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Ley
Código Fiscal de la Ciudad de México
Artículo
346

Artículo 346 del Código Fiscal de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (que es la dependencia encargada de las finanzas) será la única que podrá manejar los derechos económicos de los documentos que representan inversiones de la Ciudad de México. También será la única responsable de guardar y administrar esos documentos, como acciones o bonos. Nadie más puede hacer ese trabajo, solo la Secretaría tiene esa facultad. Esto aplica a todo lo que la ciudad tenga invertido en instrumentos financieros.

Texto oficial

ARTÍCULO 346.- La Secretaría ejercerá los derechos patrimoniales de los valores que representen inversiones financieras de la Ciudad de México. La custodia y administración de dichos valores estará exclusivamente a cargo de la Secretaría.

Ver texto oficial del Código Fiscal de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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