- Ley
- Código Fiscal de la Ciudad de México
- Artículo
- 366
Artículo 366 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice qué hacer cuando te tienen que regresar dinero, bienes o valores porque ya no se necesita la garantía que diste: - Si diste un certificado de depósito como garantía, te lo regresan endosado a tu nombre. Pero si el certificado ya se hizo efectivo (o sea, ya lo cobraron), la Secretaría te devuelve el dinero con un cheque. - Si participaste en un remate de bienes embargados (no por deudas fiscales) y no ganaste, quien organizó la venta te tiene que devolver tu dinero en efectivo. - Si diste un depósito en efectivo en la Secretaría para un concurso o licitación pública y no te adjudicaron nada, la dependencia que organizó el proceso pide que te devuelvan el dinero. - Si diste una garantía con prenda, hipoteca, embargo administrativo o como obligación solidaria, te devuelven los bienes o valores solo después de que se cancele legalmente esa garantía y levanten el embargo, una vez que firmes un recibo. Al mismo tiempo, se pide al Registro Público de la Propiedad que cancele el registro de esa garantía.
Texto oficial
ARTÍCULO 366.- Cuando como consecuencia de la cancelación de las garantías deba devolverse dinero, bienes o valores, se observará lo siguiente: La garantía de depósito de dinero constituida en certificado expedido por institución autorizada, se endosará a favor del depositante, excepto cuando se trate de certificados que se hayan hecho efectivos. En este último caso, la devolución del importe lo hará la Secretaría, afectando la cuenta de depósitos de la contabilidad de la Hacienda Pública de la Ciudad de México, expidiéndose a favor del interesado el cheque respectivo. La devolución de cantidades en efectivo depositadas por postores que no resulten beneficiados con la adjudicación de bienes embargados por autoridades distintas de las fiscales, deberá efectuarse por el auxiliar que lleve a cabo el remate o venta. La devolución de los depósitos en efectivo efectuados ante la Secretaría, por los interesados en concursos o licitaciones públicas en las que no resulten beneficiados, deberá realizarse a solicitud de la dependencia o entidad que llevó a cabo el concurso o licitación pública, y En las garantías de prenda, hipoteca, embargo administrativo u obligación solidaria, la devolución de los bienes o valores objeto de ellas, se efectuará una vez que se haya levantado el embargo o cancelado con las formalidades de ley la prenda, la hipoteca o la obligación solidaria, previo otorgamiento del recibo por el interesado o representante legal. Concurrentemente a la entrega de dichos bienes o valores, se tramitará ante el Registro Público de la Propiedad la cancelación de la inscripción correspondiente. CAPÍTULO IV De la Efectividad y Aplicación de las Garantías
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.