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Ley
Código Fiscal de la Ciudad de México
Artículo
365

Artículo 365 del Código Fiscal de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La garantía (como un depósito de dinero o un aval) se cancela cuando ya cumpliste con lo que te pedían, por ejemplo, al terminar un trabajo para el gobierno o al vencer el permiso que te dieron. También se cancela si participaste en una subasta para comprar algo del gobierno, pero no ganaste. En otros casos que la ley señale también aplica. Quien recibe la garantía, como la Secretaría o un auxiliar, debe cancelarla cuando se cumplan estas condiciones.

Texto oficial

ARTÍCULO 365.- La cancelación de las garantías a que se refiere este Capítulo será procedente en los siguientes supuestos: Realizados los actos o cumplidas las obligaciones y, en su caso, período de vigencia establecidos en contratos administrativos, concursos de obras y adquisiciones, anticipos, permisos, autorizaciones, concesiones, prórrogas y otras de naturaleza no fiscal; Si se trata de depósitos constituidos por interesados en la venta de bienes en concursos en los que no resulten beneficiados con la adjudicación de los bienes o del contrato respectivo, y En cualquier otro caso previsto en las disposiciones legales. La Secretaría y los auxiliares que hayan calificado, aceptado y tengan bajo guardia y custodia las garantías, en los supuestos anteriores procederán a cancelarlas.

Ver texto oficial del Código Fiscal de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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