- Ley
- Código Fiscal de la Ciudad de México
- Artículo
- 348
Artículo 348 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 348 dice que, cuando la Ciudad de México invierte dinero (por ejemplo, en acciones o préstamos), puede cobrar las ganancias que le generen esas inversiones. Esas ganancias incluyen dividendos, utilidades, intereses, remanentes o lo que quede al liquidar la inversión. También puede vender su parte de las acciones y quedarse con el precio de esa venta. Todo esto se llama "derechos patrimoniales", que básicamente son los ingresos que la ciudad obtiene de sus inversiones financieras.
Texto oficial
ARTÍCULO 348.- El ejercicio de los derechos patrimoniales tendrá por objeto la recaudación de los dividendos, utilidades, intereses que se causen, remanentes o cuotas de liquidación que resulten de las inversiones financieras de la Ciudad de México, así como el precio de venta de la participación accionaria.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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