- Ley
- Código Fiscal de la Ciudad de México
- Artículo
- 353
Artículo 353 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En cualquier proceso donde se rematen, vendan, donen o destruyan bienes, o se le adjudiquen a la Ciudad de México, siempre debe estar presente un representante de la Contraloría (que es la oficina encargada de vigilar que se use bien el dinero y los recursos públicos). Esto aplica, por ejemplo, cuando el gobierno vende cosas decomisadas o regala propiedades. El trabajo de ese representante es asegurarse de que todo se haga legal y transparente, sin trampas.
Texto oficial
ARTÍCULO 353.- En los actos de remate, venta, adjudicación a la Ciudad de México, donación o destrucción, intervendrá un representante de la Contraloría.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.