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Ley
Código Fiscal de la Ciudad de México
Artículo
360

Artículo 360 del Código Fiscal de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cuando firmes un contrato o hagas un trámite con alguna dependencia del gobierno de la Ciudad de México, como una Alcaldía o una entidad pública, seguramente te van a pedir que dejes una garantía para asegurar que cumplirás lo prometido. Esa garantía puedes darla de varias formas: con una fianza de una aseguradora autorizada, depositando dinero en efectivo, con un cheque de caja o certificado, un billete de depósito, una carta de crédito, o de cualquier otra manera que el gobierno acepte. La dependencia con la que estés tratando debe revisar que tu garantía cumpla con todos los requisitos legales y que el monto sea suficiente para cubrir lo que estás garantizando. Además, si no se especifica otra cosa, la garantía siempre se entrega a favor de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad, a menos que el contrato sea con una entidad pública distinta, en cuyo caso la garantía queda a favor de esa misma entidad.

Texto oficial

ARTÍCULO 360.- Las garantías que deban constituirse a favor de las dependencias, órganos desconcentrados, Alcaldías y entidades por actos y contratos que celebren, deberán sujetarse a lo siguiente: Salvo disposición expresa, la forma de garantizar el cumplimiento de las obligaciones a favor de las dependencias, órganos desconcentrados, Alcaldías y entidades, será: Mediante fianza otorgada por compañía autorizada en los términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas; Mediante depósito de dinero; Cheque de caja; Cheque certificado; Billete de depósito; Carta de crédito, o Cualquier otra forma que determine la Secretaría. Cuando la fianza se otorgue por actos o contratos celebrados por las dependencias, órganos desconcentrados y Alcaldías deberá ser a favor y satisfacción de la Secretaría. En el caso de actos o contratos celebrados por las entidades, las garantías se otorgarán a favor de éstas, las cuales deberán en su caso, ejercitar directamente los derechos que les correspondan; Las dependencias, órganos desconcentrados, Alcaldías y entidades deberán cuidar que las garantías que se otorguen por los actos y contratos que celebren, satisfagan los requisitos legales establecidos, según el objeto o concepto que les dé origen y que su importe cubra suficientemente el del acto u obligación que deba garantizarse; La Secretaría calificará las garantías que se otorguen a su favor. Las entidades deberán calificar las garantías que se otorguen a su favor. En cada caso, si procede, deberán aceptarlas y guardarlas; Las garantías que se otorguen con relación a las adquisiciones y obras públicas se sujetarán a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en general que sean aplicables, y En lo no previsto en las fracciones anteriores se estará supletoriamente a lo dispuesto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y al Código Civil para el Distrito Federal. La Secretaría resolverá las solicitudes de autorización que presenten las dependencias, órganos desconcentrados, Alcaldías y entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, para admitir otra forma de garantía o eximir de ésta, respecto de actos y contratos que celebren.

Ver texto oficial del Código Fiscal de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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