- Ley
- Código Fiscal de la Ciudad de México
- Artículo
- 346
Artículo 346 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría (que es la dependencia encargada de las finanzas) será la única que podrá manejar los derechos económicos de los documentos que representan inversiones de la Ciudad de México. También será la única responsable de guardar y administrar esos documentos, como acciones o bonos. Nadie más puede hacer ese trabajo, solo la Secretaría tiene esa facultad. Esto aplica a todo lo que la ciudad tenga invertido en instrumentos financieros.
Texto oficial
ARTÍCULO 346.- La Secretaría ejercerá los derechos patrimoniales de los valores que representen inversiones financieras de la Ciudad de México. La custodia y administración de dichos valores estará exclusivamente a cargo de la Secretaría.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.