- Ley
- Código Fiscal de la Ciudad de México
- Artículo
- 347
Artículo 347 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las empresas donde el gobierno de la Ciudad de México tenga dinero invertido deben avisarle a la Secretaría sobre las ganancias o dividendos que repartan. Tienen como plazo máximo 15 días después de que se aprueben los estados financieros para hacerlo.
Texto oficial
ARTÍCULO 347.- Las entidades a que se refiere la fracción XVI del artículo 2 de este Código, en las que la Ciudad de México tenga inversiones financieras, informarán a la Secretaría los dividendos, utilidades o remanentes respectivos, a más tardar 15 días después de la aprobación de los estados financieros.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.