- Ley
- Código Fiscal de la Ciudad de México
- Artículo
- 297
Artículo 297 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 297 dice que los descuentos o beneficios fiscales (como rebajas en impuestos o multas) que están en este Código solo se pueden aplicar si todavía no has pagado esos impuestos. Si ya pagaste, no te devuelven ni te compensan el dinero. Estos descuentos también incluyen recargos o intereses, en el mismo porcentaje de rebaja. No puedes juntar varios beneficios para un mismo impuesto y año, a menos que sea un descuento por pagar antes de tiempo. Además, esos beneficios solo aplican para los impuestos que surjan durante el año fiscal en curso, y si no los pides o no usas el comprobante en ese año, pierdes el derecho para siempre. Si ya iniciaste una queja o demanda contra el cobro de un impuesto, no puedes recibir el beneficio hasta que entregues un documento oficial donde te desistas (retires) de esa demanda. Y si ya te dieron el beneficio y luego demandas el cobro, te lo quitan. Tampoco aplican los beneficios si la autoridad fiscal te ha denunciado por algún delito. Por último, las oficinas del gobierno deben publicar reglas claras sobre cómo pedir y aplicar estos descuentos, y tú tienes que seguirlas al pie de la letra para que te los acepten.
Texto oficial
ARTÍCULO 297.- Las reducciones contenidas en este Código, se harán efectivas en las Administraciones Tributarias o a través de los medios que establezca la Secretaría, en su caso, ante el Sistema de Aguas, y se aplicarán sobre las contribuciones, en su caso, sobre el crédito fiscal actualizado, siempre que las contribuciones respectivas aún no hayan sido pagadas, y no procederá la devolución o compensación respecto de las cantidades que se hayan pagado. Las reducciones también comprenderán los accesorios de las contribuciones en el mismo porcentaje. No será procedente la acumulación de beneficios fiscales establecidos en este Código, para ser aplicados a un mismo concepto y ejercicio fiscal, excepto cuando se trate de la reducción por pago anticipado, prevista en el segundo párrafo del artículo 131 de este Código. Las reducciones comprendidas en este Código, se aplicarán durante el ejercicio fiscal vigente, y por los créditos fiscales generados en dicho ejercicio, salvo los casos previstos en este Código. En caso de que los contribuyentes no hayan solicitado alguna de las reducciones comprendidas en este Código, o no hayan aplicado la constancia respectiva en el ejercicio en que se haya emitido, caducará su derecho para hacerlo valer con posterioridad. Tratándose de las personas físicas o morales que soliciten alguno de los beneficios fiscales contenidos en este Código, y que hubieren interpuesto algún medio de defensa contra el cobro de las contribuciones o créditos fiscales, no procederán los mismos hasta en tanto se exhiba copia certificada del escrito de desistimiento debidamente presentado ante la autoridad que conozca de la controversia y del acuerdo recaído al mismo. Cuando se hubiese otorgado alguno de los beneficios previstos en este Código a petición del contribuyente y éste promueva algún medio de defensa contra el pago efectuado o contra el cobro del crédito fiscal correspondiente, se dejarán sin efectos los beneficios otorgados. Asimismo, no procederán dichos beneficios cuando los contribuyentes cuenten con denuncias o querellas presentadas por la autoridad fiscal a que hace referencia el Título Cuarto del Libro Cuarto de este Código. Las unidades administrativas que intervengan en la emisión de las constancias y certificados para efecto de las reducciones a que se refiere este Código, deberán elaborar los lineamientos que los contribuyentes tienen que cumplir para obtener su constancia o certificado; asimismo, la Tesorería formulará los lineamientos aplicables a cada una de las reducciones, mismos que deberán observarse por los contribuyentes al hacer efectiva la reducción de que se trate. Para efectos de lo señalado en el párrafo anterior, la Tesorería en el ámbito de sus atribuciones expedirá las reglas de carácter general a las cuales deberán sujetarse las unidades administrativas para la instrumentación, operación, otorgamiento y aplicación de las reducciones previstas en este Código. Párrafo adicionado G.O.CDMX 27/12/24. En caso de que la autoridad fiscal en el uso de sus atribuciones detecte que los contribuyentes proporcionaron datos o documentación falsos para obtener indebidamente los referidos beneficios, dará vista a la autoridad competente para la aplicación de las sanciones penales correspondientes. Los lineamientos a que se refiere este artículo, para su operación, deberán contar con la validación de la Procuraduría Fiscal. TÍTULO CUARTO DE LOS INGRESOS NO PROVENIENTES DE CONTRIBUCIONES CAPÍTULO I De los Aprovechamientos
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