- Ley
- Código Fiscal de la Ciudad de México
- Artículo
- 349
Artículo 349 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando la Ciudad de México venda o transfiera inversiones o títulos financieros (como acciones o documentos de deuda), el Secretario (el encargado de la dependencia) debe firmarlos junto con otro funcionario que tenga también autorización para eso. Al firmar, están actuando a nombre de la entidad. Después de firmar, se los entregan a la persona o empresa que los va a recibir (el beneficiario).
Texto oficial
ARTÍCULO 349.- En los casos de transmisión de valores que representen inversiones financieras de la Ciudad de México, o cualquier otro título de crédito o débito, el Titular de la Secretaría endosará o firmará por cuenta de la Entidad, conjuntamente con el servidor público en el cual se delegue también dicha facultad, los referidos documentos y hará la entrega al beneficiario. CAPÍTULO III De la Custodia y Destino de Bienes Abandonados
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