- Ley
- Código Fiscal de la Ciudad de México
- Artículo
- 358
Artículo 358 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si pagaste de más o por error algún impuesto o derecho al gobierno de la Ciudad de México, te lo deben regresar. Ese reembolso se hará por medio de una transferencia electrónica a tu cuenta bancaria, para lo cual tendrás que dar tu número de cuenta y la CLABE en tu solicitud. También puede ser que te lo entreguen en forma de un certificado a tu nombre, según lo que dice el artículo 49 de este Código. El recibo de la transferencia bancaria o el comprobante de pago electrónico que emita la Secretaría sirven como comprobante de que ya te devolvieron el dinero.
Texto oficial
ARTÍCULO 358.- La devolución de las cantidades percibidas indebidamente por la Ciudad de México y las que procedan de conformidad con lo previsto en este Código, se efectuarán por conducto de la Secretaría, mediante transferencia electrónica a través de las instituciones de crédito autorizadas quienes llevarán a cabo dicha devolución en la cuenta a nombre del contribuyente, para lo cual, éste deberá proporcionar los datos de la institución financiera, su número de cuenta y Clave Bancaria Estandarizada (CLABE) en la solicitud de devolución correspondiente o en su caso, con certificados expedidos a nombre del contribuyente, de conformidad con lo que establece el primer párrafo del artículo 49 de este Código. Para tal efecto, las autoridades fiscales competentes dictarán de oficio o a petición de parte, las resoluciones que procedan. Se deroga. Se deroga En el caso de devoluciones efectuadas a través de transferencia electrónica, los estados de cuenta que expidan las instituciones financieras, o bien, el comprobante de pago electrónico emitido por la Secretaría, serán considerados como comprobantes de pago de la devolución respectiva.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.