Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_codigo-fiscal/352
Ley
Código Fiscal de la Ciudad de México
Artículo
352

Artículo 352 del Código Fiscal de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Imagínate que la autoridad guarda algo que alguien abandonó. Primero, tienen que checar que le avisaron a la persona que su cosa ya estaba disponible. Después de eso, pueden hacer varias cosas con lo abandonado: 1) venderlo en una subasta pública, 2) venderlo sin subasta, por ejemplo a un precio de una lista oficial del gobierno, 3) quedárselo el gobierno de la Ciudad de México para usarlo en sus oficinas, o 4) destruirlo si no sirve para nada ni se puede vender. La lana que saquen de la venta se va directo a la Tesorería.

Texto oficial

ARTÍCULO 352.- Una vez que la autoridad encargada del almacenaje verifique la documentación comprobatoria que le entregue la autoridad que ordenó o solicitó el almacenaje, a fin de constatar que ésta notificó al interesado que el bien quedó a su disposición a partir de que surtió efectos la notificación correspondiente, los bienes abandonados a que se refiere este Capítulo podrán ser: Rematados en subasta pública, conforme a lo previsto en el Capítulo I del Título Primero del Libro Tercero de este Código. Enajenados fuera de remate, conforme a lo previsto en el Capítulo I del Título Primero del Libro Tercero de este Código. Cuando no se trate de bienes chatarra, el valor base para la enajenación, podrá ser, el que se encuentra en la Lista de Valores Mínimos para Desechos de Bienes Muebles que Generen las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal vigente, publicada en el Diario Oficial de la Federación, en casos de bienes no enlistados podrá realizar la enajenación por mejor precio ofertado. El producto obtenido por la realización de los procedimientos previstos en los incisos a) y b) ingresará a la Tesorería. Adjudicados a favor de la Ciudad de México, para que sean destinados para su uso en un área específica del propio Gobierno de la Ciudad de México, conforme a las reglas de carácter general que dicte la Secretaría. Destruidos cuando la utilidad de los bienes antes referidos sea nula y no exista la posibilidad de obtener provecho alguno por su venta o de sus residuos. La autoridad encargada de almacenar los bienes podrá ordenar dicha destrucción, previa resolución debidamente justificada y levantamiento de un acta administrativa, en la que participe, en su caso, la autoridad que ordenó o solicitó el almacenaje de los bienes.

Ver texto oficial del Código Fiscal de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.