Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_codigo-fiscal/348
Ley
Código Fiscal de la Ciudad de México
Artículo
348

Artículo 348 del Código Fiscal de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 348 dice que, cuando la Ciudad de México invierte dinero (por ejemplo, en acciones o préstamos), puede cobrar las ganancias que le generen esas inversiones. Esas ganancias incluyen dividendos, utilidades, intereses, remanentes o lo que quede al liquidar la inversión. También puede vender su parte de las acciones y quedarse con el precio de esa venta. Todo esto se llama "derechos patrimoniales", que básicamente son los ingresos que la ciudad obtiene de sus inversiones financieras.

Texto oficial

ARTÍCULO 348.- El ejercicio de los derechos patrimoniales tendrá por objeto la recaudación de los dividendos, utilidades, intereses que se causen, remanentes o cuotas de liquidación que resulten de las inversiones financieras de la Ciudad de México, así como el precio de venta de la participación accionaria.

Ver texto oficial del Código Fiscal de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.