- Ley
- Código Fiscal de la Ciudad de México
- Artículo
- 271 BIS
Artículo 271 BIS del Código Fiscal de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tu casa o terreno se daña o destruye por completo o en parte a causa de un desastre natural (como un temblor o huracán), y una autoridad (como Protección Civil) dice que ya no se puede vivir ahí, entonces no tendrás que pagar el impuesto predial ni otros impuestos locales relacionados con esa propiedad. El descuento es del 100% durante el tiempo que el inmueble esté inhabitable. Cuando arreglen la casa y puedas volver a vivir en ella, empezarás a pagar el impuesto otra vez, pero no te van a cobrar los meses que estuviste exento.
Texto oficial
ARTÍCULO 271 BIS.- Los poseedores de inmuebles que por causa de un fenómeno perturbador, fueran destruidos total o parcialmente y esto genere detrimento en el patrimonio del contribuyente, por ser determinado por la autoridad competente como inhabitable, tendrán derecho a una reducción equivalente al 100%, respecto de las contribuciones a que se refieren los artículos 126 y 172. Cuando se restituya el inmueble, se retomará el cobro del impuesto local, sin retroactividad del cobro por el tiempo donde aplicó.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.