- Ley
- Código Fiscal de la Ciudad de México
- Artículo
- 359
Artículo 359 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien pidió dinero para otra persona y luego hay que devolverlo, solo se puede hacer si esa persona lo solicita y el beneficiario (quien debe recibir el dinero) da su opinión en un plazo de 15 días hábiles después de que le avisen. Si el beneficiario no responde, la Secretaría puede devolver el dinero, pero primero debe pedir la opinión legal a la Procuraduría Fiscal. En el caso de pensiones alimenticias que se descontaron y pagaron de más, el trámite no detiene el pago de la cantidad autorizada y, una vez resuelta la devolución, quien paga puede recuperar lo pagado de más quitando el 10% de los pagos futuros hasta liquidar el excedente.
Texto oficial
ARTÍCULO 359.- La devolución de cantidades percibidas a favor de terceros, se resolverá a petición de parte, previa opinión del tercero beneficiario, que deberá rendirla dentro de un plazo de quince días hábiles contados a partir de la fecha de notificación y, si no lo hace, la Secretaría, con base a la opinión legal de la Procuraduría Fiscal, en caso procedente hará la devolución. Cuando la devolución corresponda a pensiones alimenticias descontadas y pagadas de más, el trámite no suspenderá el pago de la suma autorizada y una vez resuelta la devolución, los excedentes se regularizarán por la unidad ejecutora del pago, disminuyendo el 10% del importe de los pagos futuros hasta su total amortización. TÍTULO TERCERO DE LAS GARANTÍAS A FAVOR DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DISTINTAS DE AQUELLAS DESTINADAS A GARANTIZAR CRÉDITOS FISCALES CAPÍTULO I De las Garantías del Cumplimiento de Obligaciones
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