- Ley
- Código Fiscal de la Ciudad de México
- Artículo
- 351
Artículo 351 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el gobierno tiene bienes abandonados en su poder y la gente debe impuestos por ellos, esa deuda se elimina automáticamente, sin necesidad de que alguien pida permiso. La oficina que guarda los bienes solo tiene que mandar los papeles a la Tesorería para que anoten que la deuda ya no existe. Además, si los bienes abandonados son de la Ciudad de México, no se va a cobrar la renta por haberlos tenido guardados.
Texto oficial
ARTÍCULO 351.- Para los créditos fiscales inherentes a los bienes abandonados, operará de pleno derecho la cancelación de dichos créditos sin necesidad de autorización alguna, para lo cual, la autoridad encargada del almacenaje de bienes, deberá remitir la documentación respectiva a la Tesorería a fin de que se reconozca dicha cancelación en los registros que correspondan. No se generará el cobro de los derechos de almacenaje previstos en los artículos 231 y 237 de este Código, cuando se trate de bienes de la Ciudad de México a que se refiere este Capítulo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.