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Ley
Código Fiscal de la Ciudad de México
Artículo
345

Artículo 345 del Código Fiscal de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un funcionario público de la Ciudad de México se queda con dinero o documentos de inversiones que debía entregar a la Secretaría de Finanzas, ese funcionario y los responsables del área donde se guardaron son los que van a tener problemas legales. En pocas palabras, si no entregan esos recursos o papeles, se les va a exigir cuentas por no hacer su trabajo. Esto aplica para los servidores públicos que administran la dependencia donde están esos bienes.

Texto oficial

ARTÍCULO 345.- La falta de entrega a la Secretaría de los recursos a que se refiere el artículo anterior y la de valores representativos de inversiones financieras de la Ciudad de México, será materia de responsabilidad para los servidores públicos que tengan a su cargo la administración de la entidad que los conserve en su poder.

Ver texto oficial del Código Fiscal de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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