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Ley
Código Fiscal de la Ciudad de México
Artículo
362

Artículo 362 del Código Fiscal de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia del gobierno de la Ciudad de México encargada de las finanzas) puede usar o devolver los certificados de depósito (como un recibo de dinero que guarda un banco) que estén a nombre de la Ciudad. Ella misma, haciéndose responsable, puede cobrar esos certificados que emitió una institución financiera autorizada a su favor. Luego, ese dinero lo deposita en la cuenta oficial del gobierno de la CDMX, donde se guarda sin perder su función de garantía (es decir, sigue siendo un respaldo para la Ciudad).

Texto oficial

ARTÍCULO 362.- La Secretaría aplicará o devolverá los certificados de depósito de dinero expedidos a favor de la Ciudad de México por instituciones autorizadas. La Secretaría directamente y bajo su responsabilidad podrá, en todo caso, hacer efectivos los certificados de depósito expedidos por sociedad nacional de crédito o institución de crédito autorizada a favor de la propia Secretaría, para transferir su importe a la cuenta de depósitos de la contabilidad de la Hacienda Pública de la Ciudad de México, donde quedará acreditado sin perder su naturaleza de garantía a favor de la Ciudad de México. CAPÍTULO II De la Calificación, Aceptación, Registro y Guarda de las Garantías

Ver texto oficial del Código Fiscal de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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