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Ley
Código Fiscal de la Ciudad de México
Artículo
269

Artículo 269 del Código Fiscal de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres filmar en la vía pública de la Ciudad de México, tienes que pagar un permiso por cada día y cada lugar donde grabes. El costo depende del tipo de filmación: desde mil 382 pesos para una filmación normal, hasta 20 mil 679 pesos para una de impacto extraordinario. Si necesitas el permiso de urgencia, cuesta 13 mil 794 pesos, y si quieres modificar o extender un permiso ya sacado, pagas mil 382 pesos. Además, si grabas en el Centro Histórico (en el área que va desde el Eje 1 Poniente y calle Violeta, hasta el Eje Central y Avenida Juárez), se aumenta el costo en un 50%. Del dinero que se cobra, el 40% se usa para la Comisión de Filmaciones de la CDMX y el 60% va a un fondo para promover el cine mexicano en la ciudad. Los estudiantes que comprueben que están estudiando no tienen que pagar estos derechos, y las autoridades fiscales deben reportar cada mes a las autoridades de cultura cuánto se recaudó.

Texto oficial

ARTÍCULO 269.- Por la expedición del Permiso de Filmación en la vía pública, se pagarán derechos por día y por cada locación conforme a las siguientes cuotas: Filmación de impacto regular…………………………………………………………………………...$1,382.00 Filmaciones de alto impacto…………………………………………………………………………….$6,893.00 Filmación en vías de tránsito vehicular…………………………………………………...……………$6,236.00 Filmación de impacto extraordinario………………………………………………………………...$20,679.00 Permiso urgente de filmación………………………………………………………………………….$13,794.00 Modificación de Permiso………………………………………………………………………………..$1,382.00 Prórroga de Permiso……………………………………………………………………………………$1,382.00 Incisos reformados en sus cuotas G.O.CDMX 19/12/25 El pago de los derechos previstos en este artículo aumentará en cincuenta por ciento, cuando la filmación solicitada se lleve a cabo en el perímetro vial del Centro histórico, conformado por el cruce del Eje 1 Poniente y calle Violeta, siguiendo por la calle Violeta hasta el cruce con Paseo de la Reforma en la glorieta Simón Bolívar; y hacia el Noroeste hasta la glorieta José de San Martín, para continuar hacia el Este por el Eje 1 Norte (Rayón – Granaditas), hasta encontrar el cruce con el Eje 1 Oriente. El Eje 1 Oriente (Vidal de Alcocer – Anillo de Circunvalación), hasta el cruce con la Avenida Fray Servando Teresa de Mier hasta encontrar el cruce con el Eje Central Lázaro Cárdenas, en el sitio conocido como Salto del Agua. Siguiendo por el Eje Central Lázaro Cárdenas hasta el cruce constituido por el Eje Central con Avenida Juárez. Y de Avenida Juárez hasta el cruce con el Eje 1 Poniente, en la glorieta conocida con el nombre de El Caballito, finalmente sigue a lo largo del Eje 1 Poniente (Avenida Guerrero), hasta el cruce con la calle Violeta. Un cuarenta por ciento de los derechos correspondientes a este artículo se destinarán para la operación de la Comisión de Filmaciones de la Ciudad de México y, el otro sesenta por ciento será destinado al patrimonio del Fideicomiso para la Promoción y Desarrollo del Cine Mexicano en la Ciudad de México. No se generará el cobro de los derechos establecidos en este artículo a los estudiantes de la Ciudad de México, debidamente acreditados, que lleven a cabo producciones cinematográficas en términos de la ley de la materia. Derivado de la recaudación de ingresos por estas contribuciones, las autoridades fiscales deberán enviar a las de Cultura, un informe mensual de los ingresos por estos derechos, correspondiente al mes inmediato anterior, a efecto de que estas últimas efectúen una conciliación entre los servicios prestados y los ingresos percibidos. CAPÍTULO XI De las Reducciones

Ver texto oficial del Código Fiscal de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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