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Ley
Código Fiscal de la Ciudad de México
Artículo
349

Artículo 349 del Código Fiscal de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando la Ciudad de México venda o transfiera inversiones o títulos financieros (como acciones o documentos de deuda), el Secretario (el encargado de la dependencia) debe firmarlos junto con otro funcionario que tenga también autorización para eso. Al firmar, están actuando a nombre de la entidad. Después de firmar, se los entregan a la persona o empresa que los va a recibir (el beneficiario).

Texto oficial

ARTÍCULO 349.- En los casos de transmisión de valores que representen inversiones financieras de la Ciudad de México, o cualquier otro título de crédito o débito, el Titular de la Secretaría endosará o firmará por cuenta de la Entidad, conjuntamente con el servidor público en el cual se delegue también dicha facultad, los referidos documentos y hará la entrega al beneficiario. CAPÍTULO III De la Custodia y Destino de Bienes Abandonados

Ver texto oficial del Código Fiscal de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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