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Ley
Código Fiscal de la Ciudad de México
Artículo
353

Artículo 353 del Código Fiscal de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En cualquier proceso donde se rematen, vendan, donen o destruyan bienes, o se le adjudiquen a la Ciudad de México, siempre debe estar presente un representante de la Contraloría (que es la oficina encargada de vigilar que se use bien el dinero y los recursos públicos). Esto aplica, por ejemplo, cuando el gobierno vende cosas decomisadas o regala propiedades. El trabajo de ese representante es asegurarse de que todo se haga legal y transparente, sin trampas.

Texto oficial

ARTÍCULO 353.- En los actos de remate, venta, adjudicación a la Ciudad de México, donación o destrucción, intervendrá un representante de la Contraloría.

Ver texto oficial del Código Fiscal de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.