- Ley
- Código Fiscal de la Ciudad de México
- Artículo
- 350
Artículo 350 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien deja bienes (como muebles, mercancía o documentos) abandonados en la Ciudad de México, y esos bienes están en manos de autoridades que no son de impuestos, entonces esas autoridades deben guardarlos junto con los papeles que expliquen por qué están ahí. Los bienes pueden ser vendidos, donados, destruidos o adjudicados (entregados oficialmente) según lo que corresponda. Cada seis meses, mínimo, se debe hacer un inventario de esos bienes y compararlo con los registros del gobierno. Si hay diferencias entre lo que dice el papel y lo que hay físicamente, se le avisa al Órgano Interno de Control (una especie de supervisor del gobierno) para que investigue a los responsables. Si son bienes que están en manos de la policía investigadora o de un juez, y resultaron abandonados según el Código Penal, se venden y el dinero se usa según las reglas. Los alimentos o cosas que se echan a perder, y los objetos que no valen la pena vender, se pueden donar a instituciones de beneficencia pública. Los bienes decomisados (quitados por orden de un juez) se manejan igual, y el juez decide su destino según el Código Penal. En todos estos casos, el dinero obtenido va a los Fondos de Apoyo a la Procuración y Administración de Justicia, que son como cuentas especiales para ayudar a que la justicia funcione.
Texto oficial
ARTÍCULO 350.- Los bienes abandonados en beneficio de la Ciudad de México, ante autoridades distintas a las fiscales conforme a las leyes administrativas aplicables, quedarán en custodia de las autoridades encargadas de su almacenaje, junto con la documentación que justifique los actos, la cual deberá ser proporcionada a éstas por las autoridades que originaron el almacenaje, para su guarda, aplicación, adjudicación, remate o venta, donación o destrucción, según proceda. Los bienes a que se refiere este artículo, deberán inventariarse por lo menos dos veces al año. Dicho inventario deberá cotejarse con el control administrativo a cargo del propio Gobierno de la Ciudad de México, y en caso de diferencias entre el control físico y administrativo, deberá darse vista al Órgano Interno de Control correspondiente, a efecto de deslindar responsabilidades de las personas que estén a cargo de esos controles. Los bienes y valores que se encuentren a disposición de la autoridad investigadora del Ministerio Público o de las Judiciales de la Ciudad de México, conforme al Código Penal para el Distrito Federal, y que hubieren causado abandono, se venderán e invertirán de conformidad con las disposiciones legales y administrativas aplicables. El procedimiento administrativo de venta estará a cargo de la Fiscalía o del Tribunal. Los bienes perecederos de consumo y durables y aquellos que carezcan de valor o éste sea menor a lo que pudiera costar su enajenación, podrán ser donados a Instituciones de Asistencia Pública de la Ciudad de México, en los términos y condiciones que se establezcan, mediante acuerdo que emita la persona titular de la Fiscalía o el Tribunal. Tratándose de bienes decomisados por las autoridades judiciales les será aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior. Las autoridades competentes determinarán su destino conforme a las prescripciones del Código Penal para el Distrito Federal. En los casos previstos por los dos párrafos anteriores de este artículo, los recursos deberán ser concentrados en los Fondos de Apoyo a la Procuración y Administración de Justicia, según corresponda.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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