- Ley
- Código Fiscal de la Ciudad de México
- Artículo
- 360
Artículo 360 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cuando firmes un contrato o hagas un trámite con alguna dependencia del gobierno de la Ciudad de México, como una Alcaldía o una entidad pública, seguramente te van a pedir que dejes una garantía para asegurar que cumplirás lo prometido. Esa garantía puedes darla de varias formas: con una fianza de una aseguradora autorizada, depositando dinero en efectivo, con un cheque de caja o certificado, un billete de depósito, una carta de crédito, o de cualquier otra manera que el gobierno acepte. La dependencia con la que estés tratando debe revisar que tu garantía cumpla con todos los requisitos legales y que el monto sea suficiente para cubrir lo que estás garantizando. Además, si no se especifica otra cosa, la garantía siempre se entrega a favor de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad, a menos que el contrato sea con una entidad pública distinta, en cuyo caso la garantía queda a favor de esa misma entidad.
Texto oficial
ARTÍCULO 360.- Las garantías que deban constituirse a favor de las dependencias, órganos desconcentrados, Alcaldías y entidades por actos y contratos que celebren, deberán sujetarse a lo siguiente: Salvo disposición expresa, la forma de garantizar el cumplimiento de las obligaciones a favor de las dependencias, órganos desconcentrados, Alcaldías y entidades, será: Mediante fianza otorgada por compañía autorizada en los términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas; Mediante depósito de dinero; Cheque de caja; Cheque certificado; Billete de depósito; Carta de crédito, o Cualquier otra forma que determine la Secretaría. Cuando la fianza se otorgue por actos o contratos celebrados por las dependencias, órganos desconcentrados y Alcaldías deberá ser a favor y satisfacción de la Secretaría. En el caso de actos o contratos celebrados por las entidades, las garantías se otorgarán a favor de éstas, las cuales deberán en su caso, ejercitar directamente los derechos que les correspondan; Las dependencias, órganos desconcentrados, Alcaldías y entidades deberán cuidar que las garantías que se otorguen por los actos y contratos que celebren, satisfagan los requisitos legales establecidos, según el objeto o concepto que les dé origen y que su importe cubra suficientemente el del acto u obligación que deba garantizarse; La Secretaría calificará las garantías que se otorguen a su favor. Las entidades deberán calificar las garantías que se otorguen a su favor. En cada caso, si procede, deberán aceptarlas y guardarlas; Las garantías que se otorguen con relación a las adquisiciones y obras públicas se sujetarán a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en general que sean aplicables, y En lo no previsto en las fracciones anteriores se estará supletoriamente a lo dispuesto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y al Código Civil para el Distrito Federal. La Secretaría resolverá las solicitudes de autorización que presenten las dependencias, órganos desconcentrados, Alcaldías y entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, para admitir otra forma de garantía o eximir de ésta, respecto de actos y contratos que celebren.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.