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Ley
Código Fiscal de la Ciudad de México
Artículo
328

Artículo 328 del Código Fiscal de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 328 dice que los servicios de tesorería (es decir, los encargados de manejar el dinero y pagos del gobierno) los van a dar dos grupos: primero, la Secretaría (la dependencia principal) y sus oficinas internas; segundo, otras personas o entidades que las ayuden, las cuales se mencionan en el siguiente artículo.

Texto oficial

ARTÍCULO 328.- Los servicios de tesorería a que se refiere este Capítulo, serán prestados por: La Secretaría y las distintas unidades administrativas que la integran, y Los auxiliares a que se refiere el artículo siguiente.

Ver texto oficial del Código Fiscal de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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