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Ley
Código Fiscal de la Ciudad de México
Artículo
296 BIS

Artículo 296 BIS del Código Fiscal de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres dueño de una casa o departamento donde vives, puedes obtener un descuento en tu Predial si cumples con ciertas condiciones. Si en tu terreno hay árboles adultos y vivos (plantados en la tierra, no en macetas) o áreas verdes sin árboles, y todo eso cubre al menos un tercio del terreno, te toca un 25% de descuento. Si en vez de eso pones un techo verde (jardín en la azotea) que ocupe un tercio del techo y cumpla con una norma ambiental específica, te toca un 10% de descuento. Para que te apliquen el descuento, necesitas un documento de la Secretaría del Medio Ambiente que confirme que tu propiedad cumple con los requisitos.

Texto oficial

ARTÍCULO 296 BIS.- Las personas físicas que acrediten ser propietarias de inmuebles destinados a uso habitacional que se encuentren en cualquiera de los siguientes supuestos, tendrán derecho a la reducción del Impuesto Predial que se especifica en cada caso: de 25% a los que cuenten en su inmueble con árboles adultos y vivos o con áreas verdes no arboladas en su superficie, siempre y cuando el arbolado o las áreas verdes ocupen cuando menos la tercera parte de la superficie de los predios. En el caso de los árboles adultos y vivos deberán estar unidos a la tierra, y no a las plantaciones en macetas, macetones u otros recipientes similares, y recibir el mantenimiento necesario de conformidad con la normatividad ambiental. de 10% a los que realicen la naturación del techo de su vivienda, siempre y cuando el sistema de naturación ocupe una tercera parte del total de la superficie y cumpla con lo dispuesto en la Norma Ambiental 013 emitida por la Secretaría del Medio Ambiente. Para la obtención de las reducciones a que se refiere este artículo, los contribuyentes deberán presentar la respectiva constancia expedida por la Secretaría del Medio Ambiente con la que acrediten que su inmueble cuenta con la constancia de preservación ambiental señaladas en los incisos I y II del presente artículo.

Ver texto oficial del Código Fiscal de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.