- Ley
- Código Fiscal de la Ciudad de México
- Artículo
- 357
Artículo 357 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, si al revisar los papeles de unos bienes que fueron abandonados, se descubre que hay una razón legal que impide venderlos o usarlos, la autoridad que los tiene guardados tiene que parar todo el proceso hasta que se resuelva ese problema. En otras palabras, si hay un impedimento legal (como una deuda o un juicio pendiente), no se puede hacer nada con esos bienes mientras no se quite ese obstáculo.
Texto oficial
ARTÍCULO 357.- Cuando de la documentación relativa a los bienes abandonados, se desprenda la existencia de impedimentos legales para disponer de ellos, la autoridad encargada de su almacenaje se abstendrá de continuar con los procedimientos establecidos en este Capítulo, en tanto desaparece el impedimento. TÍTULO SEGUNDO DE LA MINISTRACIÓN DE FONDOS Y DE LOS PAGOS CAPÍTULO ÚNICO Del Pago de Devoluciones
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.