- Ley
- Código Fiscal de la Ciudad de México
- Artículo
- 296
Artículo 296 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un terreno que sea parte de un ejido o de bienes comunales y lo usas todo para sembrar o criar animales, puedes pagar solo la mitad del impuesto predial (el impuesto que se cobra por ser dueño de un terreno o casa). Para obtener ese descuento del 50%, necesitas comprobar que el terreno sí es un ejido y que lo usas completamente para actividades del campo, con un documento del Registro Agrario Nacional. También, si eres dueño de un edificio y demuestras que usas sistemas ecológicos o sustentables (como paneles solares o captación de agua de lluvia) ante la Secretaría del Medio Ambiente, puedes tener un 10% de descuento en el impuesto predial de ese inmueble. Para eso, debes sacar una constancia con esa misma Secretaría.
Texto oficial
ARTÍCULO 296.- Los predios que sean ejidos o constituyan bienes comunales que sean explotados totalmente para fines agropecuarios, tendrán derecho a una reducción equivalente al 50% respecto del pago de impuesto predial, para lo cual deberán acreditar que el predio de que se trate sea un ejido explotado totalmente para fines agropecuarios mediante la constancia del Registro Agrario Nacional correspondiente. Asimismo, las personas físicas o morales que acrediten ser propietarias de edificios respecto de los cuales demuestren la aplicación de sistemas sustentables ante la Secretaría del Medio Ambiente, gozarán de la reducción del 10% del impuesto predial, correspondiente a dicho inmueble, previa obtención de constancia emitida por la Secretaría antes mencionada.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.