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Ley
Código Fiscal de la Ciudad de México
Artículo
330

Artículo 330 del Código Fiscal de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres de las personas que se mencionan en la regla anterior (la fracción IV), tienes que dar una garantía. Esa garantía es una fianza que debes sacar con una institución autorizada, como un banco o una aseguradora. Con eso, te aseguras de que vas a cumplir bien con tu trabajo o cargo.

Texto oficial

ARTÍCULO 330.- Las personas a que se refiere la fracción IV del artículo anterior, deberán garantizar con fianza de institución autorizada el desempeño de su función.

Ver texto oficial del Código Fiscal de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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