín Judicial de la Ciudad de México, tienes que pagar según la cantidad de palabras que uses. Por ejemplo, si tu texto tiene hasta 80 palabras, pagas 59 pesos; si es más largo, la cuota sube, y si pasa de 200 palabras, sumas 90 centavos por cada palabra extra. Para publicar en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el costo depende del tamaño del anuncio: una plana completa cuesta 2,759 pesos, media plana 1,484 y un cuarto de plana 924 pesos. Si tu publicación es urgente, es decir, la pides y la publican en menos de 3 días, los precios son más altos: 5,772 pesos por plana entera, 3,101 por media y 1,931 por un cuarto.
- Art. 239El artículo 239 dice que no se paga por publicar cosas en el boletín judicial cuando el gobierno de la CDMX las pide, o cuando son casos de ayuda a víctimas de delitos o de la defensoría civil, siempre que la persona que necesita la publicación sea de bajos recursos. Tampoco se cobra por publicaciones que ordenen el poder judicial o tribunales administrativos, a menos que sea un asunto de una persona en particular, ahí sí se le puede cobrar a esa persona. Además, no se paga por publicaciones en la Gaceta Oficial cuando las piden dependencias del gobierno de la CDMX, la Fiscalía o Alcaldías, excepto si benefician a un particular. Tampoco pagan las publicaciones que ordenó la Suprema Corte en casos legales contra la CDMX, ni las de un juez en casos de declaración de ausencia por desaparición o de extinción de dominio.
- Art. 240Si usas los servicios médicos del gobierno de la Ciudad de México, tendrás que pagar una cuota que no puede ser mayor al 70% del costo real del servicio. Ese porcentaje se define en una lista de precios llamada Tabulador de Cobro, que publica la Secretaría de Salud. El monto que te toque pagar depende de tu situación económica, y el Tabulador clasifica a los usuarios en diferentes categorías según sus ingresos. Pero hay dos grupos que no pagan nada: las personas que ganan hasta un salario mínimo vigente, y las que recibieron atención médica por haber sufrido maltrato o violencia (física o psicológica) por parte de una autoridad, como parte de una violación a sus derechos humanos. La autoridad encargada revisa tu caso para decidir si aplicas a estas excepciones. Además, cada mes, la oficina de impuestos debe enviar un reporte a la Secretaría de Salud para que comparen cuántos servicios dieron y cuánto dinero cobraron.
- Art. 241El Artículo 241 ya no existe, fue eliminado de la ley. La palabra "deroga" significa que esa regla se quitó por completo. Ahora empieza una nueva sección, la número 14, que habla sobre los derechos que hay que pagar cuando se hacen cambios a los planes de desarrollo urbano de una delegación o alcaldía. O sea, si modifican el uso de suelo o las reglas de construcción de tu colonia, puede haber un costo por registrar esos cambios.
- Art. 242Cuando seas propietario de un terreno o inmueble y quieras hacer cambios en los planes de desarrollo urbano (como modificar el uso del suelo, cambiar zonas de construcción o transferir derechos de desarrollo), tendrás que pagar un derecho de inscripción en el Registro de Planes y Programas de Desarrollo Urbano. Ese pago se hace ante la Tesorería y equivale al 0.4% (4 al millar) del valor comercial por metro cuadrado del terreno afectado, según un avalúo oficial hecho por un perito autorizado. Esto aplica para modificaciones a programas territoriales, cambios de uso de suelo, creación de polígonos de actuación y transferencias de potencialidades de desarrollo. La cuota siempre se calcula con base en el valor del predio que estás modificando.
- Art. 243Si tienes un negocio, tianguis, mercado, fábrica o dependencia en la Ciudad de México y generas más de 50 kilogramos de basura, el gobierno te cobrará por cada kilo de más que tires. Las tarifas varían según el tipo de residuo: por ejemplo, por la basura normal separada pagarás $2.00 por kilo que exceda, por los residuos de poda $3.60, y por los de construcción hasta $0.95 por kilo, siempre que los lleves en vehículos autorizados. Además, si entregas la basura en estaciones de transferencia o centros de compostaje, también hay cuotas específicas, como $1.10 por kilo de residuos separados o $2.30 por orgánicos. Debes pagar antes de que te recojan o entregues la basura, en quincenas y dentro de los primeros 5 días de cada periodo, en las oficinas de impuestos, a menos que la Secretaría te dé otra instrucción. Si el cobro real resulta mayor a lo que calculaste y pagaste, tendrás que cubrir la diferencia después.
- Art. 244El Artículo 244 ya no está vigente porque fue eliminado de la ley. "Derogar" significa que ese artículo se borró y ya no tiene validez legal. La Sección Décima Sexta habla sobre los derechos que se tienen al controlar servicios de seguridad privados, como empresas de vigilancia o alarmas. Esto aplica a quienes contratan esos servicios, pero el artículo 244 en específico ya no existe en la ley.
- Art. 245Para sacar un permiso para trabajar en seguridad privada en la Ciudad de México, debes pagar una cantidad según el tipo de servicio. Por ejemplo, la seguridad personal cuesta $20,623 pesos al año, y la vigilancia de bienes vale $19,477 pesos. Si renuevas ese permiso cada año, pagas lo mismo que la primera vez. Las licencias para prestar servicios a terceros cuestan $460 pesos, y si las repones por pérdida, son $308 pesos. Si tu empresa pide cambiar o ampliar lo que ya tiene autorizado, se cobra igual que si fuera un permiso nuevo.
- Art. 246Si trabajas en seguridad privada o necesitas un trámite, y pides al registro oficial algún documento como constancia, registro, folio o certificación, vas a tener que pagar una cuota. Esa cuota actualmente es de 417 pesos. Este derecho se paga por cada documento que te expidan. La cantidad puede cambiar si reforman la ley, como pasó en diciembre de 2025.
- Art. 247Cuando quieras tramitar tu certificado para trabajar en seguridad privada (como guardia o vigilante), tendrás que pagar 687 pesos por obtener ese documento. Ese certificado sirve para demostrar que eres apto, confiable y que cumples con los requisitos para ese trabajo. La cantidad que tienes que pagar está actualizada según una reforma publicada el 19 de diciembre de 2025 en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Básicamente, es como una cuota que pagas para que te den el permiso oficial para ejercer en ese ramo.
- Art. 248El artículo 248 dice que cuando pidas ciertos servicios a las oficinas del gobierno o de los juzgados de la Ciudad de México, vas a tener que pagar una cuota fija. Por ejemplo, si necesitas una copia certificada de un documento, te costará 18 pesos por cada hoja tamaño carta u oficio. Si solo quieres una copia simple (fotostática) de una hoja, pagarás 3.30 pesos por cada lado impreso. También hay otros servicios como buscar un documento en los archivos oficiales, que cuesta 108 pesos, o legalizar una firma, que sale en 128 pesos. En resumen, cada trámite tiene su precio exacto en la lista, y esos son los montos que debes pagar, a menos que en otra parte de la ley diga algo diferente.
- Art. 249Cuando pidas información pública al gobierno de la Ciudad de México, te pueden cobrar por las copias. Una copia certificada o una versión pública (documento con datos personales borrados) te cuesta 3.40 pesos por cada hoja tamaño carta u oficio. Una copia simple o fotostática (sin certificar) vale 0.94 pesos por hoja. Si pides un plano, pagas 148 pesos; un disco compacto cuesta 31 pesos; un audiocasete, 31 pesos; y un videocasete, 81 pesos. Las partes que dicen "se deroga" ya no aplican, y para calcular los montos debes revisar la Ley de Transparencia local y las reglas sobre protección de datos.
- Art. 249 BISEste artículo dice que si necesitas un trámite relacionado con bienes raíces (como ser agente inmobiliario o capacitador) que haga la Secretaría de Desarrollo Económico, tendrás que pagar una cuota. Todas las cuotas son iguales: 2 mil 105 pesos. Eso incluye obtener o revalidar tu certificación como profesional inmobiliario, registrarte como profesional o como capacitador, y también si presentas el examen sobre servicios profesionales inmobiliarios.
- Art. 249 QUATERSi necesitas un documento que corrija la descripción de tu terreno en sus escrituras, por ejemplo para ajustar medidas o límites, tendrás que pagar 2,268 pesos por cada predio. Ese pago es por el trámite para que te den una constancia oficial con los datos correctos. No tienen que pagar este derecho los terrenos que sean propiedad del gobierno de la Ciudad de México o del gobierno federal, pero solo si la Procuraduría Fiscal lo confirma por escrito. Por otro lado, si quieres que estudien un plano para ubicar tu terreno en las calles oficiales de la ciudad o para cambiar esa información, te costará 1,438 pesos por cada predio. Igual que en el caso anterior, los terrenos del gobierno de la ciudad o del gobierno federal están exentos de pagar, siempre que la Procuraduría Fiscal lo declare.
- Art. 249 TERLa Secretaría de Educación y el Instituto de Educación Media Superior de la Ciudad de México cobran cuotas fijas por diferentes trámites. Por ejemplo, si una escuela particular quiere que le reconozcan oficialmente sus estudios, debe pagar $93,448 para educación superior o $50,462 para preparatoria o formación para el trabajo. Además, cada año debe pagar una cuota de vigencia: $12,917 para educación superior y $9,726 para media superior. Si la escuela cambia su plan de estudios, su dueño, su domicilio o reabre, también hay costos específicos que van desde los $12,799 hasta los $73,374. Por último, si un estudiante pide un certificado de terminación de estudios, paga $56, y por una constancia de estudios parciales, paga $44.
- Art. 250Si necesitas que revisen los datos de tu propiedad en el catastro (el registro oficial de terrenos y construcciones), tienes que pagar una cuota que depende del tamaño del inmueble y del tipo de revisión. Si la revisión es solo de escritorio (en gabinete) y tu terreno o construcción no pasa de los 1,000 metros cuadrados, pagas 856 pesos por cada número de cuenta predial. Si el inmueble es más grande de 1,000 metros cuadrados, la revisión de gabinete cuesta 1,711 pesos. Si la revisión requiere que un inspector vaya físicamente a medir o verificar el terreno o la construcción (levantamiento físico) para corregir datos como el uso, tipo o superficie, y el inmueble no pasa de 1,000 metros cuadrados, pagas 1,461 pesos. Pero si es más grande, además de esa cuota fija, pagas 2.40 pesos por cada metro cuadrado extra, siempre que el terreno no sea de uso agrícola, pecuario, forestal o de pastoreo controlado (si tiene esos usos, el extra cuesta solo 1.20 pesos por metro cuadrado). La primera vez que pidas este servicio de levantamiento físico, no pagas nada, siempre y cuando sea para inscribir tu propiedad en el padrón catastral por primera vez.
- Art. 251Imagina que necesitas un mapa oficial de tu terreno o colonia, el gobierno de la CDMX te cobra una cuota por sacar esas copias. Por ejemplo, si pides el mapa de tu manzana con los límites de los terrenos, te costará $360.00 pesos por cada hoja tamaño carta. Si en lugar de eso requieres el plano específico de tu propiedad con medidas (con acotaciones), pagarás $626.00 pesos. Si solo quieres una foto aérea de 23x23 centímetros para ver cómo se ve la zona desde arriba, cada hoja te sale en solo $3.40 pesos. Eso sí, antes de pedir cualquier cosa tienes que pagar primero el derecho de búsqueda que marca otra parte de la ley. Y si quieres que esos documentos tengan validez oficial (copia certificada), te van a cobrar un extra.
- Art. 252El artículo 252 dice que los datos y mapas que se revisen sobre turismo alternativo, árboles y venta de mascotas solo sirven para temas de impuestos o para el registro de propiedades (catastro). No se pueden usar para otros asuntos legales. Además, cuando el personal oficial tiene que guardar secreto sobre cierta información, según otra parte de la ley (artículo 102), esa información no se proporciona en estos servicios. En pocas palabras, estos datos son solo para cuestiones fiscales o de registro, y hay cosas que los funcionarios no pueden compartir por ley.
- Art. 253Si quieres hacer un evento cultural, deportivo o recreativo en una zona de valor ambiental o en un área natural protegida, los permisos te costarán un 2% más de lo que marca este Código. Para dar servicios de turismo alternativo (como paseos ecológicos o campismo) en el suelo de conservación de la Ciudad de México, pagarás $4,064.00. Si esos servicios los ofreces dentro de áreas de valor ambiental o protegidas, la tarifa será de $6,778.00. Además, si necesitas un estudio para saber cuántas personas puede soportar el lugar sin dañarlo, te costará $2,711.00, y certificarte como guía o personal capacitado para este tipo de turismo te saldrá en $1,355.00.
- Art. 254Si tienes un árbol en tu propiedad privada y necesitas cortarlo, podarlo, cambiarlo de lugar o retirarlo, debes pagar una cuota fija de 406 pesos para obtener el permiso correspondiente. Este pago se hace para que las autoridades autoricen la acción, y aplica solo para árboles que están en terrenos particulares, no en la calle o espacios públicos. La cuota puede actualizarse con el tiempo, como pasó con la reforma del 19 de diciembre de 2025 en la Ciudad de México. En pocas palabras, si quieres hacer algo con un árbol en tu propiedad, primero tienes que pagar esa cantidad y sacar el permiso.
- Art. 255Este artículo dice que si necesitas algún permiso relacionado con animales en la Ciudad de México, tienes que pagar una cuota. Por ejemplo, si vendes mascotas en una tienda, feria o exposición, te costará 406 pesos el certificado de venta. Si vendes una mascota y necesitas un certificado veterinario de salud, pagarás 272 pesos. También hay costos para cosas como liberar animales en centros de control (71 pesos), criar animales (272 pesos), adiestrar perros de seguridad (1,355 pesos) o para servicios de monta o tiro deportivo (1,355 pesos). Estos pagos se hacen una vez al año y todo el dinero recaudado se usa para un fondo que protege a los animales.
- Art. 256Si vas a organizar un evento masivo (como un concierto o una feria), tienes que pagar unos derechos para que Protección Ciudadana te dé el visto bueno. Los bomberos cobran $5,988 por revisar que tengas extintores, señales de salida y rutas de evacuación, y $8,380 por supervisar el lugar. La Secretaría de Seguridad Ciudadana también cobra por cada policía, patrulla, grúa o moto que necesites, dependiendo de cuánta gente quepa en el evento. No pagas nada si el evento lo organiza el gobierno federal o de la Ciudad de México, ni si es gratuito, de caridad o tradicional.
- Art. 257Este artículo dice que si vives en la Ciudad de México, debes pagar un derecho (como un impuesto) por el servicio de bomberos, y el monto depende de las tarifas que están en una tabla que se actualizó el 19 de diciembre de 2025. Todo el dinero extra que se junte por estos pagos, además de lo que ya está planeado en la Ley de Ingresos, se le dará directamente al Heroico Cuerpo de Bomberos para aumentar su presupuesto. Ese dinero solo se puede usar para comprar materiales y equipo que necesiten para su trabajo, como mangueras, cascos o herramientas. Además, para gastarlo tienen que seguir las reglas del Título Tercero, Capítulo III de la Ley de Austeridad, que básicamente les exige ser cuidadosos con el dinero público. En resumen, lo que pagues por este derecho va directo a mejorar el equipo de los bomberos, no a otros gastos.
- Art. 257 BISSi tienes un negocio, fábrica o empresa que se considera de riesgo de incendio mediano o alto, o si guardas o transportas materiales inflamables o peligrosos, necesitas un documento oficial llamado Dictamen Técnico sobre Prevención de Incendios. Para obtenerlo por primera vez o renovarlo, tienes que pagar una cuota fija de 18,385 pesos. Eso es todo lo que dice el artículo: solo establece el costo del trámite, sin entrar en otros detalles.
- Art. 258 BISEste artículo dice que, si necesitas que el gobierno revise un estudio sobre cómo un proyecto afecta el tráfico y la movilidad, tienes que pagar una cuota. Hay dos tipos de revisión: la general cuesta 8,428 pesos, y la específica, que es más detallada, cuesta 12,834 pesos. La autoridad es la que evalúa y te da el visto bueno (el dictamen). Estas cuotas se actualizaron en diciembre de 2025 en la CDMX.
- Art. 259Si estacionas tu carro en la calle donde hay parquímetros, tienes que pagar 3.40 pesos por cada 15 minutos. Puedes pagar con monedas, tarjetas u otro método que indiquen las autoridades. El horario para cobrar lo define el gobierno de la Ciudad de México y lo publican en la Gaceta Oficial. Si el servicio de parquímetros lo opera una empresa autorizada, lo que cobras no se considera un impuesto, sino que se maneja según el contrato que firmaron con el gobierno.
- Art. 260Si un negocio ocupa la banqueta o la calle para poner mesas (como en una cafetería) o mercancía, tiene que pagar una renta mensual al gobierno. La cantidad que paga se calcula así: por cada metro cuadrado que use, debe pagar el 1% del valor del terreno donde está ubicado, según el precio que tenga esa colonia o corredor en la ciudad. Todo el dinero extra que se junte por este concepto (además de lo que ya tenían presupuestado) se lo dan a la alcaldía donde esté el negocio para que lo gaste en mejoras, pero siguiendo las reglas de ahorro y control del gasto público.
- Art. 261Si usas o disfrutas un inmueble (como un terreno o edificio) que sea propiedad del gobierno de la Ciudad de México, tendrás que pagar un derecho (un impuesto) del 5% al año sobre el valor de ese inmueble. Esto aplica tanto para personas como para empresas. No tendrás que pagar si ese uso ya está cubierto por otro artículo de la misma ley. En el caso de bienes de uso común (como plazas o calles), solo pagarás si tienes un permiso especial (concesión) para usarlos de manera exclusiva, o si los usas sin permiso. Quedan fuera de esta regla los permisos temporales que el gobierno dé y que se paguen según otra ley específica.
- Art. 262El artículo dice que, para aplicar lo que dice la ley anterior, el valor de un terreno o casa en la Ciudad de México se calcula con base en un avalúo que hace la autoridad. Un avalúo es como una estimación oficial del precio del inmueble. Ese valor lo determina el gobierno, no el dueño ni un particular. Así que si necesitas saber cuánto vale legalmente una propiedad, te tienes que guiar por ese cálculo oficial.
- Art. 263El artículo 263 dice que el impuesto que se paga por usar un terreno o edificio (lo que llaman "inmuebles") se calcula por año, lo que llaman "ejercicio fiscal". Como contribuyente, debes hacer pagos provisionales cada mes, y tienes hasta el día 10 del mes siguiente para pagar. Para hacerlo, presentas una declaración en las oficinas autorizadas, como el SAT. Cada pago mensual es la doceava parte (es decir, un doceavo) del total del impuesto que te toca pagar en todo el año.
- Art. 264Las personas que rentan un local en los mercados públicos de la Ciudad de México tienen que pagar una cuota de 28 pesos por cada metro cuadrado que ocupe su puesto. Este pago se hace cada seis meses, pero el dinero se calcula mes por mes. También incluye el servicio de agua (hasta 30 metros cúbicos) y luz, siempre y cuando los uses para tu negocio autorizado. Si pagas por adelantado el primer semestre en enero o febrero, o el segundo semestre a más tardar en agosto, te descuentan el 10%. Lo que se junte de más se usa para mantener y mejorar los mercados.
- Art. 265Este artículo habla de un derecho (impuesto) que deben pagar las personas y empresas que usan agua de pozos, ríos o camiones cisterna, y no del agua de la llave pública de la Ciudad de México. Si descargas esa agua usada al drenaje, tienes que pagar una cuota por la conservación de las tuberías. Si tienes medidor en tu pozo, la cuenta se saca con el 80% del agua que sacaste. Si no tienes medidor o no funciona, te toca pagar según una tarifa fija publicada en la tabla. Si instalas un medidor especial en tu descarga al drenaje, pagas solo por lo que realmente tires, pero si no lo pones, la autoridad te puede instalar uno y tú pagas por eso.
- Art. 266Si tienes un negocio o propiedad que descarga agua al drenaje, tienes que cumplir con varias reglas. Primero, debes registrarte en Sistema de Aguas y mantener en buen estado el medidor que mide cuánta agua tiras. También tienes que dejar que los inspectores revisen el medidor cuando sea necesario y, si hace falta, que instalen equipos para medir bien. Cada mes debes enviar la información del medidor en el formato que te pida Sistema de Aguas, y una vez al año tienes que calibrar tu medidor con un laboratorio autorizado, entregando el comprobante antes de febrero. Si tu medidor se descompone por una emergencia, tienes 3 días hábiles para avisar y pagarás con base en tu consumo promedio de los últimos seis meses. Por último, si tapias tu pozo o dejas de usar la descarga, debes pedir la baja por escrito con los documentos de la Comisión Nacional del Agua, incluyendo una constancia de que no debes derechos.
- Art. 267Cada dos meses, el gobierno revisa si tienes que pagar un derecho (una cuota por usar algún servicio) y te manda una boleta por correo a tu casa. Tienes que pagar esa cantidad durante el mes siguiente a los dos meses que se están cobrando. Si tú mismo calculas y declaras lo que debes, también tienes que pagar dentro del mismo plazo. Si no recibes la boleta, es tu obligación ir a pedirla a las oficinas de impuestos, porque aunque no te llegue, igual debes pagar a tiempo o te van a cobrar multas y recargos.
- Art. 268Las autoridades de impuestos van a mantener una lista actualizada de las personas y empresas que pagan por descargar agua en el drenaje. También llevarán un registro, ya sea en papel o en computadora, de cada uno de esos contribuyentes, incluyendo un historial de todos sus pagos. Si alguien deja de pagar lo que debe por ese derecho, el Sistema de Aguas puede cortarle la descarga de aguas negras, siguiendo lo que dice la Ley del Agua de la Ciudad de México. Además, el Sistema de Aguas tiene la libertad de instalar los aparatos que necesite, de manera temporal o permanente, para medir bien cuánta agua están descargando los usuarios al drenaje.
- Art. 269Si quieres filmar en la vía pública de la Ciudad de México, tienes que pagar un permiso por cada día y cada lugar donde grabes. El costo depende del tipo de filmación: desde mil 382 pesos para una filmación normal, hasta 20 mil 679 pesos para una de impacto extraordinario. Si necesitas el permiso de urgencia, cuesta 13 mil 794 pesos, y si quieres modificar o extender un permiso ya sacado, pagas mil 382 pesos. Además, si grabas en el Centro Histórico (en el área que va desde el Eje 1 Poniente y calle Violeta, hasta el Eje Central y Avenida Juárez), se aumenta el costo en un 50%. Del dinero que se cobra, el 40% se usa para la Comisión de Filmaciones de la CDMX y el 60% va a un fondo para promover el cine mexicano en la ciudad. Los estudiantes que comprueben que están estudiando no tienen que pagar estos derechos, y las autoridades fiscales deben reportar cada mes a las autoridades de cultura cuánto se recaudó.
- Art. 270Si eres dueño de una casa de interés social o popular que compraste con un crédito del gobierno (como del Infonavit, Fovissste, o algún programa oficial), puedes pagar solo 68 pesos cada dos meses de impuesto predial, en lugar de la cuota normal. Para que te apliquen este descuento, debes comprobar que tu casa se compró con uno de esos créditos oficiales. También tienes que demostrar que eres el dueño o poseedor de la vivienda donde vives, y que ese crédito fue justo para comprarla.
- Art. 271Si tienes un terreno o casa en la Ciudad de México que esté en un programa de regularización (para resolver problemas de papeles), no pagas ciertos impuestos y derechos que marca el Código Fiscal local. Ese descuento del 100% también aplica si ya regularizaste tu propiedad y necesitas corregir la escritura, siempre que no sea por los impuestos de los artículos 112, 126 y 185. Además, si tenías un título de propiedad válido antes de 1997 y tu terreno fue expropiado, puedes tramitar gratis la inscripción de una leyenda especial en el Registro Público de la Propiedad. Pero el beneficio del Predial se acaba en cuanto regularices por completo la propiedad a tu nombre, y no aplica si ya eres dueño de otros terrenos o ya tienes otro título de propiedad. Para obtener el descuento, debes comprobar con documentos oficiales que cumples con los requisitos.
- Art. 271 BISSi tu casa o terreno se daña o destruye por completo o en parte a causa de un desastre natural (como un temblor o huracán), y una autoridad (como Protección Civil) dice que ya no se puede vivir ahí, entonces no tendrás que pagar el impuesto predial ni otros impuestos locales relacionados con esa propiedad. El descuento es del 100% durante el tiempo que el inmueble esté inhabitable. Cuando arreglen la casa y puedas volver a vivir en ella, empezarás a pagar el impuesto otra vez, pero no te van a cobrar los meses que estuviste exento.
- Art. 272Si tienes una casa o departamento que construiste sin permiso o sin registrarlo bien, este artículo te da un descuento del 55% en los trámites para ponerla en orden. El descuento solo aplica si el inmueble está en la Ciudad de México, se usa principalmente como vivienda (al menos el 80% del espacio) y no hay más de 40 viviendas en el mismo terreno o edificio. Para obtener el beneficio, tienes que presentar una declaración del valor de tu propiedad y el comprobante del pago del predial. Si tu edificio tiene más de dos niveles y es de departamentos (plurifamiliar), además necesitas un documento firmado por un especialista que certifique que la construcción es segura. Este es un descuento único, así que solo lo puedes usar una vez para regularizar tu propiedad.
- Art. 273Si eres dueño de una casa o edificio que esté considerado como monumento histórico o artístico (por ejemplo, por el INAH o el INBA) y lo restauras o rehabilitas, puedes obtener un 70% de descuento en varios impuestos y derechos que marca el Código Fiscal de la Ciudad de México. Para pedir ese descuento, necesitas presentar un Certificado Provisional de Restauración que emite la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, y demostrar que la obra durará máximo 12 meses y que invertirás al menos el 10% del valor de mercado del inmueble. El descuento solo aplica mientras dure la restauración y no puede ser mayor a la tercera parte de lo que inviertas. Además, al principio es provisional, hasta que entregues el Certificado Definitivo de Restauración. Si tu propiedad está en el Centro Histórico de la CDMX (perímetro A), ese certificado también lo da la misma Secretaría y se lo notifican a la Autoridad del Centro Histórico. Ojo: si prestas o rentas el inmueble para poner anuncios o publicidad, ya no aplica este beneficio.
- Art. 274Si eres dueño de una casa o departamento que esté declarado como monumento histórico o artístico por el INAH o el INBAL, y además vives ahí sin usarlo para ningún negocio, tienes derecho a pagar solo la mitad de tu predial. Pero ojo, aunque te toque ese 50% de descuento, nunca pagarás menos de 68 pesos por bimestre. Para pedir ese beneficio, debes entregar un certificado oficial del INAH o INBAL que diga que tu propiedad es monumento, más una copia para que la comparen; un comprobante que demuestre que tú, como dueño, vives ahí (si está en el Centro Histórico de la CDMX, ese comprobante debe darlo la Autoridad del Centro Histórico); y también tu declaración de impuestos.
- Art. 275Si eres una persona o empresa que va a construir o remodelar un proyecto inmobiliario de servicios o comercio dentro del Centro Histórico (en las zonas A o B), puedes obtener un 60% de descuento en varios impuestos y derechos que marca el Código Fiscal. Para eso, necesitas un permiso especial de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda que confirme tu proyecto. Ese descuento es provisional hasta que entregues el permiso definitivo que demuestre que hiciste lo que prometiste. No aplica si durante la construcción rentas el lugar para poner anuncios o publicidad.
- Art. 275 BISSi eres una persona (no una empresa) y compras o vendes una casa, o formalizas un contrato o un juicio ante un notario de la Ciudad de México, puedes obtener un descuento en ciertos impuestos, siempre y cuando el trámite lo hagas en una escritura pública. El descuento aplica solo si el valor de la casa está dentro de ciertos límites: si vale hasta $1,706,311.00, se toma el valor de tu boleta predial; si vale más de eso pero no pasa de $2,417,272.00, se usa el valor más alto entre el catastral y el de avalúo. Si la propiedad vale más de $2,417,272.00, ya no te toca ningún descuento. Para obtenerlo, necesitas un documento de la Dirección General de Regularización Territorial que diga que eres beneficiario. Además, el notario debe registrar la escritura en el Registro Público a más tardar el 31 de enero del año siguiente para que el descuento sea válido.
- Art. 275 QUATERSi hay una emergencia o desastre natural no previsto en la Ciudad, y tu casa queda declarada inhabitable por las autoridades, no tendrás que pagar los trámites para regularizar o registrar tu propiedad ante el gobierno. Esto aplica a varios artículos del Código que hablan de esos pagos. Pero ojo, los gastos del notario sí los tendrás que cubrir.
- Art. 275 TERSi eres heredero o legatario de una casa o terreno en la Ciudad de México, y haces todos los trámites para que la propiedad quede legalmente a tu nombre ante un notario, el gobierno te baja los impuestos que debes pagar por esa herencia. Para que te apliquen el descuento, debes presentar un documento de la Dirección General de Regularización Territorial que compruebe que estás inscrito en sus programas. El valor del inmueble para calcular el impuesto se toma de la última boleta del predial que tengas. Además, para que el descuento sea válido, el notario debe registrar el documento en el Registro Público de la Propiedad a más tardar en enero del año siguiente, y tú debes haber pagado los derechos correspondientes antes de que termine diciembre del año en que firmaste la escritura.
- Art. 276Si tu negocio (como persona o empresa) recicla o reprocesa tus residuos sólidos para reducir el daño al ambiente, puedes obtener un descuento en el Impuesto sobre Nóminas. El porcentaje de descuento depende de cuánto residuo recicles: si reciclas entre el 33% y el 44%, te toca el 20% de descuento; si reciclas entre el 45% y el 59%, te toca el 30%; y si reciclas entre el 60% y el 100%, te toca el 40%. Para obtener ese beneficio, necesitas un documento de la Secretaría del Medio Ambiente que compruebe cuánto reciclas y cuánto invertiste en ello. Además, si tienes una casa o un departamento y pones paneles solares, sistemas para juntar agua de lluvia u otras ecotecnologías que reduzcan al menos un 20% tu consumo de energía o agua (o que traten y reúsen el agua), puedes obtener hasta un 20% de descuento en el recibo del agua del Sistema de Aguas. Para eso, también debes presentar una constancia de la Secretaría del Medio Ambiente que detalle los dispositivos que instalaste y cómo ayudan a ahorrar.
- Art. 277Si tu empresa o institución tiene un programa que mejore el medio ambiente y puedas comprobarlo, puedes obtener un descuento en el Impuesto Sobre Nóminas (el que pagan los patrones por los sueldos de sus empleados). El descuento es del 20% si reduces tus operaciones normales entre 30% y 44%, del 30% si las reduces entre 45% y 59%, y del 40% si las reduces entre 60% y 100%. Esto aplica cuando ahorres agua, combustible o electricidad, o cuando manejes mejor tus residuos, por ejemplo, usando empaques reciclables o biodegradables. También, si eres una empresa industrial o de servicios en la Ciudad de México que compra, instala y usa tecnologías o equipos que reduzcan la contaminación (según las normas oficiales), puedes obtener un descuento en el Impuesto Predial (el que se paga por los terrenos y construcciones). El descuento es del 10% si reduces tus emisiones entre 30% y 39%, del 15% si las reduces entre 40% y 49%, y del 20% si las reduces entre 50% y 100%. Para obtener estos descuentos, necesitas un documento de la Secretaría del Medio Ambiente que compruebe tu programa ambiental, las acciones que realizas y sus beneficios. Para el descuento del Impuesto Predial, además debes presentar una evaluación de tus emisiones contaminantes. El descuento del Impuesto Sobre Nóminas solo vale para el año en que te dieron el documento, y el del Impuesto Predial solo aplica para el inmueble donde hagas las actividades ambientales.
- Art. 278Si tu empresa aumenta su plantilla de trabajadores en un 33% durante el año anterior a la declaración, o si apenas estás comenzando tu negocio, puedes pagar menos impuesto sobre nóminas. La reducción es del 1% sobre la tasa que ya está fijada en el Código Fiscal. Para las que ya operan, este descuento aplica solo si mantienen ese nuevo personal extra. En el caso de negocios nuevos, el beneficio es solo durante tu primer año de actividad. Ojo: no aplica si tu empresa se creó por una fusión o división de otra compañía, o si eres una administradora de nóminas, y para obtener el descuento debes presentar una declaración especial ante la Tesorería.
- Art. 279Este artículo del Código Fiscal de la Ciudad de México establece descuentos especiales para ciertas empresas que cumplan condiciones específicas. Si tu empresa contrata personas con discapacidad, puedes obtener un descuento en el Impuesto sobre Nóminas (el impuesto que pagas por los sueldos de tus empleados). Para obtenerlo, debes presentar una declaración especial donde indiques el nombre de esas personas, sus condiciones laborales, y llevar un registro aparte de los pagos que no pagarás impuesto. Además, deberás mostrar un certificado de discapacidad emitido por el IMSS, ISSSTE o el DIF de la CDMX (según el caso), y comprobar que adaptaste tu lugar de trabajo (por ejemplo, eliminando barreras físicas o rediseñando áreas). También hay beneficios para otras empresas: las que usen al menos 50% de materiales locales en lugar de importados pueden pagar 30% menos de Impuesto sobre Nóminas; las que usen agua tratada en sus procesos pueden obtener un 80% de descuento en el pago del agua; y las micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs) que compren o renten maquinaria nueva también pueden tener descuentos.
- Art. 280Si participas en algún programa oficial de beneficio social (como los que organizan las Alcaldías para ayudar a la gente), y necesitas permiso para conectarte al agua y al drenaje, solo pagarás el 25% de lo que normalmente cobran por ese permiso. Es decir, te descuentan el 75% del costo total. Para que te apliquen este descuento, debes estar registrado en esos programas oficiales que cada Alcaldía maneja.
- Art. 281Hay grupos de personas que pueden pagar menos Predial y agua. Por ejemplo, jubilados, pensionados, viudas, huérfanos, mujeres separadas o divorciadas que tengan hijos a su cargo, madres solteras, personas con discapacidad permanente y viudos o viudas del dueño de la casa. Ellos solo pagan 68 pesos cada dos meses de Predial. También pagan la mitad de la cuota normal del agua, sin que el cobro sea menor al mínimo establecido. Para obtener estos descuentos, debes cumplir ciertos requisitos: comprobar que recibes una pensión del IMSS, ISSSTE, Pemex, CFE u otra institución similar; ser dueño de la casa donde vives (excepto el viudo o viuda, que solo necesita demostrar que vive ahí); que el valor de tu casa no pase de $2,808,466; en caso de divorcio o separación, mostrar las actas y que tus hijos sean menores de 18 años (o hasta 25 si estudian o tienen discapacidad); y si tienes discapacidad, presentar una constancia oficial.
- Art. 282Si eres un adulto mayor que no tiene un ingreso fijo o gana muy poco, puedes pagar menos en tu predial. En lugar de pagar lo que te toque, solo pagarás 68 pesos cada dos meses. También tendrás un descuento del 50% en tu recibo de agua, pero nunca pagarás menos de la tarifa mínima que el Sistema de Aguas fije para tu hogar. Para tener derecho a estos descuentos, debes cumplir con varios requisitos: mostrar una identificación que compruebe que eres adulto mayor, ser el dueño de la casa donde vives, que el valor de tu propiedad no supere los $2,808,466.00 pesos, y en el caso del agua, tu consumo no debe pasar de 77 metros cúbicos si tienes medidor, o vivir en una colonia con clave catastral 0, 1, 2, 3 u 8 si no tienes medidor. Importante: estos beneficios no aplican si prestas tu casa o la rentas para que pongan anuncios o publicidad. Además, si debes pagos anteriores de agua, el descuento se aplicará desde el primer bimestre del año en curso, solo si tienes adeudos sin cubrir.
- Art. 283Si tu organización ayuda a la gente, defiende derechos humanos, protege el medio ambiente, apoya a grupos vulnerables, da educación a quienes más lo necesitan, promueve la cultura o hace investigación, entre otras actividades que beneficien a la comunidad, entonces puedes obtener un descuento total (del 100%) en varios impuestos y derechos. Los impuestos de los que habla son el predial, el de agua y otros que vienen en ese artículo. Pero hay dos condiciones importantes: si el inmueble donde operas es tuyo, sí te dan el 100% de descuento en el predial, siempre y cuando lo uses completamente para tus fines. Si el inmueble lo tienes prestado (en comodato), el descuento en el predial se reduce hasta el 50%. Y en el caso del agua, el descuento solo aplica para las tomas de agua que estén en ese mismo lugar.
- Art. 284Las instituciones de ayuda social que estén registradas legalmente tienen derecho a no pagar el 100% de varios impuestos y derechos que marca el Código Fiscal, como el Impuesto Predial, el Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles y el suministro de agua, entre otros. Sin embargo, esto solo aplica si los inmuebles donde dan sus servicios son de su propiedad y los usan para ayudar a la gente; si los tienen prestados (en comodato), solo les descuentan la mitad. Para pedir este descuento, deben solicitar una constancia a la Junta de Asistencia Privada de la Ciudad de México antes del 31 de agosto de cada año, demostrando que realmente ayudan a la población y que lo que gastaron en asistencia social el año anterior es más de lo que les van a perdonar. Si una institución compra una propiedad entre septiembre y diciembre, tiene 15 días hábiles para pedir la constancia para el descuento del impuesto por compra. También deben comprobar que están al corriente en todos sus pagos de impuestos de los últimos cinco años, y si la autoridad fiscal descubre que no pagaron algo, pierden el derecho al descuento de ese año.
- Art. 285Si estás a cargo de programas de desarrollo familiar que ayudan a las familias sin buscar ganancias o dinero, puedes obtener un descuento del 80% en varios impuestos y derechos que marca el Código (como los del Registro Civil, pero solo para las personas que reciben el apoyo de esos programas). Para que te den ese descuento, necesitas comprobar que tu programa es sin fines de lucro y que ayuda a la gente. Eso se hace con una constancia que te da el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) de la Ciudad de México, donde expliquen qué programas haces y cómo benefician a la población de la capital.
- Art. 286Si organizas un museo o programas culturales sin ánimo de lucro, tienes derecho a pagar solo el 20% de ciertos impuestos (es decir, un descuento del 80%) por eventos públicos, rifas, loterías y sorteos. Para obtener ese descuento, debes demostrar que haces actividades culturales con una constancia de la Secretaría de Cultura, que especifique qué programas realizas y cómo benefician a la gente de la Ciudad de México. Este beneficio solo aplica para los eventos que organices con el objetivo de juntar dinero para cubrir los gastos de tus programas culturales.
- Art. 287Si haces una película 100% mexicana, tienes derecho a pagar solo el 20% de ciertos impuestos o derechos que menciona la ley, específicamente los de los incisos a) y e) del artículo 269. Para que te apliquen ese descuento del 80%, necesitas comprobar que tu producción es completamente mexicana. Eso lo puedes hacer con un documento oficial que te da la Comisión de Filmaciones de la Ciudad de México, donde certifican que tu película cumple con ese requisito.
- Art. 288Si organizas programas deportivos sin afán de ganar dinero, el gobierno te reduce el 60% de dos impuestos: el de Espectáculos Públicos y el de Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos. Para obtener ese descuento, necesitas un documento del Instituto del Deporte de la Ciudad de México que compruebe qué programas haces y cómo benefician a la gente. Ese beneficio solo aplica para eventos y espectáculos que hagas con el fin de juntar fondos y pagar los gastos de tus programas deportivos. O sea, no aplica para cualquier actividad, solo para las que usas para recaudar dinero.
- Art. 289Si construyes o arreglas plazas, mercados o naves industriales en la Ciudad de México para vendérselos a vendedores ambulantes o a empresas de maquila de exportación, puedes obtener un descuento del 30% en varios impuestos y derechos. Para eso, necesitas un permiso de la Secretaría de Desarrollo Urbano que demuestre que el terreno está en orden y que el proyecto está aprobado. Si son espacios industriales, además debes presentar una constancia de la Secretaría de Desarrollo Económico. Pero el descuento máximo es del 30% del total invertido, y no aplica si pones anuncios publicitarios en los inmuebles.
- Art. 290Si eres comerciante en la vía pública y compras un local en esos espacios que construyen el gobierno o empresas privadas, te toca un descuento del 30% en el impuesto por comprar el inmueble y en los derechos de inscripción en el Registro Público. También aplica si ya tenías tu negocio establecido, pero el terreno donde estaba fue expropiado (es decir, el gobierno te lo quitó por necesitarlo para un proyecto público) y ahora compras otro local. Además, te rebajan el 30% en el impuesto predial, que es lo que pagas cada año por ser dueño del inmueble. Para que te den el descuento, debes comprobar tu situación con un documento que te expide la Secretaría de Desarrollo Económico.
- Art. 291Si eres una persona o una empresa y usas tu propio dinero para construir obras públicas en la Ciudad de México —como tuberías de agua, drenaje, alumbrado, calles, puentes, parques, museos, bibliotecas, centros deportivos o cualquier otra obra de beneficio para la comunidad—, tendrás derecho a pagar solo el 10% de ciertos impuestos relacionados con la construcción. También, si donas dinero para que se hagan estas obras, te pueden descontar el 20% de lo que debes pagar de Predial. Pero ojo: esto no aplica si la obra está concesionada o tiene un permiso especial, y además debes cumplir con cuatro requisitos: donar la obra al Gobierno de la Ciudad sin quedarte con ningún derecho sobre ella, firmar un convenio de donación ante la autoridad, que esta donación sea aparte de cualquier otra que ya estés obligado a hacer por ley, y entender que no podrás pedir que te devuelvan lo donado. Cualquier aportación en dinero para estas obras debe hacerse a través de la Secretaría correspondiente, que te dará un comprobante, y lo que te ahorres en impuestos nunca podrá ser más de lo que donaste.
- Art. 291 BISEste artículo ya no sirve para nada, porque fue eliminado oficialmente el 27 de diciembre de 2024 en la Ciudad de México. "Derogar" significa que se canceló o se borró la ley, como si nunca hubiera existido. Así que no te preocupes por este artículo, ya no tienes que cumplir con nada de lo que decía. Lo único importante es que ya no está vigente.
- Art. 292Las agencias del gobierno, fideicomisos públicos y desarrolladores que construyan viviendas de interés social o popular (casas accesibles para personas de bajos recursos) no tendrán que pagar varios impuestos y derechos, como los que mencionan los artículos 112, 185, 186, 188, 233, 234, 235 y 242 del Código, además de otros derechos del Capítulo IX, excepto los del Archivo General de Notarías. Para obtener este beneficio, deben presentar un documento temporal de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda que demuestre que son promotores de esas viviendas. Los organismos y fideicomisos públicos de vivienda de la Ciudad de México también tendrán un descuento del 80% en el Impuesto Predial de terrenos que hayan sido expropiados (quitados por el gobierno a sus dueños originales) para construir vivienda social, pero solo aplica a deudas anteriores a la expropiación si no se puede descontar el impuesto del pago de indemnización porque no hay un dueño que demuestre su derecho de propiedad. Para este descuento, deben comprobar su situación según las reglas que emita el gobierno. Los descuentos, excepto el del Impuesto Predial, son temporales hasta que el contribuyente entregue un documento final de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda que confirme que los proyectos se hicieron como se prometió, lo cual debe hacer en los dos meses siguientes a que termine la obra.
- Art. 293Si compras o regularizas una casa de interés social o popular, tendrás un descuento del 80% o 60% en el impuesto por la compra y en los derechos del registro de la propiedad. Para que te apliquen el descuento, debes comprobar que tu casa es de ese tipo y que su precio no pasa del límite que marca el artículo 2 de este código.
- Art. 294Si tienes una concesión o permiso para dar servicio de transporte público (como camiones, taxis o plataformas tipo Uber), o transporte privado de pasajeros o carga, tienes derecho a un descuento del 15% en el pago anual de la revisión mecánica de tu vehículo. Este descuento aplica sobre los montos que se mencionan en los artículos 220 y 222 del mismo código. Pero ojo, para que te hagan válido el descuento, debes pagar el total de la revisión de una sola vez, no en abonos.
- Art. 295Si organizas loterías, rifas, sorteos o apuestas en la Ciudad de México, puedes obtener un descuento del 10% en el impuesto que menciona el artículo 145 de este código. Para que te den ese descuento, necesitas comprobar, con un documento de la Secretaría, que creaste al menos 2,000 empleos directos o indirectos. También tienes que demostrar que invertiste más de 18 millones de veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (la UMA, que es una referencia económica) en tus instalaciones en la Ciudad de México. Además, las personas que ganen premios en esas actividades también tienen derecho al mismo beneficio.
- Art. 296Si tienes un terreno que sea parte de un ejido o de bienes comunales y lo usas todo para sembrar o criar animales, puedes pagar solo la mitad del impuesto predial (el impuesto que se cobra por ser dueño de un terreno o casa). Para obtener ese descuento del 50%, necesitas comprobar que el terreno sí es un ejido y que lo usas completamente para actividades del campo, con un documento del Registro Agrario Nacional. También, si eres dueño de un edificio y demuestras que usas sistemas ecológicos o sustentables (como paneles solares o captación de agua de lluvia) ante la Secretaría del Medio Ambiente, puedes tener un 10% de descuento en el impuesto predial de ese inmueble. Para eso, debes sacar una constancia con esa misma Secretaría.
- Art. 296 BISSi eres dueño de una casa o departamento donde vives, puedes obtener un descuento en tu Predial si cumples con ciertas condiciones. Si en tu terreno hay árboles adultos y vivos (plantados en la tierra, no en macetas) o áreas verdes sin árboles, y todo eso cubre al menos un tercio del terreno, te toca un 25% de descuento. Si en vez de eso pones un techo verde (jardín en la azotea) que ocupe un tercio del techo y cumpla con una norma ambiental específica, te toca un 10% de descuento. Para que te apliquen el descuento, necesitas un documento de la Secretaría del Medio Ambiente que confirme que tu propiedad cumple con los requisitos.
- Art. 297El artículo 297 dice que los descuentos o beneficios fiscales (como rebajas en impuestos o multas) que están en este Código solo se pueden aplicar si todavía no has pagado esos impuestos. Si ya pagaste, no te devuelven ni te compensan el dinero. Estos descuentos también incluyen recargos o intereses, en el mismo porcentaje de rebaja. No puedes juntar varios beneficios para un mismo impuesto y año, a menos que sea un descuento por pagar antes de tiempo. Además, esos beneficios solo aplican para los impuestos que surjan durante el año fiscal en curso, y si no los pides o no usas el comprobante en ese año, pierdes el derecho para siempre. Si ya iniciaste una queja o demanda contra el cobro de un impuesto, no puedes recibir el beneficio hasta que entregues un documento oficial donde te desistas (retires) de esa demanda. Y si ya te dieron el beneficio y luego demandas el cobro, te lo quitan. Tampoco aplican los beneficios si la autoridad fiscal te ha denunciado por algún delito. Por último, las oficinas del gobierno deben publicar reglas claras sobre cómo pedir y aplicar estos descuentos, y tú tienes que seguirlas al pie de la letra para que te los acepten.
- Art. 298Si tienes un permiso o concesión para usar algo que es de todos (como un espacio público) o para dar un servicio público en la Ciudad de México, tienes que pagar una cuota a la autoridad que te dio ese permiso. Ese pago se considera un "aprovechamiento", que es un tipo de ingreso que recibe el gobierno. La única excepción es cuando la ley dice claramente que ese pago se llama "derecho", entonces se trata de otra cosa. En resumen, si usas algo público, siempre debes pagar, pero el nombre del pago depende de lo que diga la ley.
- Art. 299Si tú o tu empresa dañan calles, banquetas, tuberías de agua, drenaje o cualquier cosa que sea propiedad de la Ciudad de México, tienen que pagar por repararlo. Ese pago se llama "aprovechamiento" y cubre todo el costo de los daños que causaron. Debes pagar en las oficinas de cobro del gobierno o en lugares autorizados, a más tardar 15 días después de que te avisen cuánto cuesta la reparación.
- Art. 300Este artículo dice que si tú o tu empresa van a construir algo (casas o edificios), tienen que pagar 70 pesos por cada metro cuadrado que construyan. Ese dinero es para que el gobierno haga acciones que cuiden el medio ambiente, como evitar o reparar daños a la naturaleza. El pago no incluye los metros de estacionamiento, y no puedes pagar con cosas, solo con dinero. Lo que se junte debe usarse en parques, mercados o espacios públicos cerca de donde construiste, y el gobierno tiene que publicar en internet cuánto dinero se juntó y en qué lo gastaron. Esto no aplica para casas de una sola familia.
- Art. 301Si construyes en la Ciudad de México un proyecto de más de 200 metros cuadrados, tendrás que pagar una cuota para que el gobierno haga obras que eviten o reduzcan los problemas de tráfico que tu construcción va a causar. El costo por metro cuadrado es de $147 si es vivienda, y de $197 para otros usos (como comercios u oficinas); las gasolineras pagan una tarifa fija por cada bompa de gasolina. El estacionamiento no se cuenta como área de construcción para calcular este pago, y no se vale pagar con servicios o materiales, solo con dinero. El dinero recaudado se debe usar sí o sí para mejorar las calles y banquetas alrededor de tu obra, y el gobierno está obligado a publicar en internet cuánto juntó y en qué lo gastó. Esto no aplica si es una casa particular donde solo vive una familia.
- Art. 301 BISSi vas a construir un edificio o casa en la CDMX, tienes que pagar una cuota por los lugares de estacionamiento que hagas, según el límite máximo que permite la ley. Si construyes menos de la mitad de ese máximo, no pagas nada. Si construyes entre el 50% y el 75%, pagas $105,539 pesos. Si llegas del 75% al 100%, pagas $211,077 pesos. Solo para casas o departamentos, si necesitas más cajones de los permitidos (arriba del 100%), pagas $316,616 pesos por cada lugar extra.
- Art. 302Si vas a hacer construcciones nuevas o ampliaciones en la Ciudad de México (ya sea como persona o como empresa), tienes que pagar $498 por cada metro cuadrado construido para que el Sistema de Aguas pueda darte el servicio de agua y drenaje. Ese pago aplica solo si ya te dieron un permiso previo que confirme que sí hay posibilidad de conectarte a la red hidráulica. Si tu construcción es de vivienda de interés social o popular, te descuentan el 35% de ese pago, siempre que tengas un certificado oficial que demuestre que sí es ese tipo de vivienda. Los estacionamientos no se toman en cuenta para calcular el pago, y las casas para una sola familia están exentas de pagar esto. El dinero que se junta solo se puede usar para mejorar la infraestructura de agua, como reparar tuberías o poner medidores. Antes de que puedas ocupar el edificio, la autoridad tiene que revisar que ya cumpliste con este pago. En algunos casos, el Sistema de Aguas te puede dejar pagar haciendo tú mismo las obras de reforzamiento necesarias o entregando equipo y materiales, en lugar de pagar en efectivo. Pero ojo: si el costo de lo que haces o entregas sale más caro que los $498 por metro cuadrado, el excedente no te lo devuelven; si sale más barato, tienes que pagar la diferencia al gobierno.
- Art. 303La Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México tiene la obligación de llevar la cuenta de todo el dinero que entra por conceptos como cuotas, donativos o cobros por usar bienes públicos (como parques, calles o edificios del gobierno) en todas las dependencias, incluyendo las Alcaldías. Ella, junto con otras autoridades autorizadas, puede fijar o cambiar los montos que se cobran por usar bienes del gobierno o por servicios públicos (como trámites), según un estudio de cuánto valen esos bienes o servicios. En el caso de las Alcaldías, ellas también pueden poner o cambiar sus propias tarifas, pero primero tienen que pedir la opinión de la Secretaría. Para calcular esos cobros, se toman en cuenta cosas como que el gobierno sea eficiente y no pierda dinero; por ejemplo, si el servicio es similar a uno que se da en otros países, el precio se basa en lo que cuesta allá, y si no tiene referencia internacional, se calcula según lo que cuesta prestarlo de manera eficiente. Si una Alcaldía o dependencia deja de cobrar lo que debe, le van a descontar de su presupuesto el doble de lo que dejó de cobrar. Las multas por faltas de negocios pequeños (de hasta 30 metros cuadrados, sin venta de alcohol y de dueño persona física) se pueden pagar en plazos de hasta 36 meses, siempre que la multa no sea mayor a 40 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. Sin embargo, las multas por faltas muy graves (mencionadas en los artículos 64 a 68) no entran en este plan de pagos.
- Art. 304El artículo 304 habla sobre los vendedores ambulantes que tienen puestos semifijos, como los de tianguis o bazares. Si tu puesto mide 1.80 por 1.20 metros o menos, y está a más de 200 metros de un mercado público, puedes tenerlo sin problema. Dependiendo del tipo de productos que vendas, como comida, ropa, juguetes o electrónicos, tendrás que pagar 15 pesos cada tres meses a tu alcaldía. Hay dos grupos: el Grupo 1 son los que sí pagan, y el Grupo 2 son personas como adultos mayores, personas con discapacidad, madres solteras, indígenas o jóvenes en situación de calle, que no pagan nada si tienen un puesto de ese tamaño. Para quedar exentos, solo necesitas presentar una solicitud por escrito a la alcaldía con un documento que pruebe tu situación, y ellos te deben dar el permiso y un gafete gratis en un plazo de 15 días.
- Art. 305Si eres acomodador de coches y usas la banqueta o la calle para recibirlos, tienes que pagar una tarifa cada seis meses. Si lo haces sin anuncios publicitarios, pagas 2,205 pesos, pero si pones publicidad (aunque sea en un letrero de máximo un metro cuadrado), pagas 11,022 pesos. Ese dinero lo recibe la Alcaldía de tu zona para usarlo de forma directa, siempre y cuando sigan las reglas generales del artículo 303 de este mismo código. En pocas palabras, es un cobro por usar el espacio público para estacionar carros, y el costo sube si le pones propaganda.
- Art. 306Si tienes un permiso o concesión para manejar transporte público (como camiones, combis o microbuses) y entras a los Centros de Transferencia Modal (las estaciones donde te subes o bajas pasajeros en la Ciudad de México), tienes que pagar una cuota de $371 pesos mensuales por cada unidad que tengas. Ese pago se hace por adelantado, dentro de los primeros 10 días de cada mes. Además, cada vehículo debe llevar un tarjetón pegado en el parabrisas que demuestre que ya pagaste; ese tarjetón lo emite el gobierno de la ciudad. El dinero que se junta con estos pagos se usa exclusivamente para mantener esos centros de transferencia.
- Art. 307Si la Ciudad de México derriba una construcción que tú hiciste sin permiso o en una zona prohibida, vas a tener que pagar por esa demolición. Ese pago será igual a lo que le costó al gobierno derribar cada metro cuadrado de lo que construiste. En pocas palabras, te cobrarán exactamente lo que gastaron en tirar tu obra, ni más ni menos.
- Art. 307 BISLas empresas de apps de transporte como Uber o Didi deben pagar una cuota mensual del 1.5% del costo de cada viaje (sin incluir impuestos) que haya empezado en la Ciudad de México. Hay descuentos: si la conductora es mujer, pagan solo el 1%; si el auto es híbrido, también pagan el 1%; y si el auto es eléctrico, no pagan nada por esos viajes. Este pago se hace a más tardar el día 15 de cada mes, detallando cuántos viajes se hicieron, qué tipo de conductor y qué tipo de vehículo. Todo ese dinero se usa para mejorar el transporte público, innovar en tecnología, capacitar a conductores, y apoyar la seguridad de peatones y ciclistas en la ciudad.
- Art. 307 TERLas apps como Uber Eats, Didi Food o Rappi, y cualquier plataforma digital que conecte a personas para pedir comida, víveres o paquetes en la Ciudad de México, tienen que pagar mensualmente un impuesto del 2% (antes de impuestos) sobre el total de lo que cobran a los usuarios por sus servicios. Este cobro se llama "Aprovechamiento" y es por usar las calles y la infraestructura de la ciudad. Los repartidores (los que solo llevan los pedidos) y las tiendas que venden directamente sus propios productos no tienen que pagar este impuesto. Además, las apps no pueden cobrar ese 2% a los usuarios ni a los repartidores, debe salir de su propias ganancias.
- Art. 308Este artículo explica que si usas o compras algo que sea propiedad del gobierno de la Ciudad de México (como rentar un espacio o comprar un bien), o si pagas por un servicio que el gobierno ofrece como si fuera un negocio privado (por ejemplo, un evento en un auditorio público), tienes que pagar en las oficinas autorizadas. La Secretaría de Administración y Finanzas es la que pone los precios o tarifas, a menos que otra autoridad tenga esa facultad, y cada año, antes del 20 de enero, publica las reglas para controlar ese dinero en la Gaceta Oficial. Las Alcaldías, con la opinión de la Secretaría, pueden cambiar los precios de los servicios o bienes que les toca administrar. Antes de cobrar, las Alcaldías y otras dependencias deben publicar esos precios en la Gaceta Oficial, siguiendo las reglas generales. Por último, algunas reglas de otros artículos no aplican aquí, así que no te confundas.
- Art. 309Cuando vayas a pagar algo, si el precio tiene centavos, se redondea así: si son 49 centavos o menos, se baja al peso completo anterior (por ejemplo, $10.49 se paga como $10). Si son 50 centavos o más, se sube al siguiente peso entero (por ejemplo, $10.50 se paga como $11). Esto aplica para productos o servicios que tengan un precio o tarifa ya autorizados.
- Art. 310El dinero que se genera con el trabajo de una dependencia (como un trámite o un servicio) se puede usar para pagar los gastos de esa misma área, siempre y cuando se sigan las reglas que marca el artículo 308. Esto significa que lo que gana una oficina no se va de volada a un fondo común, sino que puede quedarse para sus propias necesidades. En palabras más sencillas: si un área cobra por algún servicio, puede usar ese dinero para su operación, pero con límites y reglas claras que ya están establecidas en la ley.
- Art. 311El artículo 311 dice que los "ingresos crediticios" son los que se generan a partir de contratos donde se transfieren fondos, como préstamos o créditos, siempre y cuando esos contratos sigan las reglas de la ley. Básicamente, si prestas dinero o te prestan, y eso está bien documentado legalmente, los intereses o ganancias que recibas se consideran ingresos crediticios. Esto aplica tanto a lo que diga la ley especial sobre créditos como a lo que establece este Código. En corto, es una forma de nombrar lo que ganas cuando das o recibes un préstamo formal.
- Art. 312La Secretaría debe hacer una propuesta sobre cuánto se va a pedir prestado cada año para la Ciudad de México y sus organismos públicos. Esa propuesta se mete en la Ley de Ingresos, que es el documento que dice de dónde va a sacar dinero el gobierno. La Secretaría tiene que seguir las reglas de la ley correspondiente y luego pasarle la propuesta al Jefe de Gobierno para que la revise y decida si está bien.
- Art. 313La Secretaría tiene que hacer reportes cada tres meses y uno al año sobre cómo se usan los préstamos o créditos. Esto es para que el Jefe de Gobierno pueda mostrar esos reportes al Congreso de la Ciudad de México y al Congreso de la Unión (el de todo el país). También sirven para armar la cuenta pública, que es el informe de todo el dinero que se gastó y recibió.
- Art. 314La Secretaría es la única que puede pedir préstamos para los programas del gobierno de la Ciudad de México, incluyendo oficinas, alcaldías y otras entidades. No puede conseguir créditos que, según su propio cálculo, la Ciudad no pueda pagar. Básicamente, ella decide si un préstamo es viable o no. Esto evita que la Ciudad se endeude más de lo que realmente puede cubrir. Así se cuidan las finanzas públicas.
- Art. 315Para calcular cuánto dinero necesita pedir prestado el gobierno (endeudamiento neto), la Secretaría de Hacienda tiene que revisar los programas que ya fueron autorizados y que requieren financiamiento. Esos montos de deuda, después, deben ser aprobados por el Congreso de la Unión (los diputados y senadores). En pocas palabras, primero se ven los gastos planeados y luego se pide autorización para endeudarse por esa cantidad.
- Art. 316El artículo 316 dice que el dinero que el Congreso autorice para que el gobierno se endeude es el límite máximo que se puede pedir prestado. Ese dinero solo se puede usar para pagar proyectos de inversión pública, como carreteras o escuelas, o para actividades que generen ganancias con las que se pueda pagar la deuda. También se puede usar para reestructurar deudas viejas, es decir, para mejorar las condiciones de lo que ya se debe. En pocas palabras, el gobierno no puede pedir más préstamos de los que el Congreso le autorice, y ese dinero debe usarse en cosas que beneficien al país o que ayuden a pagar lo que ya se debe.
- Art. 317Cuando una dependencia del gobierno (como una secretaría o una alcaldía) pide un préstamo, tiene que decir de dónde va a sacar el dinero para pagarlo. Es como cuando tú pides un crédito y explicas con qué ingresos piensas cubrir las mensualidades. La ley obliga a ser claros y mostrar los recursos que se usarán para ese pago.
- Art. 318La Secretaría (la dependencia encargada) va a poner en el Presupuesto de Egresos (el documento que planea en qué se gasta el dinero público) la cantidad exacta que se necesita para pagar los compromisos de los préstamos o créditos que el gobierno haya contratado. En otras palabras, cada año deben calcular y apartar los recursos necesarios para cubrir esas deudas. Esto asegura que el gobierno tenga el dinero listo para sus pagos, sin improvisar.
- Art. 319La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada) tendrá un control con los datos de todos los préstamos o créditos que se hayan contratado. Ese control lo harán siguiendo las instrucciones que ponga la Secretaría de Hacienda (la que maneja el dinero del país). O sea, van a anotar quién pidió el financiamiento, cuánto y en qué condiciones, pero siempre obedeciendo las reglas de Hacienda.
- Art. 320La Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México es la encargada de manejar todo lo relacionado con los préstamos que consigue el gobierno. Esto incluye administrar el dinero que llegue de esos créditos para financiar el presupuesto de la ciudad, y también pagar a tiempo la deuda, los intereses y cualquier otro costo que genere el préstamo. Además, debe enviar al Congreso local copias de los reportes que cada tres meses y cada año le manda a la Secretaría de Hacienda federal sobre cuánto debe la ciudad, cómo se ha ejercido el dinero y cuánto se ha pagado.
- Art. 321El Congreso puede quitarle o retenerle a la Ciudad de México una parte del dinero que le toca del presupuesto federal, pero solo para pagar deudas que la misma Ciudad haya adquirido. Esto se hace siguiendo lo que dice el artículo 8 de la Ley de Austeridad. En otras palabras, si la Ciudad debe algo, el Congreso puede usar su dinero federal para cubrir esa deuda.
- Art. 322El dinero que recibe la Ciudad de México por parte del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal cuenta como ingresos de la ciudad. Esto siempre y cuando se firme un acuerdo o convenio de coordinación con el gobierno federal, siguiendo las leyes que aplican. En pocas palabras, es la lana que le toca a la capital del país por participar en ese sistema de reparto de impuestos.
- Art. 322 BisEl dinero que la Ciudad de México junte por multas relacionadas con impuestos o acuerdos legales se puede usar para lo que la Secretaría decida. La Secretaría, por medio de un documento oficial, puede asignar esos montos a proyectos que ayuden a mejorar la productividad. Esto aplica a multas por leyes, convenios fiscales o cualquier otro trámite legal. En pocas palabras, el gobierno ciudad puede gastar esas multas en lo que le parezca útil para trabajar mejor.
- Art. 323Cuando una persona en la Ciudad de México es condenada por un juez a pagar una reparación por el daño que causó, y no paga voluntariamente, el gobierno puede iniciar un cobro forzoso (como embargos). El dinero que se recupere en ese proceso no es para el gobierno, sino que debe manejarse por separado de los otros ingresos de la ciudad. Eso significa que ese dinero no se puede usar para gastos del gobierno, sino que está destinado específicamente a la reparación de la víctima. Además, al llevar un control independiente, se asegura que quede claro que esos recursos no son parte del presupuesto normal de la Ciudad de México.
- Art. 324Cuando una autoridad fiscal recibe dinero que le corresponde a la víctima (según una sentencia firme), tiene máximo 10 días hábiles para entregárselo. Si se pasa de ese plazo, tendrá que pagar intereses por el tiempo que lo retuvo, usando la misma tasa que se aplica por pagar impuestos tarde. Los intereses se cuentan desde el día en que la autoridad recibió el dinero hasta que finalmente lo entregue.
- Art. 325La Secretaría tiene que entregar el dinero de los donativos que reciba en efectivo a las dependencias correspondientes en un plazo de diez días después de recibirlos. Esto aplica para donativos hechos a oficinas del gobierno, organismos o entidades públicas. O sea, si alguien dona dinero en efectivo a una institución del gobierno, esa institución lo recibe a través de la Secretaría y ésta se lo debe regresar en menos de dos semanas. No aplica para donativos en especie o de otro tipo, solo para los que sean en efectivo. Es como una regla para que el dinero llegue rápido a donde se necesita.
- Art. 326La Secretaría de Administración y Finanzas es la única que maneja el dinero del gobierno de la Ciudad de México. Esto quiere decir que se encarga de cobrar impuestos, pagar sueldos y custodiar los recursos. Así que ningún otro departamento puede hacer estas funciones sin su autorización.
- Art. 327La ley dice que los "servicios de tesorería" son todos los trabajos que hace la Secretaría de Finanzas para manejar el dinero de la Ciudad de México. Esto incluye cobrar impuestos, juntar el dinero, guardarlo y cuidarlo, así como hacer pagos y entregar recursos a las dependencias. También cubre cualquier otra tarea similar que realice esa Secretaría. Básicamente, es todo lo relacionado con administrar la lana de la ciudad.
- Art. 328El artículo 328 dice que los servicios de tesorería (es decir, los encargados de manejar el dinero y pagos del gobierno) los van a dar dos grupos: primero, la Secretaría (la dependencia principal) y sus oficinas internas; segundo, otras personas o entidades que las ayuden, las cuales se mencionan en el siguiente artículo.
- Art. 329Este artículo enumera quiénes pueden ayudar a la Secretaría en sus funciones. Pueden ser oficinas del gobierno de la Ciudad de México, bancos autorizados, áreas que manejen presupuesto en otras dependencias, o personas físicas o empresas con permiso de la Secretaría. Todos estos permisos deben publicarse en la Gaceta Oficial de la Ciudad a más tardar en diez días hábiles. Y aunque la Secretaría permita que otros la ayuden, ella siempre puede decidir hacer el trabajo directamente si lo considera necesario.
- Art. 330Si eres de las personas que se mencionan en la regla anterior (la fracción IV), tienes que dar una garantía. Esa garantía es una fianza que debes sacar con una institución autorizada, como un banco o una aseguradora. Con eso, te aseguras de que vas a cumplir bien con tu trabajo o cargo.
- Art. 331La Secretaría (la dependencia encargada de las finanzas) tiene que crear reglas claras sobre cómo manejar el dinero público. Todas las áreas de esa misma Secretaría y sus ayudantes deben seguir esas reglas al pie de la letra. Además, la Secretaría se encarga de verificar que esas reglas se estén cumpliendo. Por otro lado, la Contraloría (la que vigila que todo se haga bien) supervisa esos servicios de tesorería y, si ve algo que no funciona, puede dar sugerencias o recomendaciones a la Secretaría para que mejoren.
- Art. 332La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de las finanzas) es la única que puede crear, repartir y supervisar las Órdenes de Cobro (como los recibos o formatos para pagar un impuesto o servicio) que usan sus ayudantes en el cobro. También se encarga de otros documentos que ella misma necesita o que debe generar por ley o por orden suya. Además, la Secretaría participa en la destrucción de esas Órdenes de Cobro cuando ya no sirven, junto con los materiales que se usaron para hacerlas. En el caso de los recursos de aplicación automática (dinero que se asigna directamente sin necesidad de trámite extra), la unidad que genera ese recurso es la responsable de crear, repartir y controlar los formatos para cobrar.
- Art. 333El servicio de recaudación es básicamente el trabajo de recibir, guardar y juntar todo el dinero y documentos de valor que pertenecen a la Ciudad de México o que están bajo su cuidado. Esto incluye, por ejemplo, el dinero de impuestos o multas que tú pagas. La autoridad se encarga de tenerlo seguro y concentrarlo en un solo lugar para administrarlo bien. En pocas palabras, es el proceso de cobrar y resguardar los recursos que son de la ciudad.
- Art. 334El artículo 334 dice que todos los pagos de impuestos se tienen que hacer en pesos mexicanos y dentro de México. Solo se pueden usar las formas de pago que ya están permitidas en este Código, como efectivo, transferencias o tarjetas. No vale pagar con moneda extranjera ni con otros métodos que no estén autorizados.
- Art. 335El artículo 335 dice que si debes impuestos al Gobierno de la Ciudad de México, puedes pagarle dándole un bien (como un carro o una casa) o un servicio (como una obra), en lugar de dinero. Si el bien o servicio vale más de lo que debes, el gobierno no te va a devolver la diferencia ni te la va a descontar de otros impuestos. El gobierno revisará si el bien o servicio que ofreces le sirve para sus actividades. Si acepta, se detienen temporalmente los cobros, pero si no entregas el bien o no realizas el servicio en el tiempo acordado, te seguirán cobrando lo que debes más los intereses desde la fecha original del pago. Si ofreces un bien mueble (como un coche) o inmueble (como un terreno), debes presentar un avalúo hecho por un perito autorizado. Si ofreces un servicio, debes ganar un concurso de la ley de adquisiciones y realizarlo en máximo 18 meses. La deuda se considera pagada: para bienes inmuebles, cuando firmes la escritura ante notario (en un plazo de 45 días hábiles) y tú cubras todos los gastos; para bienes muebles, cuando firmes el acta de entrega (en 5 días hábiles) y pagues los gastos de traslado.
- Art. 336Cuando el gobierno recibe dinero de impuestos, derechos o multas, debe tener un comprobante que justifique ese cobro, como un recibo de pago, un contrato o una autorización. También se aceptan transferencias electrónicas como forma de pago. Para comprobar que el dinero se recibió, se usan documentos oficiales que la misma ley indica. Todo ese dinero debe quedar registrado en los libros de la Secretaría de Hacienda.
- Art. 337Básicamente, este artículo dice que todo el dinero que recibe el gobierno de la Ciudad de México (por impuestos, multas, derechos y otros cobros) debe ir a parar a la Secretaría de Administración y Finanzas, como regla general. Sin embargo, hay excepciones: por ejemplo, el dinero de ciertas pensiones de policías y trabajadores, algunos ingresos que las alcaldías o dependencias tengan permiso de usar directamente, y lo que cobren el Tribunal de Justicia o la Fiscalía por sus servicios, entre otros casos. Además, si el dinero está destinado a un propósito específico, solo se puede gastar si está previsto en el Presupuesto de Egresos (el plan de gastos anual del gobierno).
- Art. 338El artículo 338 dice que el dinero que se recauda (como impuestos o pagos) debe entregarse a la Secretaría de Hacienda o al banco que ella designe, el mismo día en que se cobra, y solo se puede hacer si te dan un recibo. Pero hay excepciones: los organismos descentralizados (como dependencias del gobierno) pueden entregarlo al siguiente día hábil, aunque si caen viernes o antes de un día festivo, deben hacerlo ese mismo día. Los bancos y las instituciones de crédito tienen que transferir los recursos en el momento, en línea. Los particulares autorizados (como personas o empresas con permiso) pueden entregarlo al día hábil siguiente, o hasta 24 horas más si la Secretaría lo permite. Si alguien entrega el dinero después del plazo, debe pagar intereses como si fuera una deuda fiscal, calculados por cada mes o fracción que se tarde.
- Art. 339Las únicas entidades que pueden juntar dinero de varias personas y administrarlo en un solo fondo de inversión son los bancos mexicanos o instituciones de crédito que hayan recibido permiso de la Secretaría de Hacienda. O sea, no cualquier empresa o persona puede hacer esto, solo las que la autoridad financiera autorice. Esto es para que tu dinero esté protegido y manejado por instituciones supervisadas.
- Art. 340Cuando las oficinas recaudadoras juntan dinero (por ejemplo, de impuestos o multas), esa acción se considera parte del servicio de juntar todos los fondos en un solo lugar. Esto lo pueden hacer bancos mexicanos, otras instituciones financieras o personas particulares, pero solo si la Secretaría (la dependencia del gobierno) les da permiso.
- Art. 341Cuando un banco, una empresa de seguridad o alguien autorizado recoge dinero para la Secretaría, todo lo que entregan debe registrarse con recibos oficiales. Esos recibos pueden ser formatos aprobados por el gobierno, o un comprobante temporal que da el banco o la empresa que transporta el dinero. Lo que se recolecta por la mañana se entrega completo ese mismo día. Lo que se recolecta por la tarde se entrega al día siguiente. Todo esto aplica para el manejo de dinero y objetos de valor bajo la responsabilidad del gobierno.
- Art. 342Este artículo explica quién se encarga de cuidar el dinero y los bienes (valores) que le pertenecen a la Ciudad de México o que están bajo su responsabilidad, desde que se recaudan hasta que se entregan. Esa custodia incluye guardarlos, protegerlos y transportarlos. Pueden hacerlo los empleados de las oficinas de cobro de la Secretaría de Finanzas u otras dependencias del gobierno local, siempre que su puesto lo requiera o tengan permiso especial y hayan dado una garantía (caucionado) por el manejo. También pueden cuidarlos los bancos (instituciones de crédito), los empleados de empresas paraestatales que cobren ingresos de la ciudad, y hasta particulares (personas comunes) que, según el Código, reciban esos fondos. Por último, la forma de guardar el dinero dentro de las oficinas debe seguir las reglas generales que la Secretaría de Finanzas publique.
- Art. 343La Secretaría tiene una unidad que se encarga de cuidar el dinero y bienes (como cheques o documentos de valor) del gobierno de la Ciudad de México. Su trabajo es vigilarlos, protegerlos y mantenerlos seguros mientras los trasladan de un lugar a otro o los guardan. Este servicio debe hacerse siguiendo al pie de la letra las reglas que ponga la propia Secretaría. Si les parece más conveniente, la Secretaría puede contratar empresas privadas expertas en seguridad para que hagan ese trabajo.
- Art. 344La Secretaría (la dependencia encargada de las finanzas) tiene la obligación de meter el dinero que esté libre en inversiones que den buena ganancia y que se puedan convertir rápido en efectivo si se necesitan. Las otras oficinas del gobierno de la Ciudad de México deben seguir las reglas que ponga la Secretaría sobre cómo manejar el dinero que tengan disponible durante el año fiscal (el periodo de un año para usar el presupuesto). Esto es para que el dinero público no esté parado sin rendir.
- Art. 345Si un funcionario público de la Ciudad de México se queda con dinero o documentos de inversiones que debía entregar a la Secretaría de Finanzas, ese funcionario y los responsables del área donde se guardaron son los que van a tener problemas legales. En pocas palabras, si no entregan esos recursos o papeles, se les va a exigir cuentas por no hacer su trabajo. Esto aplica para los servidores públicos que administran la dependencia donde están esos bienes.
- Art. 346La Secretaría (que es la dependencia encargada de las finanzas) será la única que podrá manejar los derechos económicos de los documentos que representan inversiones de la Ciudad de México. También será la única responsable de guardar y administrar esos documentos, como acciones o bonos. Nadie más puede hacer ese trabajo, solo la Secretaría tiene esa facultad. Esto aplica a todo lo que la ciudad tenga invertido en instrumentos financieros.
- Art. 347Las empresas donde el gobierno de la Ciudad de México tenga dinero invertido deben avisarle a la Secretaría sobre las ganancias o dividendos que repartan. Tienen como plazo máximo 15 días después de que se aprueben los estados financieros para hacerlo.
- Art. 348El artículo 348 dice que, cuando la Ciudad de México invierte dinero (por ejemplo, en acciones o préstamos), puede cobrar las ganancias que le generen esas inversiones. Esas ganancias incluyen dividendos, utilidades, intereses, remanentes o lo que quede al liquidar la inversión. También puede vender su parte de las acciones y quedarse con el precio de esa venta. Todo esto se llama "derechos patrimoniales", que básicamente son los ingresos que la ciudad obtiene de sus inversiones financieras.
- Art. 349Cuando la Ciudad de México venda o transfiera inversiones o títulos financieros (como acciones o documentos de deuda), el Secretario (el encargado de la dependencia) debe firmarlos junto con otro funcionario que tenga también autorización para eso. Al firmar, están actuando a nombre de la entidad. Después de firmar, se los entregan a la persona o empresa que los va a recibir (el beneficiario).
- Art. 350Si alguien deja bienes (como muebles, mercancía o documentos) abandonados en la Ciudad de México, y esos bienes están en manos de autoridades que no son de impuestos, entonces esas autoridades deben guardarlos junto con los papeles que expliquen por qué están ahí. Los bienes pueden ser vendidos, donados, destruidos o adjudicados (entregados oficialmente) según lo que corresponda. Cada seis meses, mínimo, se debe hacer un inventario de esos bienes y compararlo con los registros del gobierno. Si hay diferencias entre lo que dice el papel y lo que hay físicamente, se le avisa al Órgano Interno de Control (una especie de supervisor del gobierno) para que investigue a los responsables. Si son bienes que están en manos de la policía investigadora o de un juez, y resultaron abandonados según el Código Penal, se venden y el dinero se usa según las reglas. Los alimentos o cosas que se echan a perder, y los objetos que no valen la pena vender, se pueden donar a instituciones de beneficencia pública. Los bienes decomisados (quitados por orden de un juez) se manejan igual, y el juez decide su destino según el Código Penal. En todos estos casos, el dinero obtenido va a los Fondos de Apoyo a la Procuración y Administración de Justicia, que son como cuentas especiales para ayudar a que la justicia funcione.
- Art. 351Cuando el gobierno tiene bienes abandonados en su poder y la gente debe impuestos por ellos, esa deuda se elimina automáticamente, sin necesidad de que alguien pida permiso. La oficina que guarda los bienes solo tiene que mandar los papeles a la Tesorería para que anoten que la deuda ya no existe. Además, si los bienes abandonados son de la Ciudad de México, no se va a cobrar la renta por haberlos tenido guardados.
- Art. 352Imagínate que la autoridad guarda algo que alguien abandonó. Primero, tienen que checar que le avisaron a la persona que su cosa ya estaba disponible. Después de eso, pueden hacer varias cosas con lo abandonado: 1) venderlo en una subasta pública, 2) venderlo sin subasta, por ejemplo a un precio de una lista oficial del gobierno, 3) quedárselo el gobierno de la Ciudad de México para usarlo en sus oficinas, o 4) destruirlo si no sirve para nada ni se puede vender. La lana que saquen de la venta se va directo a la Tesorería.
- Art. 353En cualquier proceso donde se rematen, vendan, donen o destruyan bienes, o se le adjudiquen a la Ciudad de México, siempre debe estar presente un representante de la Contraloría (que es la oficina encargada de vigilar que se use bien el dinero y los recursos públicos). Esto aplica, por ejemplo, cuando el gobierno vende cosas decomisadas o regala propiedades. El trabajo de ese representante es asegurarse de que todo se haga legal y transparente, sin trampas.
- Art. 354Para efectos de este Código, los bienes chatarra son cosas que ya no sirven para nada porque están tan viejas, rotas, podridas o descompuestas que no se pueden usar ni reparar. Por ejemplo, un coche que ya no enciende y está todo oxidado, o una lavadora que tronó y no tiene arreglo. Si un objeto está en este estado, la ley lo considera chatarra. Esto es importante porque define cómo se deben manejar legalmente esos objetos.
- Art. 355Si un juez ordena destruir bienes, la persona que los guarda debe hacer una lista detallada de todo lo que hay en los almacenes. Esa lista se escribe en un acta (un documento oficial) y se hace enfrente de un notario o fedatario público. Esto sirve para registrar cómo estaban los bienes en ese momento y qué tan dañados o desgastados estaban. Así queda claro en qué condiciones se encontraban antes de ser destruidos.
- Art. 356Cuando la policía de la Ciudad de México recoge de la calle un coche que parece chatarra o abandonado, debe llevarlo ante el Ministerio Público (una especie de fiscalía). El Ministerio Público decide si hay un delito; si lo hay, abre una carpeta de investigación y sigue los pasos para rematar o vender el vehículo, y el dinero que se obtenga va directo a un fondo de apoyo a la justicia. Si no hay delito, la Secretaría de Seguridad Ciudadana tiene que publicar en su página de internet los datos del coche, la fecha, dónde lo recogió y dónde lo guardan, para que su dueño pueda reclamarlo. Por último, si las Alcaldías mandan un coche al corralón por infracciones a la Ley de Movilidad, el dinero de la venta o remate se va a la Alcaldía que lo ordenó, para que lo use en obras de mejora de la colonia.
- Art. 357Este artículo dice que, si al revisar los papeles de unos bienes que fueron abandonados, se descubre que hay una razón legal que impide venderlos o usarlos, la autoridad que los tiene guardados tiene que parar todo el proceso hasta que se resuelva ese problema. En otras palabras, si hay un impedimento legal (como una deuda o un juicio pendiente), no se puede hacer nada con esos bienes mientras no se quite ese obstáculo.
- Art. 358Si pagaste de más o por error algún impuesto o derecho al gobierno de la Ciudad de México, te lo deben regresar. Ese reembolso se hará por medio de una transferencia electrónica a tu cuenta bancaria, para lo cual tendrás que dar tu número de cuenta y la CLABE en tu solicitud. También puede ser que te lo entreguen en forma de un certificado a tu nombre, según lo que dice el artículo 49 de este Código. El recibo de la transferencia bancaria o el comprobante de pago electrónico que emita la Secretaría sirven como comprobante de que ya te devolvieron el dinero.
- Art. 359Si alguien pidió dinero para otra persona y luego hay que devolverlo, solo se puede hacer si esa persona lo solicita y el beneficiario (quien debe recibir el dinero) da su opinión en un plazo de 15 días hábiles después de que le avisen. Si el beneficiario no responde, la Secretaría puede devolver el dinero, pero primero debe pedir la opinión legal a la Procuraduría Fiscal. En el caso de pensiones alimenticias que se descontaron y pagaron de más, el trámite no detiene el pago de la cantidad autorizada y, una vez resuelta la devolución, quien paga puede recuperar lo pagado de más quitando el 10% de los pagos futuros hasta liquidar el excedente.
- Art. 360Este artículo dice que cuando firmes un contrato o hagas un trámite con alguna dependencia del gobierno de la Ciudad de México, como una Alcaldía o una entidad pública, seguramente te van a pedir que dejes una garantía para asegurar que cumplirás lo prometido. Esa garantía puedes darla de varias formas: con una fianza de una aseguradora autorizada, depositando dinero en efectivo, con un cheque de caja o certificado, un billete de depósito, una carta de crédito, o de cualquier otra manera que el gobierno acepte. La dependencia con la que estés tratando debe revisar que tu garantía cumpla con todos los requisitos legales y que el monto sea suficiente para cubrir lo que estás garantizando. Además, si no se especifica otra cosa, la garantía siempre se entrega a favor de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad, a menos que el contrato sea con una entidad pública distinta, en cuyo caso la garantía queda a favor de esa misma entidad.
- Art. 361El artículo 361 dice que los encargados de cobrar impuestos deben mandar cada mes a la Secretaría los certificados de depósito que se hayan emitido a favor de la Ciudad de México, pero solo después de que haya pasado un año desde que se hicieron. Estos certificados son como un comprobante de que se guardó dinero en un banco autorizado para garantizar un pago. Una vez que ese dinero se transfiere a la Secretaría y mientras siga siendo válido como garantía, el gobierno seguirá pagando intereses a la misma tasa que pagaba el banco que emitió los certificados. En otras palabras, si depositaste dinero como garantía, después de un año lo entregan al gobierno, pero tú sigues recibiendo los intereses que te daba el banco.
- Art. 362La Secretaría (la dependencia del gobierno de la Ciudad de México encargada de las finanzas) puede usar o devolver los certificados de depósito (como un recibo de dinero que guarda un banco) que estén a nombre de la Ciudad. Ella misma, haciéndose responsable, puede cobrar esos certificados que emitió una institución financiera autorizada a su favor. Luego, ese dinero lo deposita en la cuenta oficial del gobierno de la CDMX, donde se guarda sin perder su función de garantía (es decir, sigue siendo un respaldo para la Ciudad).
- Art. 363La Secretaría evalúa si las garantías (como fianzas o depósitos) que se dan a favor de la Ciudad de México están en orden, las acepta, las guarda, las cambia, las cancela, las devuelve o las cobra, según lo que corresponda. En el caso de fianzas para obtener libertad bajo fianza o condicional, los jueces también pueden hacer esos trámites, como aceptar o cancelar las garantías. Para otros tipos de garantías que se den a los jueces, ellos pueden hacer lo mismo, pero no pueden cobrarlas; eso solo lo hace la Secretaría o sus ayudantes autorizados. Cuando se firman contratos con el gobierno de la Ciudad, la revisión de las garantías debe seguir las reglas que la administración pública establezca para el manejo del dinero.
- Art. 364Cuando le das una garantía al gobierno de la Ciudad de México (como un depósito o un seguro para asegurar que cumplirás con un contrato), esa garantía se puede cambiar por otra, pero solo si la ley lo permite, la garantía original todavía no te la han reclamado, y la nueva garantía cubre lo mismo o más. En el caso de contratos de obras públicas o compras del gobierno, el cambio se hace siguiendo las reglas de la ley que aplica a esos contratos.
- Art. 365La garantía (como un depósito de dinero o un aval) se cancela cuando ya cumpliste con lo que te pedían, por ejemplo, al terminar un trabajo para el gobierno o al vencer el permiso que te dieron. También se cancela si participaste en una subasta para comprar algo del gobierno, pero no ganaste. En otros casos que la ley señale también aplica. Quien recibe la garantía, como la Secretaría o un auxiliar, debe cancelarla cuando se cumplan estas condiciones.
- Art. 366Este artículo dice qué hacer cuando te tienen que regresar dinero, bienes o valores porque ya no se necesita la garantía que diste: - Si diste un certificado de depósito como garantía, te lo regresan endosado a tu nombre. Pero si el certificado ya se hizo efectivo (o sea, ya lo cobraron), la Secretaría te devuelve el dinero con un cheque. - Si participaste en un remate de bienes embargados (no por deudas fiscales) y no ganaste, quien organizó la venta te tiene que devolver tu dinero en efectivo. - Si diste un depósito en efectivo en la Secretaría para un concurso o licitación pública y no te adjudicaron nada, la dependencia que organizó el proceso pide que te devuelvan el dinero. - Si diste una garantía con prenda, hipoteca, embargo administrativo o como obligación solidaria, te devuelven los bienes o valores solo después de que se cancele legalmente esa garantía y levanten el embargo, una vez que firmes un recibo. Al mismo tiempo, se pide al Registro Público de la Propiedad que cancele el registro de esa garantía.
- Art. 367El artículo 367 explica que las garantías que se dan a la Ciudad de México (como un depósito o un aval) se pueden cobrar cuando la deuda u obligación que cubren ya sea exigible, o sea, cuando ya se deba pagar. Esto lo puede hacer la Secretaría correspondiente o, si es necesario, un juez. Si la garantía se dio por un contrato, una obra, una concesión o un permiso (que no sean impuestos), y la persona que debía cumplir no lo hace, la autoridad que está vigilando esa obligación debe armar un expediente completo para poder hacer efectiva la garantía. Ese expediente debe incluir documentos como el contrato original, el documento de la garantía, pruebas de que la deuda ya es exigible (como una resolución o un acta de incumplimiento), y cualquier otro papel que la Secretaría pida. También deben agregarse, si existen, copias de demandas, recursos o sentencias definitivas que el deudor haya presentado, para que todo quede claro. Todo esto se hace según lo que diga el Reglamento de la Ley de Austeridad.
- Art. 368Cuando tengas que usar una garantía (como un depósito en dinero) solo para pagar una parte de una deuda, vas a cobrar el total de la garantía, no solo la parte que necesitas. Todo ese dinero se debe registrar en los libros de contabilidad, como si recibieras el pago completo, y la parte que sobre se va a guardar como un crédito a tu favor. Cuando te devuelvan ese sobrante, tendrás que firmar un recibo de recibido, ya sea tú o alguien que hayas autorizado por escrito. La única excepción es si la garantía es una fianza (un aval), porque en ese caso solo se puede cobrar lo que falte de la deuda, no todo el monto de la fianza.
- Art. 369La Secretaría (una dependencia del gobierno) se va a encargar de checar que, si le pides un pago a la empresa que te dio una fianza (como un seguro de que algo se va a cumplir), esa empresa pague a tiempo, según lo que marca la ley. Si no paga, la Secretaría le avisará a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, que es la autoridad que regula a estas empresas, para que vendan en la bolsa de valores algunos bienes de la empresa fiadora y con eso se cubra el dinero que te deben. Si la empresa fiadora no estuvo de acuerdo con el cobro y lo llevó a un juicio, la Secretaría esperará a que un juez dé una sentencia firme (una decisión final) que diga que el cobro sí es válido. Si después de esa sentencia la empresa no paga en 30 días seguidos, la Secretaría también le avisará a la misma Comisión para que vendan esos bienes y te paguen.