- Ley
- Código Fiscal de la Ciudad de México
- Artículo
- 328
Artículo 328 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 328 dice que los servicios de tesorería (es decir, los encargados de manejar el dinero y pagos del gobierno) los van a dar dos grupos: primero, la Secretaría (la dependencia principal) y sus oficinas internas; segundo, otras personas o entidades que las ayuden, las cuales se mencionan en el siguiente artículo.
Texto oficial
ARTÍCULO 328.- Los servicios de tesorería a que se refiere este Capítulo, serán prestados por: La Secretaría y las distintas unidades administrativas que la integran, y Los auxiliares a que se refiere el artículo siguiente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.