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Ley
Código Fiscal de la Ciudad de México
Artículo
361

Artículo 361 del Código Fiscal de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 361 dice que los encargados de cobrar impuestos deben mandar cada mes a la Secretaría los certificados de depósito que se hayan emitido a favor de la Ciudad de México, pero solo después de que haya pasado un año desde que se hicieron. Estos certificados son como un comprobante de que se guardó dinero en un banco autorizado para garantizar un pago. Una vez que ese dinero se transfiere a la Secretaría y mientras siga siendo válido como garantía, el gobierno seguirá pagando intereses a la misma tasa que pagaba el banco que emitió los certificados. En otras palabras, si depositaste dinero como garantía, después de un año lo entregan al gobierno, pero tú sigues recibiendo los intereses que te daba el banco.

Texto oficial

ARTÍCULO 361.- Para la efectividad de los certificados de depósito de dinero expedidos a favor de la Ciudad de México por institución de crédito autorizada, los auxiliares a que se refiere el artículo 329 de este Código, remitirán mensualmente dichos certificados a la Secretaría, una vez que haya transcurrido un año calendario contado a partir de la fecha de su expedición. A partir de que se transfiera el depósito y mientras subsista la garantía, la Secretaría continuará pagando intereses conforme a las tasas que hubiere estado pagando la sociedad nacional de crédito o la institución de crédito que haya expedido los certificados.

Ver texto oficial del Código Fiscal de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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