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Ley
Código Fiscal de la Ciudad de México
Artículo
266

Artículo 266 del Código Fiscal de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un negocio o propiedad que descarga agua al drenaje, tienes que cumplir con varias reglas. Primero, debes registrarte en Sistema de Aguas y mantener en buen estado el medidor que mide cuánta agua tiras. También tienes que dejar que los inspectores revisen el medidor cuando sea necesario y, si hace falta, que instalen equipos para medir bien. Cada mes debes enviar la información del medidor en el formato que te pida Sistema de Aguas, y una vez al año tienes que calibrar tu medidor con un laboratorio autorizado, entregando el comprobante antes de febrero. Si tu medidor se descompone por una emergencia, tienes 3 días hábiles para avisar y pagarás con base en tu consumo promedio de los últimos seis meses. Por último, si tapias tu pozo o dejas de usar la descarga, debes pedir la baja por escrito con los documentos de la Comisión Nacional del Agua, incluyendo una constancia de que no debes derechos.

Texto oficial

ARTÍCULO 266.- Los contribuyentes de los derechos de descarga a la red de drenaje, tienen las siguientes obligaciones: Solicitar a Sistema de Aguas, el registro al padrón de los derechos de descarga a la red de drenaje; Conservar los dispositivos permanentes de medición continúa en condiciones adecuadas de operación; Permitir el acceso a las personas autorizadas para efectuar y verificar la lectura a los dispositivos de medición instalados y en los casos que se requiera, la colocación temporal o definitiva de los equipos que garanticen la correcta medición de los dispositivos de medición utilizados por los usuarios; Formular declaraciones, en los casos que proceda, hasta en tanto no presenten el aviso de baja al padrón; Enviar mensualmente la información almacenada en el equipo accesorio en el formato que Sistema de Aguas, designe para el manejo de los datos y su posterior análisis; Realizar la correcta calibración de sus equipos de medición una vez al año, empleando para ello un Laboratorio acreditado por la entidad competente y cuyo certificado tendrá que tener una vigencia máxima de 60 días a la fecha de ingreso de la solicitud de validación del usuario al Sistema de Aguas; Enviar al Sistema de Aguas el comprobante correspondiente de la calibración (incluyendo la curva de calibración) efectuada al equipo de medición, en el primer mes del año siguiente, para poder validar su dispositivo de medición en la descarga; Avisar por escrito al Sistema de Aguas del mantenimiento que se tenga que dar al equipo de medición, ya sea por su uso normal o por cualquier falla cuando menos una semana antes cuando se trate de mantenimiento programado y de 3 días hábiles posteriores cuando se trate de un evento extraordinario que se origine y que no permita tomar la lectura correspondiente. En este último caso, el usuario pagará estos derechos con el promedio de los últimos tres bimestres anteriores a aquél en que se presentó la falla del medidor de descarga, y Solicitar por escrito la baja en el padrón de derechos de descarga una vez que el pozo o los pozos han sido segados de acuerdo con la normatividad vigente en la materia, acompañada por el acta de cancelación del aprovechamiento subterráneo expedida por la Comisión Nacional del Agua, así como una constancia de adeudos por concepto de los Derechos de Descarga.

Ver texto oficial del Código Fiscal de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.