- Ley
- Código Fiscal de la Ciudad de México
- Artículo
- 299
Artículo 299 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tú o tu empresa dañan calles, banquetas, tuberías de agua, drenaje o cualquier cosa que sea propiedad de la Ciudad de México, tienen que pagar por repararlo. Ese pago se llama "aprovechamiento" y cubre todo el costo de los daños que causaron. Debes pagar en las oficinas de cobro del gobierno o en lugares autorizados, a más tardar 15 días después de que te avisen cuánto cuesta la reparación.
Texto oficial
ARTÍCULO 299.- Las personas físicas y morales que dañen o deterioren las vías y áreas públicas, la infraestructura hidráulica y de servicios del dominio público, deberán cubrir en concepto de aprovechamientos, el pago de servicios por rehabilitación que preste la Ciudad de México. El pago de estos aprovechamientos, comprenderá el importe total de los daños o deterioros causados, y se deberá realizar en las oficinas recaudadoras de la Secretaría o auxiliares autorizados, dentro de los quince días siguientes al que se notifique al contribuyente el costo de los servicios por rehabilitación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.