- Ley
- Código Fiscal de la Ciudad de México
- Artículo
- 330
Artículo 330 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres de las personas que se mencionan en la regla anterior (la fracción IV), tienes que dar una garantía. Esa garantía es una fianza que debes sacar con una institución autorizada, como un banco o una aseguradora. Con eso, te aseguras de que vas a cumplir bien con tu trabajo o cargo.
Texto oficial
ARTÍCULO 330.- Las personas a que se refiere la fracción IV del artículo anterior, deberán garantizar con fianza de institución autorizada el desempeño de su función.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.