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Ley
Código Fiscal de la Ciudad de México
Artículo
347

Artículo 347 del Código Fiscal de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las empresas donde el gobierno de la Ciudad de México tenga dinero invertido deben avisarle a la Secretaría sobre las ganancias o dividendos que repartan. Tienen como plazo máximo 15 días después de que se aprueben los estados financieros para hacerlo.

Texto oficial

ARTÍCULO 347.- Las entidades a que se refiere la fracción XVI del artículo 2 de este Código, en las que la Ciudad de México tenga inversiones financieras, informarán a la Secretaría los dividendos, utilidades o remanentes respectivos, a más tardar 15 días después de la aprobación de los estados financieros.

Ver texto oficial del Código Fiscal de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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