- Ley
- Código Fiscal de la Ciudad de México
- Artículo
- 271
Artículo 271 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un terreno o casa en la Ciudad de México que esté en un programa de regularización (para resolver problemas de papeles), no pagas ciertos impuestos y derechos que marca el Código Fiscal local. Ese descuento del 100% también aplica si ya regularizaste tu propiedad y necesitas corregir la escritura, siempre que no sea por los impuestos de los artículos 112, 126 y 185. Además, si tenías un título de propiedad válido antes de 1997 y tu terreno fue expropiado, puedes tramitar gratis la inscripción de una leyenda especial en el Registro Público de la Propiedad. Pero el beneficio del Predial se acaba en cuanto regularices por completo la propiedad a tu nombre, y no aplica si ya eres dueño de otros terrenos o ya tienes otro título de propiedad. Para obtener el descuento, debes comprobar con documentos oficiales que cumples con los requisitos.
Texto oficial
ARTÍCULO 271.- Los poseedores de inmuebles que se encuentren previstos en los programas de regularización territorial de la Ciudad de México, tendrán derecho a una reducción equivalente al 100%, respecto de las contribuciones a que se refieren los artículos 112, 126, 185, 188, 233, 234, 248, fracciones I, II, III, IV y V, así como los derechos establecidos en el Capítulo IX, de la Sección Quinta del Título Tercero del Libro Primero de este Código. La reducción a que se refiere este artículo, con excepción de las contribuciones que se contemplan en los artículos 112, 126 y 185 de ese Código, también se le otorgará a las personas que hayan regularizado su propiedad dentro de los programas de regularización territorial de la Ciudad de México, y tengan la necesidad de llevar a cabo una rectificación de la escritura pública correspondiente. Tendrán derecho a una reducción equivalente al 100% de los derechos establecidos en el Capítulo IX de la Sección Quinta del Título Tercero del Libro Primero de este Código, quien teniendo un título válido previo a la expropiación del inmueble de que se trate hasta 1997, proceda a tramitar la inscripción de la leyenda de exceptuado ante el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de México. La reducción por concepto del Impuesto Predial, se dejará de aplicar, cuando el inmueble de que se trate sea regularizado en cuanto a la titularidad de su propiedad. Quedan excluidos de los beneficios a que se refiere el párrafo primero, los propietarios de otros inmuebles o que ya tengan algún título de propiedad distinto al que solicitan se regularice. Para la obtención de la reducción contenida en este artículo, los contribuyentes deberán acreditar su calidad correspondiente por medio de la documentación oficial respectiva.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.