- Ley
- Código Fiscal de la Ciudad de México
- Artículo
- 355
Artículo 355 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un juez ordena destruir bienes, la persona que los guarda debe hacer una lista detallada de todo lo que hay en los almacenes. Esa lista se escribe en un acta (un documento oficial) y se hace enfrente de un notario o fedatario público. Esto sirve para registrar cómo estaban los bienes en ese momento y qué tan dañados o desgastados estaban. Así queda claro en qué condiciones se encontraban antes de ser destruidos.
Texto oficial
ARTÍCULO 355.- Cuando se determine la destrucción de los bienes, la autoridad encargada de almacenar los bienes, deberá realizar un inventario de los que se encuentren en sus depósitos, bodegas o locales, el cual constará en un acta debidamente circunstanciada en presencia de fedatario público, a efecto de hacer constar el estado en que se encuentran los bienes al momento en que se practique el inventario y el deterioro que guardan.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.