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Ley
Código Fiscal de la Ciudad de México
Artículo
298

Artículo 298 del Código Fiscal de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un permiso o concesión para usar algo que es de todos (como un espacio público) o para dar un servicio público en la Ciudad de México, tienes que pagar una cuota a la autoridad que te dio ese permiso. Ese pago se considera un "aprovechamiento", que es un tipo de ingreso que recibe el gobierno. La única excepción es cuando la ley dice claramente que ese pago se llama "derecho", entonces se trata de otra cosa. En resumen, si usas algo público, siempre debes pagar, pero el nombre del pago depende de lo que diga la ley.

Texto oficial

ARTÍCULO 298.- Los concesionarios o permisionarios de uso de bienes del dominio público de la Ciudad de México o de la prestación de servicios públicos, deberán cubrir las contraprestaciones en favor de la entidad que otorgue el permiso o el título de concesión respectivos, las cuales tendrán la naturaleza jurídica de aprovechamientos, salvo en aquellos casos en que las disposiciones legales aplicables denominen tales prestaciones como derechos.

Ver texto oficial del Código Fiscal de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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