- Ley
- Código Fiscal de la Ciudad de México
- Artículo
- 295
Artículo 295 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si organizas loterías, rifas, sorteos o apuestas en la Ciudad de México, puedes obtener un descuento del 10% en el impuesto que menciona el artículo 145 de este código. Para que te den ese descuento, necesitas comprobar, con un documento de la Secretaría, que creaste al menos 2,000 empleos directos o indirectos. También tienes que demostrar que invertiste más de 18 millones de veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (la UMA, que es una referencia económica) en tus instalaciones en la Ciudad de México. Además, las personas que ganen premios en esas actividades también tienen derecho al mismo beneficio.
Texto oficial
ARTÍCULO 295.- Las personas físicas o morales que organicen loterías, rifas, sorteos, juegos con apuestas, apuestas permitidas, concursos de toda clase, que cuenten con instalaciones ubicadas en la Ciudad de México destinadas a la celebración de sorteos o apuestas permitidas o juegos con apuestas, tendrán derecho a una reducción del 10% respecto del impuesto a que hace referencia el artículo 145 de este Código. Para obtener los beneficios a que se refiere este artículo, las personas físicas y morales a que hace referencia el primer párrafo, deberán acreditar mediante una constancia emitida por la Secretaría, que hayan generado como mínimo dos mil empleos directos y/o indirectos y una inversión acumulada y consolidada en activos fijos superior a 18,000,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente. Sin excepción, la inversión debió realizarse en las instalaciones ubicadas en la Ciudad de México que se destinen a la celebración de las loterías, rifas, sorteos, apuestas permitidas o juegos con apuestas. También gozarán de este beneficio, las personas físicas o morales que obtengan los premios derivados o relacionados con las actividades a que se refiere el primer párrafo de este artículo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.