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Ley
Código Fiscal de la Ciudad de México
Artículo
271 BIS

Artículo 271 BIS del Código Fiscal de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tu casa o terreno se daña o destruye por completo o en parte a causa de un desastre natural (como un temblor o huracán), y una autoridad (como Protección Civil) dice que ya no se puede vivir ahí, entonces no tendrás que pagar el impuesto predial ni otros impuestos locales relacionados con esa propiedad. El descuento es del 100% durante el tiempo que el inmueble esté inhabitable. Cuando arreglen la casa y puedas volver a vivir en ella, empezarás a pagar el impuesto otra vez, pero no te van a cobrar los meses que estuviste exento.

Texto oficial

ARTÍCULO 271 BIS.- Los poseedores de inmuebles que por causa de un fenómeno perturbador, fueran destruidos total o parcialmente y esto genere detrimento en el patrimonio del contribuyente, por ser determinado por la autoridad competente como inhabitable, tendrán derecho a una reducción equivalente al 100%, respecto de las contribuciones a que se refieren los artículos 126 y 172. Cuando se restituya el inmueble, se retomará el cobro del impuesto local, sin retroactividad del cobro por el tiempo donde aplicó.

Ver texto oficial del Código Fiscal de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.