- Ley
- Código Fiscal de la Ciudad de México
- Artículo
- 356
Artículo 356 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando la policía de la Ciudad de México recoge de la calle un coche que parece chatarra o abandonado, debe llevarlo ante el Ministerio Público (una especie de fiscalía). El Ministerio Público decide si hay un delito; si lo hay, abre una carpeta de investigación y sigue los pasos para rematar o vender el vehículo, y el dinero que se obtenga va directo a un fondo de apoyo a la justicia. Si no hay delito, la Secretaría de Seguridad Ciudadana tiene que publicar en su página de internet los datos del coche, la fecha, dónde lo recogió y dónde lo guardan, para que su dueño pueda reclamarlo. Por último, si las Alcaldías mandan un coche al corralón por infracciones a la Ley de Movilidad, el dinero de la venta o remate se va a la Alcaldía que lo ordenó, para que lo use en obras de mejora de la colonia.
Texto oficial
ARTÍCULO 356.- Cuando se trate de operativos llevados a cabo por la Secretaría de Seguridad Ciudadana, con el objeto de retirar de la vía pública, vehículos chatarra o abandonados, éstos deberán ser puestos a disposición del Ministerio Público, quien en caso de ser procedente, iniciará la carpeta de investigación correspondiente, conforme a la legislación de la materia, e instrumentará el procedimiento previsto para los bienes asegurados, a fin de que, en su oportunidad, los recursos que de ello se obtengan sean depositados íntegramente en el Fondo de Apoyo a la Procuración de Justicia. Cuando no proceda la apertura de la carpeta de investigación a que hace referencia el párrafo anterior, la Secretaría de Seguridad Ciudadana deberá publicar en su página de internet los datos identificativos del vehículo en la fecha de ingreso, señalando la misma, el lugar del que fue retirado y el depósito en el que se encuentra el vehículo, momento a partir del cual se entenderá que queda a disposición del interesado para efectos de lo establecido en el artículo 231 de este Código. El producto de la enajenación de los vehículos remitidos a los depósitos vehiculares por las Alcaldías en términos del artículo 16 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México, se destinarán a la Alcaldía que los haya remitido, como recursos de aplicación automática, de conformidad con la normatividad aplicable, para destinarlos a obras y trabajos para mejoramiento urbano de la demarcación territorial.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.