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Ley
Código Fiscal de la Ciudad de México
Artículo
267

Artículo 267 del Código Fiscal de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada dos meses, el gobierno revisa si tienes que pagar un derecho (una cuota por usar algún servicio) y te manda una boleta por correo a tu casa. Tienes que pagar esa cantidad durante el mes siguiente a los dos meses que se están cobrando. Si tú mismo calculas y declaras lo que debes, también tienes que pagar dentro del mismo plazo. Si no recibes la boleta, es tu obligación ir a pedirla a las oficinas de impuestos, porque aunque no te llegue, igual debes pagar a tiempo o te van a cobrar multas y recargos.

Texto oficial

ARTÍCULO 267.- La determinación del derecho a que se refiere el artículo 265 de este Código, se hará por períodos bimestrales. La autoridad fiscal enviará la boleta respectiva, debiendo pagarse este derecho dentro del mes siguiente al bimestre que se declara. En el caso de los contribuyentes que opten por la autodeterminación, deberán pagar este derecho dentro del mismo periodo. Las boletas señaladas en el párrafo anterior serán enviadas mediante correo ordinario al domicilio del usuario, siendo obligación de los contribuyentes que no las reciban, solicitarlas en las oficinas fiscales autorizadas, ya que la falta de recepción de las mismas no los libera de la obligación de efectuar el pago dentro del plazo establecido para tal efecto, ni de los recargos y sanciones, que en su caso procedan. Para los efectos de esta Sección, será aplicable en lo conducente, lo establecido en la Sección Primera del Capítulo IX.

Ver texto oficial del Código Fiscal de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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