- Ley
- Código Fiscal de la Ciudad de México
- Artículo
- 329
Artículo 329 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo enumera quiénes pueden ayudar a la Secretaría en sus funciones. Pueden ser oficinas del gobierno de la Ciudad de México, bancos autorizados, áreas que manejen presupuesto en otras dependencias, o personas físicas o empresas con permiso de la Secretaría. Todos estos permisos deben publicarse en la Gaceta Oficial de la Ciudad a más tardar en diez días hábiles. Y aunque la Secretaría permita que otros la ayuden, ella siempre puede decidir hacer el trabajo directamente si lo considera necesario.
Texto oficial
ARTÍCULO 329.- Son auxiliares de la Secretaría: Las unidades administrativas de las dependencias de la Administración Pública de la Ciudad de México expresamente autorizadas por la Secretaría para prestar estos servicios; Las sociedades nacionales de crédito y las instituciones de crédito, autorizadas por la Secretaría; Las unidades administrativas de los Órganos de Gobierno de la Ciudad de México y de las Entidades de la Administración Pública Paraestatal, Local y Federal, encargadas del manejo y administración de recursos presupuestales, y Las personas morales y físicas legalmente autorizadas por la Secretaría. Las autorizaciones otorgadas en términos de este artículo, deberán ser publicadas en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México en un plazo no mayor a diez días hábiles. La Secretaría conservará, en todo caso, la facultad de ejercer directamente las funciones que desempeñen los auxiliares.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.