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Ley
Código Fiscal de la Ciudad de México
Artículo
268

Artículo 268 del Código Fiscal de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades de impuestos van a mantener una lista actualizada de las personas y empresas que pagan por descargar agua en el drenaje. También llevarán un registro, ya sea en papel o en computadora, de cada uno de esos contribuyentes, incluyendo un historial de todos sus pagos. Si alguien deja de pagar lo que debe por ese derecho, el Sistema de Aguas puede cortarle la descarga de aguas negras, siguiendo lo que dice la Ley del Agua de la Ciudad de México. Además, el Sistema de Aguas tiene la libertad de instalar los aparatos que necesite, de manera temporal o permanente, para medir bien cuánta agua están descargando los usuarios al drenaje.

Texto oficial

ARTÍCULO 268.- Las autoridades fiscales mantendrán un padrón actualizado de contribuyentes de derechos de descarga a la red de drenaje, y deberán llevar un expediente en forma impresa o medio magnético del historial general de cada contribuyente incluyendo el registro de sus pagos. En caso de que el contribuyente omita el pago de los derechos correspondientes, el Sistema de Aguas podrá suspender la descarga de aguas residuales, en los términos de la fracción III del artículo 48 de la Ley del Derecho al Acceso, Disposición y Saneamiento del Agua de la Ciudad de México. El Sistema de Aguas podrá instalar el o los equipos que considere necesarios de forma temporal o definitiva para garantizar la correcta medición de los sistemas utilizados por los usuarios para la descarga a la red de drenaje. Sección Quinta De los Derechos por el Uso de la Vía Pública

Ver texto oficial del Código Fiscal de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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