- Ley
- Código Fiscal de la Ciudad de México
- Artículo
- 270
Artículo 270 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres dueño de una casa de interés social o popular que compraste con un crédito del gobierno (como del Infonavit, Fovissste, o algún programa oficial), puedes pagar solo 68 pesos cada dos meses de impuesto predial, en lugar de la cuota normal. Para que te apliquen este descuento, debes comprobar que tu casa se compró con uno de esos créditos oficiales. También tienes que demostrar que eres el dueño o poseedor de la vivienda donde vives, y que ese crédito fue justo para comprarla.
Texto oficial
ARTÍCULO 270.- Las personas físicas propietarias o poseedoras de viviendas de interés social o vivienda popular, adquiridas con créditos otorgados dentro de los programas de vivienda oficiales, tendrán derecho a una reducción en el pago del Impuesto Predial, de tal manera que sólo se realice el pago de la cuota de $68.00 pesos bimestrales. Párrafo reformado en su cuota G.O.CDMX 19/12/25 Para lo anterior, se deberá acreditar que las viviendas se adquirieron con créditos otorgados dentro de los programas de vivienda oficiales, desarrollados por el Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores; Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas; Fideicomiso de Vivienda, Desarrollo Social y Urbano; Fondo Nacional de Habitaciones Populares; Fideicomiso de Recuperación Crediticia de la Vivienda Popular; Instituto Nacional para el Desarrollo de la Comunidad y de la Vivienda Popular; Programa de Vivienda Casa Propia; Fideicomiso Programa Casa Propia; Programa Emergente de Viviendas Fase II; Programa de Renovación Habitacional Popular; Caja de Previsión de la Policía Preventiva de la Ciudad de México; Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya de la Ciudad de México; Instituto de Vivienda de la Ciudad de México, y los organismos u órganos que los hayan sustituido o los sustituyan. Asimismo, también se deberá acreditar que el contribuyente es propietario o poseedor del inmueble en que habite, por el que se le haya otorgado el crédito para su adquisición.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.