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Ley
Código Fiscal de la Ciudad de México
Artículo
363

Artículo 363 del Código Fiscal de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría evalúa si las garantías (como fianzas o depósitos) que se dan a favor de la Ciudad de México están en orden, las acepta, las guarda, las cambia, las cancela, las devuelve o las cobra, según lo que corresponda. En el caso de fianzas para obtener libertad bajo fianza o condicional, los jueces también pueden hacer esos trámites, como aceptar o cancelar las garantías. Para otros tipos de garantías que se den a los jueces, ellos pueden hacer lo mismo, pero no pueden cobrarlas; eso solo lo hace la Secretaría o sus ayudantes autorizados. Cuando se firman contratos con el gobierno de la Ciudad, la revisión de las garantías debe seguir las reglas que la administración pública establezca para el manejo del dinero.

Texto oficial

ARTÍCULO 363.- La Secretaría, directamente o por conducto de los auxiliares facultados legalmente para ello, calificará, aceptará, registrará, conservará en guarda y custodia, sustituirá, cancelará, devolverá y hará efectivas, según proceda las garantías que se otorguen a favor de la Ciudad de México. En los casos de las fianzas que se otorguen ante las autoridades judiciales para garantizar el beneficio de la libertad provisional bajo caución o el de la libertad condicional, que conforme a las disposiciones legales respectivas, se deban hacer efectivas a favor del Estado, las propias autoridades judiciales ante quienes se constituyan las garantías, podrán realizar los actos señalados en el párrafo anterior. Las autoridades judiciales, ante quienes se constituyan garantías distintas de las previstas en el párrafo anterior, podrán realizar los actos señalados en el primer párrafo de este artículo, excepto hacerlas efectivas o efectuar su aplicación, lo cual se llevará a cabo por la Secretaría directamente o por conducto de los auxiliares facultados legalmente. En los casos de actos o contratos celebrados con las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, la calificación se hará cumpliendo los requisitos de verificación que para tal efecto establezcan las reglas administrativas en materia del servicio de tesorería.

Ver texto oficial del Código Fiscal de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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