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Ley
Código Fiscal de la Ciudad de México
Artículo
344

Artículo 344 del Código Fiscal de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia encargada de las finanzas) tiene la obligación de meter el dinero que esté libre en inversiones que den buena ganancia y que se puedan convertir rápido en efectivo si se necesitan. Las otras oficinas del gobierno de la Ciudad de México deben seguir las reglas que ponga la Secretaría sobre cómo manejar el dinero que tengan disponible durante el año fiscal (el periodo de un año para usar el presupuesto). Esto es para que el dinero público no esté parado sin rendir.

Texto oficial

ARTÍCULO 344.- La Secretaría deberá invertir los fondos disponibles en valores de alto rendimiento y fácil realización. Las dependencias y entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, deberán sujetarse a los lineamientos que determine la Secretaría, respecto de las disponibilidades financieras con que cuenten durante el ejercicio fiscal.

Ver texto oficial del Código Fiscal de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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