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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_codigo-fiscal/364
Ley
Código Fiscal de la Ciudad de México
Artículo
364

Artículo 364 del Código Fiscal de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando le das una garantía al gobierno de la Ciudad de México (como un depósito o un seguro para asegurar que cumplirás con un contrato), esa garantía se puede cambiar por otra, pero solo si la ley lo permite, la garantía original todavía no te la han reclamado, y la nueva garantía cubre lo mismo o más. En el caso de contratos de obras públicas o compras del gobierno, el cambio se hace siguiendo las reglas de la ley que aplica a esos contratos.

Texto oficial

ARTÍCULO 364.- Las garantías que se otorguen a favor de la Ciudad de México, podrán sustituirse en los casos que establezcan las disposiciones legales, siempre y cuando no sean exigibles y las nuevas sean suficientes. Para la sustitución de las garantías en los contratos de obra pública y de adquisiciones, se estará a lo dispuesto por la Ley respectiva. CAPÍTULO III De la Cancelación y Devolución de las Garantías

Ver texto oficial del Código Fiscal de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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